Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2023, la modificación de la "Ordenanza Reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles", sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258, de 30 de octubre de 2023), sin haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se añade el punto 5 al artículo 7:

"5.1. Se aplicarán la siguiente bonificación de la cuota íntegra del impuesto a aquellos inmuebles en los se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol u otra renovable para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.

Bonificación de un 30 por 100 a los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial.

5.2. Solicitante:

El sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles referido a la vivienda por la que se solicita la bonificación, que debe ser la vivienda en la que se ha ejecutado la instalación y que abastezca de energía. En caso de actuar mediante representación, deberá adjuntarse su acreditación.

5.3. Condiciones para su otorgamiento:

1. Recae sobre bienes inmuebles de uso residencial en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol u otra energía renovable para autoconsumo.

2. Los sistemas instalados deben representar al menos el 50 por 100 del suministro total de energía de la vivienda.

3. Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como del título habilitante o declaración responsable correspondiente.

4. La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo que deberá ser el propietario de la vivienda o en su caso, mediante poder de representación de este, antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto.

5. El período de disfrute es de un año, desde el siguiente a la solicitud.

6. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la terminación de la instalación hasta un período máximo de tres años desde la finalización. Surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Tendrá carácter retroactivo desde el 2021, incluido. El plazo de esta bonificación será hasta el ejercicio 2026, incluido.

7. Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.

8. La presente bonificación es compatible con el resto de las bonificaciones reguladas en la Ordenanza Fiscal a excepción de la familia numerosa categoría especial que ya goza de una bonificación del 80 por 100 en este impuesto y que deberá en ese caso elegir la más beneficiosa, evitando así el incumplimiento de reserva de Ley previsto en el artículo 8 de la Ley 58/2005, de 17 de diciembre, LGT.

9. Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca; y, la obligación de abonar la parte de la cuota que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.

10. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía renovable sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obra.

11. Las concesiones de las bonificaciones están sujetas a las disponibilidades presupuestarias. En caso, que un otorgamiento concedido no pueda disfrutar de la bonificación, quedará su aplicación pendiente hasta al ejercicio presupuestario siguiente. Las concesiones se aplicarán por orden cronológico de entrada en el registro municipal.

12. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

A efectos de las colectividades de beneficiarios, la potencia o superficie total instalada corresponderá al equivalente para una instalación o vivienda multiplicado por el total de viviendas solicitantes. La bonificación se concederá a instancias de los interesados y surtirá efectos, en su caso, sobre las viviendas correspondientes y en el período impositivo siguiente a aquél en el que se solicite

Los interesados podrán solicitar esta bonificación actuando por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en sentido contrario. La representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

La solicitud de concesión de esta bonificación podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, si bien, la mera condición de presidente o administrador de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todos o parte de los comuneros, siendo necesario acreditar la representación de cada uno de ellos por alguno de los medios mencionados en el párrafo anterior. Cuando en la solicitud de bonificación figuren varios interesados, las actuaciones administrativas se entenderán con el representante o el interesado que expresamente se haya señalado a tal efecto y, en su defecto, con el que figure en primer lugar.

5.4. Documentación que debe presentarse:

El cumplimiento de los requisitos técnicos deberá justificarse en el momento de la solicitud:

— Instancia general cumplimentada.

— Copia de la licencia obra menor concedida o en su caso, justificante de registro de la Declaración Responsable DRUO.

— Declaración Responsable emitida por el personal técnico competente, visada por el Colegio oficial correspondiente o, en su defecto, justificante de la habilitación técnica, en la que se exprese que la instalación cumple los siguientes requisitos:

1. Sistemas de aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol o energía renovable para el autoconsumo.

2. La instalación, así como su ubicación cumple estrictamente con la normativa urbanística aplicable en particular con las ordenanzas urbanísticas que marca el PGOU de Paracuellos de Jarama.

3. El sistema representa, al menos, el 50 por 100 del suministro de la energía que abastece la vivienda.

4. En el caso de instalaciones para la producción de calor, que incluyen colectores, que se dispone de los correspondientes certificados de homologación por la administración competente.

5. Que se dispone de certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión, presentado ante la Dirección General de Industria, Energía, Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. En caso de propiedad horizontal, acuerdo de la comunidad de propietarios conforme a la legislación reguladora de la propiedad horizontal".

Se modifica el artículo 16.4, quedando redactado de la siguiente manera:

"4. Los responsables tributarios de este impuesto a título de contribuyentes señalados en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ordenanza que deseen abonar individualmente la parte de la cuota de este impuesto que les corresponda en proporción a sus respectivas participaciones sobre los derechos catastrales inscritos, deberán solicitarlo al órgano de gestión al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro, en otro caso la comunicación surtirá efecto a partir del período impositivo siguiente. Dicha solicitud deberán formularla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Se modifica la disposición adicional primera 6.e), quedando redactada de la siguiente manera:

"e) Deberá ser solicitada por el interesado al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. Dicha solicitud deberán formularla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Paracuellos de Jarama, a 20 de diciembre de 2023.—El alcalde, Jesús Muñoz Muñoz.

(03/21.387/23)

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