PUBLICACIÓN de convenio-subvención de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones.

Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 41/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Sr. D. Antonio Villaverde León presidente del Comité Madrileño de Transporte por Carretera para el cuatrienio 2022-2025, nombrado en sesión plenaria del departamento de mercancías de fecha 20 de enero de 2022, de conformidad con las competencias de representación atribuidas por el artículo 7 del Decreto 2/2005, de 20 de enero, por el que se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de Madrid.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas.

I. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario discurra íntegramente por su territorio.

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto194/2021, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, es responsable del desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de movilidad y transporte atribuyéndose, en el artículo 4, a la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las funciones para su consecución.

II. El Comité Madrileño de Transporte por Carretera, creado mediante el Decreto 2/2005, de 20 de enero, es una entidad corporativa de base privada, configurada como órgano de representación y de colaboración con la Administración que sirve de cauce de participación integrada del sector del transporte en las funciones públicas que le afectan, y al que corresponden, por disposición normativa, diversas funciones de informe y colaboración con la Administración en el ámbito del transporte por carretera y participar, en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en la elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transportes.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 2 del citado decreto, el Comité Madrileño de Transporte por Carretera tiene como funciones, entre otras, participar, en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte, informar en los procedimientos de fijación de tarifas y en los planes anuales de inspección, así como en los procedimientos de imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación definitiva de la autorización o la caducidad de la concesión.

Asimismo, colaborar con la Administración en relación con la capacitación profesional y en la creación de centros de información y distribución de cargas, estaciones de transporte y centros de formación de transportes y en su promoción.

Por otra parte, además, el Comité Madrileño de Transporte por Carretera constituye, para la Administración de la Comunidad de Madrid, un instrumento especialmente idóneo para facilitar su relación con los diversos agentes del sector del transporte por carretera, al estar integrado por los representantes de las asociaciones más representativas con representación en su territorio.

III. El desarrollo de las funciones propias del Comité exige la aportación de diversos recursos humanos y materiales para poder llevar a cabo las actividades encomendadas al mismo y, en especial, la dotación de un servicio de secretaría que lleve a cabo los trabajos auxiliares que resultan imprescindibles para el cumplimiento de las mismas. Así, la convocatoria de sesiones, elaboración de actas, elaboración y remisión de cuantas comunicaciones e informes le sean solicitados, tanto por la Administración como por alguno de sus miembros, y el asesoramiento jurídico en el desempeño de sus tareas.

Sin embargo, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, carece de recursos propios para atender este gasto, de modo similar a como sucede con el Comité existente en el ámbito estatal. Por ello, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras siendo consciente de la importancia del adecuado funcionamiento del Comité en sus funciones de informe y colaboración con la Administración, desea prestar al mismo el apoyo necesario para el adecuado desarrollo de sus tareas.

IV. Teniendo en cuenta lo anterior, en los Presupuestos Generales anuales de la Comunidad de Madrid, se ha venido contemplando una subvención nominativa a favor del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, de ahí que en el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Transportes y Movilidad para el 2023, aprobado mediante la Orden de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, se mantuviera la ayuda nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 a favor del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, al encontrarse dichos presupuestos prorrogados para el año 2023. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, los créditos que amparan las subvenciones nominativas no mantienen tal condición.

Ante la importancia que para la administración de la Comunidad de Madrid supone el buen funcionamiento del citado comité, al no existir una entidad de similares características y constituir un instrumento especialmente idóneo para facilitar su relación con los diversos agentes del sector del transporte por carretera, al estar integrado por los representantes de las asociaciones más representativas implantadas en su territorio, se procedió a modificar el citado plan estratégico mediante la Orden de 7 de julio de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por entender que existían razones de interés público, social y económico para que, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se continuara apoyando al Comité Madrileño de Transporte por Carretera mediante una ayuda de concesión directa, al no proceder abrir un proceso público de concurrencia por no existir ninguna entidad análoga, que pudiera realizar sus funciones.

De ahí que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante informe del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de fecha 20 de julio de 2023, se justifican las razones que aconsejan la concesión directa.

V. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el artículo 22.2.c) prevé, con carácter excepcional, la concesión directa de aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública; en el mismo sentido en el artículo 4.5.c) de la. En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su artículo 67, se establece el procedimiento de concesión de las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cumpliéndose los extremos que, según el citado artículo, se deben cumplir.

VI. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no existe ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para su firma.

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y beneficiario

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Comité Madrileño del Transporte instrumentando la concesión de una subvención para procurar el adecuado funcionamiento del mismo de forma que pueda desarrollar las funciones que normativamente tiene encomendadas, y que son de especial interés para la Comunidad de Madrid.

El Comité Madrileño del Transporte por Carretera ostenta la condición de beneficiario de una subvención de concesión directa, como aportación para que pueda dotarse de un servicio de secretaría que realice los trabajos auxiliares que resultan imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones, así como el asesoramiento jurídico a las asociaciones que lo integran en materia de transporte.

Segunda

Actuaciones y gastos subvencionables

Las actuaciones a subvencionar son las derivadas de la necesidad que tiene el Comité de contar con una secretaría para los trabajos auxiliares necesarios para el desarrollo de sus funciones y que, además, la persona encargada de ello pueda realizar el asesoramiento jurídico que precisen las asociaciones y federaciones que lo integran. Dichos trabajos, dado que dicha entidad no tiene personal propio, serán realizados por una persona externa que deberá contar con la licenciatura en derecho.

Teniendo en cuenta lo anterior, serán subvencionables:

Los gastos derivados de contar con una persona que desarrolle las labores propias de una secretaría, necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité, entre las que se encuentran:

— Realización de las convocatorias de las reuniones de cada uno de los departamentos que se compone, así como las del Pleno.

— Elaboración de las actas de las sesiones que se celebren, que facilitará a la Dirección General de Transportes y Movilidad, siempre que alguno de los representantes de este centro directivo haya estado presente.

— Coordinación de las reuniones con los distintos órganos de la Administración.

— La elaboración de los preceptivos informes de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2/2005, de 20 de enero: fijación de tarifas, planes anuales de inspección, imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación de la autorización, así como los de los procedimientos de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte.

— Evacuar cuantas consultas le sean realizadas por la Administración.

— En general, las funciones auxiliares que conlleva la secretaría (archivo, etc.).

Asimismo, dicha persona se ocupará del asesoramiento jurídico a las distintas asociaciones que lo componen cuando lo precisen y de la participación, en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte.

Tercera

Presupuesto y subvención nominativa

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras abonará al Comité Madrileño del Transporte por carretera con la cantidad de sesenta y cuatro mil euros (64.000 euros) que se financiará con cargo al subconcepto 48041 "Comité Madrileño Transporte por Carretera" del programa 453M "Control y Gestión del Transporte" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para la anualidad 2023.

Cuarta

Compatibilidad de las ayudas

1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con otra cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

2. El Comité deberá declarar, ante la Dirección General de Transportes y Movilidad, las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante una declaración responsable del presidente del Comité.

Quinta

Abono de la subvención

Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras se abonará al Comité Madrileño del Transporte por Carretera la cuantía de la subvención por cuartas partes al trimestre.

Los tres primeros trimestres del año 2023 se abonarán a finales del mes de noviembre de ese año y el cuarto trimestre a principio del mes de diciembre del mismo año.

Los abonos tendrán la consideración de anticipos a cuenta que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder realizar las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte del citado Comité de acuerdo con lo previsto en dicho artículo.

Con carácter previo al pago, el Comité acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. Para ello, el Comité otorga en este acto su consentimiento de forma expresa para que la Dirección General de Transportes y Movilidad pueda recabar directamente la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, y si no fuera posible, se compromete a aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

Sin perjuicio de ello, la certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se aportará de oficio por la Administración. En todo caso, el Comité no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar legal y debidamente garantizadas.

Sexta

Régimen de gestión y justificación

1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Comité vendrá obligado a justificar la aplicación de los fondos recibidos. Tal justificación se hará, respecto de los tres primeros trimestres del año 2023 en los primeros quince días del mes de noviembre del mismo año y, en cuanto al trimestre restante, en el plazo de quince días desde la finalización del mismo. A estos efectos deberá presentarse una memoria de actividad referida al período de que se trate y las facturas relativas a los gastos en los que haya incurrido con motivo de su funcionamiento, así como los justificantes de pago de las mismas.

En caso de no justificar la totalidad de los importes percibidos en un trimestre, la cantidad a percibir en el trimestre siguiente, conforme lo dispuesto en la cláusula quinta, se minorará con la parte no justificada del trimestre anterior.

Con ocasión de la justificación correspondiente al último trimestre del año, se procederá, en su caso, a la devolución de los fondos no utilizados, aportando el justificante de devolución de esos fondos.

Séptima

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El Comité Madrileño del Transporte por Carretera quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Comité Madrileño del Transporte por Carretera estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Octava

Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, formadas por dos representantes de cada entidad y presidida por el Director General de Transportes y Movilidad o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad.

Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento y coordinación de las actuaciones, correspondiendo a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad, las facultades de control, interpretación, vigilancia y resolución de controversias.

El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Vigencia y efectos del convenio, período subvencionable y plazo de justificación

La vigencia del presente convenio será la comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 15 de enero de 2024.

Décima

Modificación del convenio

Cuando se produzcan circunstancias como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. Para ello, será precisa la resolución de modificación del convenio y la posterior suscripción de adenda al mismo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación por el órgano concedente de la subvención otorgada, que será formalizada mediante la correspondiente adenda.

Undécima

Causas de resolución del convenio

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

En ambos casos se deberá reintegrar la cantidad percibida para el trimestre en el que se realiza el incumplimiento junto con interés de demora a computar desde el momento en que se produce el incumplimiento en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

— La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Asimismo, a los incumplimientos que se produzcan les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécima

Confidencialidad y protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimotercera

Régimen Jurídico

Al presente convenio, al tener como objeto la concesión de una subvención, le será aplicable la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera, así como el resto de la normativa de desarrollo.

Asimismo, este convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultándole de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la citada norma.

El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquiera de las cuestiones que se susciten en relación a su interpretación, aplicación y efectos, que no sean resueltas en el seno de la Administración concedente, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.

En Madrid, a 27 noviembre de 2023.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—El Presidente del Comité Madrileño del Transporte por Carretera, Antonio Villaverde León.

(03/21.215/23)

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