RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, del Director General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2023.

Mediante Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada por Orden 521/2019, de 12 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria, y por Orden 1963/2023, de 16 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, (cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 22 de junio), se convocaron estas subvenciones para el año 2023.

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a esta Consejería el desarrollo general, la coordinación, la dirección, la ejecución y control de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación al desarrollo, y a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, la planificación estratégica en materia de cooperación al desarrollo y la promoción de iniciativas en materia de ayuda humanitaria en colaboración con los países destinatarios de esta ayuda, dentro de los criterios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 3, de la Orden de 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en los titulares de las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones. Así, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al Director General de Servicios Sociales e Integración, por delegación de la titular de esta Consejería, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre.

En virtud de todo ello y una vez concluida la instrucción del procedimiento en los términos establecidos en el artículo 31 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, modificada por Orden 521/2019, de 12 de abril, y en el dispongo decimoquinto de la Orden 1963/2023,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2023, y conceder la subvención solicitada en el importe que se indica a las entidades que figuran en los anexos I, II y III, según se trate de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global o proyectos de acción humanitaria, de la presente resolución, con cargo a los Subconceptos 40500 y 70500 del Programa 232D del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social correspondiente al año 2022 prorrogados automáticamente hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de cooperación para el desarrollo y proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria a las entidades que figuran en los anexos IV, V y VI, respectivamente, de la presente resolución, por insuficiencia de crédito.

Tercero

Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria a las entidades que figuran en el anexo VII de la presente resolución, por no alcanzar la puntuación mínima prevista en el artículo 24.4 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre.

Cuarto

Tener por desistidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el anexo VIII de la presente resolución, por haber transcurrido el plazo concedido para la subsanación de sus solicitudes y documentación presentada, sin que se haya llevado a cabo en los términos requeridos.

Quinto

Tener por excluidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el anexo IX de la presente resolución, por las causas que en él se expresan.

Sexto

Tener por inadmitidas a las entidades que no han presentado solicitud de subvención para proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria que se relacionan en el anexo X de la presente resolución, por las causas que en él se expresan.

Séptimo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, modificada por Orden 521/2019, de 12 de abril, el pago de las ayudas se realizará mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la cuantía de la subvención concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Madrid, a 14 de diciembre de 2023.—El Director General de Servicios Sociales e Integración, Ignacio Ayres Janeiro.


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