CONVENIO de colaboración de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, la Ilma. Sra. D.a Aida Castillejo Parrilla, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid el día 17 de junio de 2023.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y

MANIFIESTAN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Por su parte el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, expresamente establece en su apartado o) como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

Segundo

Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado I, que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los Convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

Cuarto

Este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando por lo tanto excluido del ámbito de aplicación de dicha normativa sobre contratación administrativa.

Quinto

A través del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, queda adscrita la Dirección General de Igualdad a dicha Consejería y se definen sus competencias entre la que se encuentra la adopción de medidas de atención integral a víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Actualmente, la Comunidad de Madrid dispone de una normativa específica en materia de violencia de género, la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género, que, en su artículo 36, recoge el sistema autonómico de atención integral a las víctimas de violencia de género, compuesto, además de por la Red de Centros y Servicios para Mujeres, por la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

Asimismo, el artículo 37 de la mencionada Ley establece que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de mujer y, en colaboración con los municipios, pondrá en marcha la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, para lo cual aportará la financiación adecuada.

El mismo artículo establece que los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género son unidades pertenecientes a la Administración Local, a los que corresponde desarrollar acciones de carácter preventivo y de sensibilización, así como de información, orientación, derivación y acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten.

Además, como consecuencia de la Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, corresponde a los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, como servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de género, emitir el correspondiente informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, que dará lugar a los derechos reconocidos en la citada Ley.

En ejecución de las anteriores previsiones, la Comunidad de Madrid ha venido suscribiendo los correspondientes convenios de colaboración con las Entidades Locales, estableciendo los medios y atribuciones de los Puntos Municipales, así como las aportaciones que se han ido comprometiendo a aportar cada una de las partes. Estos convenios se han venido prorrogando y, en su caso, modificando, con el objeto de actualizar sus contenidos y concretar y definir criterios relativos a las actuaciones a realizar con cargo a cada uno de los distintos apartados que se contemplan, consiguiendo una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, así como una mayor certidumbre jurídica para las partes firmantes, en cuanto a sus obligaciones y derechos.

Además, y para contribuir a la erradicación de la violencia de género e incrementar la eficacia de las medidas ya implantadas, la Comunidad de Madrid sigue contando con dos estrategias de actuación: la Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género y la Estrategia Madrileña contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual, ambas ejecutadas durante el periodo comprendido entre los años 2016 y 2021.

Séptimo

Tras varios meses de trabajos, el 13 de septiembre de 2017 el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Por su parte, el Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó sin ningún voto en contra el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.

Ambos informes recogen un conjunto de propuestas de actuación para los próximos años entre las que se incluyen específicamente las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, Naciones Unidas y Consejo de Europa.

En ellas, y dentro del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, cabe destacar las actuaciones en materia de prevención y sensibilización, a través de la implementación de campañas y la elaboración y difusión de diversos materiales, el establecimiento de un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y garantizar el derecho a la asistencia integral; la promoción de unidades de apoyo en el ámbito local que, regidas por los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización en las prestaciones y mutidisciplinariedad profesional, ayuden a la identificación de las víctimas de violencia de género, mediante un seguimiento individualizado, para asegurar la necesaria ayuda y atajar cualquier riesgo de desprotección; la mejora de la coordinación y cooperación interinstitucional y el establecimiento de protocolos integrales de actuación; medidas específicas para sectores vulnerables, como las mujeres inmigrantes, las mujeres gitanas y otras etnias minoritarias, las mujeres mayores de 65 años, las que residen en zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las adolescentes, así como las dirigidas a los hijos e hijas menores de las mujeres víctimas, visualizando y atendiendo todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular, la violencia sexual y la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Octavo

El 5 de agosto de 2018 entró en vigor el Real Decreto- ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de estado contra la violencia de género. En su disposición final primera modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo el párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley, por el que se otorga a las entidades locales competencias en actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, ya que se trata de la Administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas.

Noveno

En el marco de los citados convenios, la Comunidad de Madrid ha venido realizando también actuaciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el objetivo de contribuir, desde el ámbito municipal, a la consecución de la igualdad de trato y no discriminación consagrada en nuestro ordenamiento jurídico.

Estas actuaciones se han venido reforzando en el marco de los sucesivos Planes de ámbito regional, manteniéndose los mismos objetivos de la prorrogada Estrategia Madrileña para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2018-2021).

Décimo

El Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del presente Convenio estará cofinanciado por el Programa Operativo FSE + 2021-2027 de la Comunidad de Madrid,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto fundamental del presente Convenio el establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres mediante la realización de las siguientes actuaciones:

a) La prestación, en el ámbito municipal, de los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes y, en su caso, otras prestaciones de carácter complementario, a través del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (en adelante, PMORVG) que ya viene funcionando.

b) La prestación, en el ámbito municipal, de los servicios de apoyo al empleo en igualdad y de asistencia en materia de igualdad de género.

Segunda

Prestaciones y servicios

A) Programa contra la violencia de género

El Programa contra la violencia de género incluye la prestación de los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes y ayudas de carácter complementario, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es establecer unos servicios locales de atención integral a las víctimas de violencia de género, mediante una serie de actuaciones coordinadas y con criterios de intervención unificados ante la violencia de género, ofreciendo, desde el ámbito local, unos servicios profesionalizados en este área.

Se entenderá como víctima de violencia de género no sólo a la mujer que ha sufrido agresiones físicas o psíquicas por quien sea su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad (y en el caso de las mujeres con discapacidad, las agresiones sufridas por hombres de su entorno familiar e institucional), sino también a los menores y otras personas dependientes de Ia mujer cuando se les agreda con ánimo de causar perjuicio a aquella. Tienen además esta consideración, las agresiones y abusos sexuales contra la mujer, la mutilación genital femenina en cualquiera de sus manifestaciones, la inducción a una mujer a ejercer la prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, o con abuso de la situación de inferioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, el acoso sexual en el.

ámbito laboral, las detenciones ilegales, amenazas y coacciones, así como el tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual.

Podrán financiarse con cargo a este Programa los siguientes servicios y prestaciones, con las especificaciones que se establecen en el Anexo I de este Convenio:

a) Funcionamiento del Punto Municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género.

b) Ayudas de carácter complementario y gastos corrientes.

B) Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

El Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres incluye la prestación de los servicios de apoyo al empleo en igualdad y de asistencia en materia de igualdad de género.

Podrán financiarse con cargo a este Programa los siguientes servicios y prestaciones, con las especificaciones que se establecen en el Anexo II de este Convenio:

a) Servicio de apoyo al empleo en igualdad destinado a mujeres.

b) Servicio de apoyo al empleo en igualdad destinado a empresas.

Tercera

Financiación

El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 266.093,46 euros, de acuerdo con la distribución que se establece en cada uno de los Anexos I y II.

La financiación a cargo de la Consejería competente en materia de mujer, asciende a la cantidad de 258.809,69 euros, con la siguiente distribución:

— Programa contra la violencia de género 228.214,37 euros: La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente al Funcionamiento del Punto Municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género, ayudas de carácter complementario y gastos corrientes será financiada a través de los Fondos de Pacto de Estado, con cargo a la partida 46309, del Programa 232 B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

— Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 30.595,32 euros: La aportación de la Comunidad de Madrid irá con cargo a la Partida 46200, del Programa 232B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Las actuaciones del Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres serán cofinanciadas en un 40% por el Programa Operativo FSE+ 2021 2027 de la Comunidad de Madrid. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) N.o 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid aportará la cantidad de 7.283,77 euros.

El desglose de los conceptos financiados y la participación de cada una de las Administraciones firmantes figuran detallados en cada uno de los citados Anexos I y II.

En todo caso, las cuantías reseñadas en cada uno de los Anexos se entenderán limitativas, no permitiéndose, en ningún caso, el trasvase presupuestario entre los Programas de este Convenio: Programa contra la violencia de género y Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Cuarta

Forma de pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio

El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de mujer, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

El pago del importe del presente Convenio con cargo a la Consejería competente, se efectuará mediante dos libramientos con los siguientes plazos:

— 50% en el primer trimestre del año 2024.

— 50% en el mes de julio del año 2024.

La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad local que a tal efecto determine.

La justificación de gastos y pagos con cargo al presente Convenio se presentará en dos periodos:

— El primero referente a la ejecución de enero a junio, se presentará antes del 15 de septiembre del año de vigencia del Convenio.

— El segundo, referente a la ejecución de julio a diciembre, se presentará antes del 28 de febrero del año siguiente al de la vigencia del Convenio.

En ambos casos se ha de adjuntar la documentación que se especifica para cada uno de los Programas en el correspondiente Anexo, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de la misma fuera del plazo mencionado.

El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el plazo que se establezca la documentación justificativa de los gastos y pagos. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.

La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en convenios o libramientos sucesivos las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local antes del 28 de febrero o, en su caso, iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades. En lo relativo a las actuaciones cofinanciadas por FSE+, no se realizarán compensaciones entre los distintos ejes que incluye el convenio, procediéndose a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Quinta

Coordinación y apoyo técnico

Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de mujer se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) El diseño, supervisión y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios contemplados en los diferentes Anexos I y II que componen el presente Convenio.

b) Facilitar, por cada uno de los órganos competentes, los logotipos, modelos de intercambio de información y resto de soportes documentales normalizados que se especifican en los correspondientes Anexos A, B, C y D, necesarios para el buen desarrollo de los Programas objeto del Convenio.

Sexta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo D del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Séptima

Difusión y publicidad

En todo caso, se podrá imputar con cargo al Convenio la financiación de los soportes publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones.

Deberán incorporarse los logotipos que la Consejería competente en materia de mujer, Dirección General de Igualdad, considere oportunos en todas las actuaciones y programas que se incluyen en el Convenio.

En todas las actividades del Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ y que se especifican en el correspondiente Anexo B, deberá incorporarse el emblema de la Unión Europea, figurando junto al mismo la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea", así como el logo específico de "Fondos Europeos". Los emblemas no se modificarán ni combinarán con ningún otro elemento gráfico o texto y tendrán como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura que el mayor de los logotipos que en su caso se acompañen.

Además, en toda la documentación necesaria para la realización del Programa contra la violencia de género y en la señalización exterior de los lugares donde se ejecute el mismo, deberá constar expresamente en lugar visible, que se ha financiado con cargo a los fondos recibidos en la Comunidad de Madrid del Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. Se deberá incorporar junto al resto de logos, el correspondiente a la imagen institucional del Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades.

Octava

Modificación de programas y compensación

La Entidad Local podrá proponer, para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución del Programa contra la violencia de género, las modificaciones necesarias entre los gastos pertenecientes a un mismo eje, siempre que no supere la cantidad total financiada a que asciende el mismo. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión Sectorial de Seguimiento en el que se especifiquen las modificaciones propuestas, con la correspondiente aprobación de las mismas.

La propuesta de modificación deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con al menos un mes de antelación al final de cada periodo de justificación.

Las normas para modificación de los ejes y las compensaciones que podrán realizarse se especifican en el Anexo correspondiente.

Novena

Comisión sectorial de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento integrada por los siguientes miembros:

— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Igualdad o persona que designe.

— 2 Vocales: una persona por parte de la Subdirección General con competencias en materia de asistencia a las víctimas de violencia de género o promoción de la igualdad, según proceda y otra por parte de la Entidad Local.

— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Igualdad.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

• Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.

• Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

• Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.

• Aprobar régimen de ayudas económicas a las que se refiere el apartado II del Anexo I.

• Modificación entre las cuantías que componen las líneas de actuación del Anexo I.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Estos acuerdos podrán ser realizados por medios telemáticos, y especialmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.

La Dirección General de Igualdad podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los Convenios afectados, mientras que, por parte de la Dirección General de Igualdad, las personas representantes podrán ser las mismas para todos los Convenios.

Décima

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia de este Convenio será la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte de la Entidad Local.

El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes formalizado antes de la finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décimo primera

Acción administrativa contra el fraude

Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones. Adicionalmente, y como medida de control destinada a prevenir el fraude en relación con el Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, al representante de la Entidad Local se le exigirá de manera expresa una declaración en el sentido de que los trabajadores que participan en la gestión de las actuaciones del citado programa, no están incursos en situación de conflictos de intereses.

Décimo segunda

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico aplicable lo constituye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 47 a 53, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Por lo tanto, se somete a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Décimo tercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Décimo cuarta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Quinta de este Convenio.

— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.

En el caso de que se produzca alguna de las causas de resolución recogidas en la presente Cláusula, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 27 de noviembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, Aida Castillejo Parrilla.


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