CONVENIO de 5 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 600.000 euros, para financiar la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid durante el año 2023.

Madrid, a 5 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 41/2023,de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 5 del Decreto 76/2023 del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Sra. D.a Eva María Gallego Berzal, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, nombrada por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 7 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas.

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid, siendo consciente de que uno de los grandes retos a los que se enfrenta nuestro país es el cambio demográfico y el fenómeno de la despoblación de las regiones y zonas rurales, con sus diversas repercusiones, tanto económicas como sociales y medioambientales, en diciembre de 2020, dentro de la estrategia adoptada en el año 2018 para Revitalizar los Municipios Rurales, se puso en marcha el servicio de transporte a la demanda del Área de Prestación Conjunta de la Sierra Norte de Madrid, que ha continuado prestándose mediante la suscripción de los correspondientes convenios.

II. El despoblamiento en zonas concretas de nuestra Comunidad supone un riesgo cierto de su desaparición a medio o largo plazo teniendo unas consecuencias negativas para la economía y las perspectivas futuras de las zonas geográficas afectadas. Por este motivo, la Comunidad de Madrid asumió el compromiso de establecer una estrategia global y transversal para hacer frente al fenómeno de la despoblación, lo que conllevaba el impulso de diversas iniciativas de fomento y cooperación para paliar los efectos negativos de esta situación.

La estrategia adoptada en el año 2018 para Revitalizar los Municipios Rurales de la región y evitar su despoblamiento tenía el objetivo de atraer y arraigar a la población joven en 78 municipios madrileños con menos de 2.500 habitantes, de los cuales 41 se localizan en la Sierra Norte.

A tal fin, mediante Resolución de fecha 12 de junio de 2019 por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras se autorizó el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid (APC Sierra Norte de Madrid), ampliada mediante Resoluciones de fechas 9 de marzo de 2020, 18 de julio de 2022 y 19 de junio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio de 2023. Corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de julio de 2023). Mediante la última resolución indicada se incorporan al Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid, los municipios de El Atazar, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Navalafuente, Patones, Torremocha del Jarama, Valdemanco, Venturada y Redueña, con lo que pasa a estar integrada por 40 municipios y 27 licencias de autotaxi, y el servicio pasa a atender a una población de 25.104 habitantes en lugar de 14.434 habitantes, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística.

Con la creación de la APC Sierra Norte de Madrid, se habilita a los vehículos dotados con licencia de autotaxi de los distintos municipios que la integran para prestar cualquier servicio que se realice íntegramente dentro de la misma, con independencia del municipio en el que se encuentre domiciliada su licencia, siendo así que el transporte entre estos municipios que anteriormente tenía la consideración de interurbano, pasa ahora a ser considerado como urbano, quedando sujeto a las normas contempladas en el anexo de la resolución por la que se crea dicha APC Sierra Norte.

En la citada Resolución de 12 de junio de 2019, se establece que la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya será el órgano gestor del APC Sierra Norte y, aun cuando cada ayuntamiento mantiene sus competencias en materia de concesión de licencias de taxi, será aquélla la que, con sujeción a la normativa general, realizará las funciones de regulación y ordenación del servicio del taxi en el territorio de que se compone.

En este contexto, en el mes de diciembre del año 2020, se puso en marcha el servicio de transporte a la demanda en el ámbito del APC Sierra Norte de Madrid, el cual ha continuado desarrollándose durante las siguientes anualidades.

III. La Comunidad de Madrid, tras el análisis de la actividad desarrollada por el servicio de transporte a la demanda durante los años 2020, 2021 y 2022, según los datos e información facilitada por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, estima oportuno seguir apoyando el referido servicio mediante el otorgamiento de una subvención directa que les permita mantener el operativo para su funcionamiento, intentando priorizar los servicios básicos sobre otros y fomentando el uso compartido del vehículo, al objeto de realizar un uso racional y eficaz de los recursos, de ahí que en el plan estratégico de subvenciones gestionadas por la Dirección General de Transportes y Movilidad para el año 2023, aprobado mediante Orden de 3 de abril de 2023 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras se prevé la suscripción del presente convenio.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

La Sierra Norte de Madrid, con un elevado grado de envejecimiento de la población, una baja densidad demográfica y una elevada extensión superficial, se ha visto afectada en mayor medida que otras zonas rurales de nuestra Comunidad por el problema de la despoblación. Al amparo de este convenio se pretende dotar de movilidad a los habitantes de los municipios y entidades colectivas menores, singularmente consideradas, con población inferior a 450 habitantes, para garantizar su acceso tanto a los servicios básicos como al transporte público regular de viajeros localizados, en ambos casos, en los municipios de mayor población, de forma que se posibiliten sus desplazamientos al resto del territorio nacional, en igualdad de condiciones que para el resto de los ciudadanos, y con el objetivo primordial de minimizar al máximo el coste de cada usuario transportado. Ello justifica la pretensión de continuar con el mantenimiento de este servicio de transporte a la demanda, y las razones expuestas motivan el otorgamiento directo de esta subvención a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya beneficiaria de la misma, tal como se recoge, conforme al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por tanto, en el informe justificativo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de fecha 21 de agosto de 2023, no considerándose procedente abrir un proceso público de concurrencia.

IV. La Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía tiene competencia en materia de transporte terrestre cuando el mismo transcurra íntegramente por su territorio, correspondiendo a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de transportes y movilidad.

Por su parte, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, dentro del marco competencial de las Entidades Locales previsto en los artículos 25.2.g) y 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta que las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos como señala el artículo 44 de la misma Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que contempla que las Mancomunidades de Municipios asumirán el desarrollo de actividades de competencia municipal de interés común a los Municipios mancomunados, y que el artículo 2.e) de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya recoge como fin de la misma la "Prestación de servicios de transporte colectivo", dictó la Ordenanza reguladora del servicio de transporte a la demanda publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 29 de diciembre de 2020.

V. La celebración del convenio ha sido autorizada, conforme a lo que se establece el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha y, con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no existe ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para firmar el convenio y que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por medio del presente convenio se establece la financiación parcial de la prestación del servicio de transporte a la demanda previsto en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte a la demanda de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, mediante la subvención regulada en este convenio destinada a subsidiar parcialmente tanto el coste del trayecto que abonan los vecinos usuarios de municipios con población inferior a 450 habitantes de la APC Sierra Norte, como el coste de gestión para el mantenimiento del sistema.

Segunda

Beneficiario y sus obligaciones

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones del beneficiario las siguientes:

— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.

— Destinar el importe de la subvención a las actividades previstas en la cláusula tercera de este convenio y en las condiciones señaladas en la misma.

— Justificar ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

— Comunicar a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

— Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social, se presume el consentimiento del beneficiario para que la Dirección General de Transportes y Movilidad pueda recabar directamente la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, salvo oposición expresa, en cuyo caso se compromete a aportar el correspondiente certificado. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se requiere el consentimiento expreso del beneficiario para que el citado órgano pueda recabar dicha información y, en caso contrario, deberá aportarse el correspondiente certificado que acredite su cumplimiento.

— Acreditar hallarse al corriente de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la Ley 2/1995.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimocuarta del presente convenio.

— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera

Actuaciones y gastos subvencionables

Serán subvencionables:

1. Los gastos corrientes de gestión necesarios para el mantenimiento del sistema de transporte a la demanda:

— Los derivados del mantenimiento del centro de gestión de trayectos y de llamadas o call-center, así como en su caso, del mantenimiento de las aplicaciones o herramientas informáticas destinadas a la organización de los trayectos y optimización de las rutas, y de la página web.

— Los gastos de dos personas destinadas a la atención del call-center y a la gestión del sistema de transporte a la demanda, de lunes a viernes laborables. La categoría profesional de dichas personas deberá ser acorde a las funciones a desempeñar.

El importe en concepto de gastos de gestión no podrá superar el 40 % del importe total de la subvención.

2. Los viajes o trayectos que se realicen en el ámbito del APC Sierra Norte de Madrid por vehículos con licencia de autotaxi que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución de fecha 12 de junio de 2019 de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras por la que se autorizó el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid. Los viajes con origen o destino en los municipios incorporados mediante Resolución de la Dirección General de Transportes y Movilidad de fecha 19 de junio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio de 2023. Corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de julio de 2023) serán subvencionables aquellos que se realicen a partir del día 1 de agosto de 2023 inclusive.

La subvención por trayecto se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

Subvención trayecto = (Kilómetros determinados por el sistema susceptible de subvención ´ 1,25 euros) - (N.o usuarios ´ tarifa de reserva aplicable a cada usuario).

La tarifa 1,25 euros / kilómetro tiene carácter de máxima.

Se entiende por tarifa de reserva la cantidad fija que deberá abonar cada usuario por trayecto realizado y su importe será de 4 euros, salvo en los casos de recorridos de más de 40 kilómetros que serán de 8 euros y de 2 euros por las mascotas. Al tratarse de un servicio compartido, las mascotas solo podrán utilizar el servicio cuando no molesten al resto de los viajeros ni impidan que alguna de las plazas pueda ir ocupadas.

Los menores de 4 años no deberán abonar la tarifa de reserva.

El régimen de funcionamiento y utilización del servicio de transporte a la demanda en el APC Sierra Norte de Madrid, atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del servicio de transporte a la demanda de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya vigente durante el período de desarrollo del presente convenio y en todo aquello que no se oponga a éste.

3. En ningún caso se subvencionarán los trayectos que coincidan con los horarios de los autobuses interurbanos que presten servicio en alguno de los municipios incluidos en el ámbito del APC o con una diferencia horaria de inferior o igual a una hora respecto de aquéllos.

4. El servicio se realizará por los usuarios preferentemente de forma compartida, de forma que aquellos viajes que salgan desde un mismo origen y tengan destinos próximos (o viceversa) con una diferencia horaria inferior o igual a unas horas, se realizarán de forma compartida.

5. Los servicios se asignarán al vehículo taxi más próximo al origen del servicio solicitado.

6. En los casos en los que, reservado un viaje, sin haber una cancelación previa, el usuario no se presente, sólo se abonará al taxista el trayecto de ida desde el origen del vehículo taxi al punto de recogida indicado en la solicitud del servicio. Cuando, aun habiéndose producido la cancelación del servicio, el vehículo taxi se presente en el punto de recogida del usuario, en ningún caso generará derecho de abono para el vehículo taxi.

Cuarta

Compatibilidad de las ayudas

1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda. En ningún caso el importe total de la subvención en concurrencia con estas ayudas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá declarar, ante la Dirección General de Transportes y Movilidad, las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante una declaración responsable del presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.

Quinta

Presupuesto y financiación

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio la cantidad máxima de seiscientos mil (600.000 euros), que se financiará con cargo al subconcepto 48312 "Ayudas al transporte en zonas rurales" del programa 453M "Control y Gestión del transporte" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Abono de la subvención

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid abonará a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, el 100 % del importe de la subvención a la firma del presente convenio.

Dicho abono tendrá la consideración de anticipo a cuenta que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte de la citada Mancomunidad de conformidad con el apartado 5 del mismo artículo.

Con carácter previo al pago, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratorio. Para ello, en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social, se presume el consentimiento del beneficiario para que la Dirección General de Transportes y Movilidad pueda recabar directamente la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, salvo oposición expresa, en cuyo caso se compromete a aportar el correspondiente certificado. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se requiere el consentimiento expreso del beneficiario para que el citado órgano pueda recabar dicha información y, en caso contrario, deberá aportarse el correspondiente certificado que acredite su cumplimiento.

La certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se aportará de oficio por la Administración. En todo caso, la Mancomunidad no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas.

Séptima

Régimen de gestión y justificación

1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 80.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El beneficiario queda obligado a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones previstas en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La Mancomunidad deberá presentar una cuenta justificativa que incluya:

— Certificación del Secretario Interventor de todas las cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.

— Memoria explicativa, firmada y sellada por el Presidente de la Mancomunidad, de las acciones realizadas.

— Relación del personal vinculado al convenio. Con cargo a este concepto se imputarán los gastos derivados de la contratación del personal y se justificarán conforme a los siguientes criterios:

• Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

• Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.

• Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social.

— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable, es decir, como máximo el 31 de diciembre de 2023, exceptuando las facturas de emitidas en la última semana de diciembre, que deben podrán ser abonadas durante los primeros 10 días de enero 2024, y los seguros sociales correspondientes a las nóminas de diciembre, que lo podrán ser hasta el 31 de enero de 2024. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor. En todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Además, en las facturas emitidas por los titulares de las licencias de autotaxi deberá figurar la matrícula del vehículo con el que se han realizado los trayectos subvencionables.

— Relación de viajes subvencionables, con indicación exacta del trayecto realizado, matrícula del vehículo, coste del servicio, horario, kilómetros recorridos, n.o de usuarios y cantidades abonadas por los mismos en concepto de tarifa de reserva. Además de los indicados se indicarán los usuarios de cada servicio, con especificación del municipio donde se encuentra empadronado, y el motivo del viaje.

Por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya se procederá, en su caso, a la devolución de los fondos no utilizados, aportando el justificante de devolución de esos fondos.

En caso de que la gran utilización de los servicios y la alta ocupación de los vehículos que realizan los mismos dieran lugar a la obtención de ingresos cuya cuantía implicara una superación del importe de la subvención, por parte de la citada Mancomunidad se procederá al reintegro por el importe correspondiente.

Octava

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Novena

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento, realización y evaluación de las actuaciones acordadas, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por dos representantes de cada entidad y presidida por el Director General de Transportes y Movilidad o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad.

Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento y coordinación de las actuaciones, correspondiendo a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad, las facultades de control, interpretación, vigilancia y resolución de controversias.

El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Vigencia y efectos del Convenio

La vigencia del presente convenio estará comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, si bien el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 31 de marzo de 2024.

Decimoprimera

Modificación del Convenio

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda al convenio.

Decimosegunda

Causas de resolución del Convenio

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

— La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Asimismo, a los incumplimientos que se produzcan les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercera

Confidencialidad y protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimocuarta

Publicidad

En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen, en relación con las actividades de promoción realizadas en virtud del presente convenio, deberá hacerse referencia a la financiación, colaboración y participación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. En todos estos soportes se incluirá el logotipo de la citada Consejería.

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Decimoquinta

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Decimosexta

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman ambas partes el presente convenio.

Madrid, a 5 de diciembre de 2023.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—La Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya, Eva María Gallego Berzal.

(03/21.211/23)

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16594 {"title":"CONVENIO de 5 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 600.000 euros, para financiar la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid durante el año 2023.","published_date":"2023-12-21","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"16594"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2023 nº 303,Consejería de vivienda, transportes e infraestructuras https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-12-21/16594-convenio-5-diciembre-2023-comunidad-madrid-consejeria-vivienda-transportes-e-infraestructuras-mancomunidad-servicios-valle-norte-lozoya-se-formaliza-concesion-directa-subvencion-importe-600-000-euros-financiar-prestacion-servicio-transporte-demanda-area-prestacion-conjunta-servicios-transporte-viajeros-automoviles-turismo-sierra-norte-madrid-ano-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.