En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio), actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, don Miguel Garrido de la Cierva, como presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), según lo dispuesto en la copia de Escritura de Revocación de Poderes y Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, con fecha 2 de julio de 2019, con el número 3704 de su Protocolo, actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas al Presidente recogidas en el artículo 26 de los Estatutos de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) modificados y aprobados por la Asamblea el 13 de diciembre de 2021.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente prórroga, y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que con fecha 23 de diciembre de 2022 se suscribió un convenio entre la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM).
Segundo
Que conforme a lo establecido en la cláusula Séptima del convenio, este entrará en vigor en el momento de su firma y tiene una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
Tercero
Que las partes manifiestan su satisfacción por los resultados obtenidos en la colaboración desarrollada considerando necesario prorrogar el convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.
Cuarto
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta primera Adenda de prórroga, estiman de interés mutuo y necesario continuar con dicha colaboración de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la prórroga y vigencia
Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio suscrito durante el plazo de un año, de forma que los efectos de la presente Adenda de prórroga del convenio se extenderán desde el día 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.
Segunda
Obligaciones de las partes
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.
Las obligaciones y compromisos asumidas por las partes en el convenio suscrito el 23 diciembre de 2022 y que se consideran no modificados por el presente acuerdo de prórroga, se entenderán vigentes hasta la extinción del convenio de prórroga por el transcurso de los plazos señalados en la cláusula primera de esta Adenda de prórroga.
Tercera
Régimen jurídico
Esta Adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del convenio.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de prórroga en el lugar señalado en el encabezamiento y a la fecha de la última de las firmas.
Madrid, a 29 de noviembre de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert López-Ibor.—El Presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), Miguel Garrido de la Cierva.
(03/20.655/23)