RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se amplía el plazo transitorio concedido en el apartado séptimo del resuelve de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba el procedimiento para la aprobación de los proyectos eléctricos de las instalaciones auxiliares en explotaciones mineras (Ref: 14-0168-000123.3/2023).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha de 17 de marzo de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 84, de 10 de abril de 2023), se dicta Resolución de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba el procedimiento para la aprobación de los proyectos eléctricos de las instalaciones auxiliares en explotaciones mineras.

Dicha normativa dispone en el séptimo punto del resuelve que "Desde el día 1 de enero de 2024 las Entidades Colaboradoras de la Administración que quieran actuar en este procedimiento deberán tener incluido en su anexo técnico de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, el procedimiento mencionado en el primer punto del resuelve".

Segundo

Con fecha 8 de noviembre de 2023 (ref. entrada 75/690891.9/23) la Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid (ASEICAM, NIF G82054172), presentan escritos y solicitudes de las sociedades Applus Organismo de Control, S. L. U. (NIF B16923104), Bureau Veritas Inspección y Testing, S. L. U. (NIF B08658601), y I. P. Control, S. L. (NIF B24479941), empresas acreditadas actualmente por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC (NIF G78373214), en el campo de Seguridad Minera (Instalaciones eléctricas en minería a cielo abierto Capítulo IX Electricidad del RGNBSM, en concreto en la IET-ITC 09.0.02. Prescripciones técnicas comunes a todas las instalaciones aprobada por Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre), en los que solicitan una ampliación de plazo de dos años del período de transitoriedad definido en el citado apartado séptimo de la Resolución de 17 de marzo de 2023, argumentando que debido a lo dilatado del procedimiento establecido por ENAC no lo tendrán finalizado para el 1 de enero de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para emitir la presente Resolución le viene atribuida a esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en el artículo 27.8 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid y en los artículos 1 y 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el artículo 21 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, que establece las competencias de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado mediante Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus disposiciones complementarias.

Segundo

Los artículos 7 y 8 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado mediante el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, disponen que todas las instalaciones mineras nuevas necesitarán la aprobación de los proyectos correspondientes y la autorización de la puesta en servicio por la autoridad competente, siendo dirigido y firmado por un técnico titulado competente y presentado en la autoridad competente para su aprobación previo estudio.

El artículo 11.2 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado mediante el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, establece que la autoridad minera competente podrá utilizar para la puesta en servicio de instalaciones mineras a Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) en el ámbito de este Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, si está dentro del alcance de su acreditación (...).

Tercero

Con fecha 17 de octubre de 2018, entró en vigor la Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX "Electricidad" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera ("Boletín Oficial del Estado" número 250, de 17 de octubre de 2017). Dichas instrucciones técnicas complementarias tienen por objeto el establecer prescripciones técnicas relativas a las instalaciones eléctricas de las actividades incluidas en el artículo primero del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (en adelante, RGNBSM), aprobado mediante el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Cuarto

Con fecha 17 de marzo de 2023, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 84 de 10 de abril de 2023) se dictó Resolución de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba el procedimiento para la aprobación de los proyectos eléctricos de las instalaciones auxiliares en explotaciones mineras.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y estudiados los argumentos de las empresas afectadas, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero

Ampliar el plazo establecido en el apartado séptimo "transitoriedad" de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, hasta el 1 de enero de 2026.

Segundo

Publicación

Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Madrid, a 22 de noviembre de 2023.—El Director General de Promoción Económica e Industrial, P. S. (Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de 19 de octubre de 2023), la Subdirectora General de Minas y Seguridad Industrial, Belén Pilar Benito Gerez.

(03/20.708/23)

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