RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Técnico, Gestión y Administración y Servicios de la Universidad Rey Juan Carlos para el año 2023.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el II Convenio Colectivo de Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, establece la oferta anual de empleo público como mecanismo de planificación de las necesidades de selección de personal en las Administraciones Públicas.

Este mismo es el instrumento previsto a tal efecto en el artículo 156 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos.

La oferta anual de empleo público se constituye así, en la Universidad Rey Juan Carlos, como un instrumento de planificación y publicidad de las necesidades en materia de recursos humanos en el ámbito de la administración y los servicios que, no pudiendo satisfacerse mediante procedimientos de provisión de puestos, han de cubrirse a través de sistemas de selección de personal de nuevo ingreso.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece en su artículo 20.dos, apartados 1.d) y 4, la posibilidad de que cada Administración pueda autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, consistente en que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

Por su parte, el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad. El número de plazas de esta tasa será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021.

Adicionalmente, en el artículo 20.tres, apartado 3.a), de la referida Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se establece que la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del TREBEP, a que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público, que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas correspondientes, y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, antes de la finalización de cada año.

Asimismo, en el párrafo tercero del mencionado artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se establece que la respectiva Oferta de Empleo Público deberá estar aprobada antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.

Dicha tasa, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, una vez ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno de la URJC, en sesión de 19 de diciembre de 2023, se realiza de forma condicionada a que la misma sea aprobada en los mismos términos por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

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Contra la presente resolución, que pone fin y agota la vía administrativa [artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y artículo 81.1.o) de los Estatutos de la universidad], de acuerdo con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser impugnada directamente en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo), contado dicho plazo desde el día siguiente a su notificación, o, potestativamente, mediante interposición de recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambos recursos.

Móstoles, a 20 de diciembre de 2023.—El Rector, P. D. (Resolución de 20 de febrero de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2018), el Gerente General, Teodoro Conde Minaya.

(03/21.304/23)

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