Primero
Con fecha 12 de junio de 2023, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. (Publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, 12 de junio de 2023).
Segundo
De conformidad con el artículo 19, en su punto 3, de las bases reguladoras de las subvenciones, la propuesta de resolución provisional se notificó a las personas interesadas para, en el plazo de cinco días hábiles, pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes, para entender que, en caso de no presentarse alegaciones, la resolución provisional se convertiría automáticamente, en definitiva.
En el citado plazo, la única entidad solicitante ha desistido de las subvenciones provisionalmente concedidas.
DISPONGO
Declarar desierta la convocatoria de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva al amparo de la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, para la ejecución de acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, por desistimiento del único solicitante de las mismas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Digitalización, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.—El Consejero de Digitalización, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre de 2019), el Director General de Estrategia Digital, Ignacio Julen Azorín González.
(03/20.560/23)