Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre 2023, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y, de conformidad con la previsto en el punto 4 del artículo 17 del mismo texto legal, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que afecta al epígrafe del artículo de la misma que a continuación se indica, cuya redacción queda fijada en los siguientes términos:

«Artículo 4. Cuota.—El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

(...)

9. Se establece una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos que por sus características técnicas no contaminen el medio ambiente, tales como eléctricos y los impulsados por energía solar. Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores que tienen nula o mínima incidencia contaminante. Durante los tres primeros años desde la fecha de su matriculación:

a) Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos en función de su potencial contaminante, los que dispongan de distintivo ambiental "0 emisiones" o "ECO".

b) Gozarán de una bonificación del 60 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos nuevos que cumplen la normativa Euro 6.3, con distintivo ambiental "C".

La solicitud de bonificación, en caso de no poseer certificado de catalogación, deberá ser instada por el interesado, acompañando fotocopias del permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente a su solicitud.

Será requisito imprescindible para obtener cualquier bonificación estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el ayuntamiento a fecha del devengo del impuesto».

Contra el presente acuerdo de modificación de ordenanza fiscal elevado automáticamente a definitivo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemorillo, a 15 de diciembre de 2023.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.

(03/20.993/23)

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