Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos y servicios administrativos, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre 2023, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y, de conformidad con la previsto en el punto 4 del artículo 17 del mismo texto legal, se publica a continuación la modificación de referencia definitivamente aprobada, que se refiere al cuadro de tarifas recogido dentro del artículo 7, Tarifa, de la ordenanza, quedando definitivamente fijado el contenido de dicho cuadro en los siguientes términos:
Artículo 7. Tarifa.
(...).
Contra el presente acuerdo de modificación de ordenanza fiscal elevado automáticamente a definitivo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html ).
Valdemorillo, a 15 de diciembre de 2023.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.
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