Leganés. Régimen económico. Bases concurso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Leganés, que ha aprobado en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2023, en su punto 4, las bases reguladoras del I Concurso de Composición de Polifonía Sacra "Villa de Leganés" 2024 del expediente número 2023/2S/CUL_CER_P, siguientes:

BASES DEL I CONCURSO DE COMPOSICIÓN DE POLIFONÍA SACRA VILLA DE LEGANÉS 2024

Primera. Objeto de la convocatoria y requisitos de los participantes

El tema objeto de la convocatoria será una composición para coro mixto a capella y cuya temática será de música sacra.

Podrán formar parte en este Concurso los compositores y compositoras nacionales, siempre que sean autor o autora de la obra presentada.

No podrán participar las personas físicas que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Requisitos de los trabajos

Los trabajos deben reunir los siguientes requisitos:

a) Las obras deben ser originales e inéditas, no habiendo recibido ningún otro tipo de premio y que no hayan sido interpretadas en público o transmitidas por cualquier medio de difusión, incluso fragmentariamente.

Asimismo quedarán excluidas aquellas obras que hayan sido presentadas en otro concurso, y tampoco se admitirán adaptaciones o versiones de obras anteriores de los mismos autores ya estrenadas o editadas.

b) La obra presentada será para coro mixto "a capella" con texto religioso en latín, con una duración mínima de 4 minutos y un máximo de 6 minutos.

c) Las partituras deberán tener un grafismo claro. Deberán ser presentadas en formato digital, (Sibelius, finale o musescore).

Tercera. Inscripción y presentación de los trabajos

a) La presentación de las obras se realizará en formato digital a través de un formulario de inscripción en la página web del Ayto. de Leganés. El plazo de presentación será desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de enero de 2024.

b) Las composiciones se adjuntarán en la propia inscripción en formato PDF, realizadas con un programa informático de edición de partituras, para evitar fallos de lectura o comprensión de la misma.

c) Además, junto a la partitura se adjuntará un archivo MP3 o MXL para una mejor evaluación del jurado.

d) El concursante firmará la obra con un pseudónimo para garantizar su anonimato durante todo el proceso. Los datos personales del concursante no serán de ninguna manera transmitidas al jurado y sólo estarán visibles a la secretaría del concurso hasta la proclamación de los ganadores.

e) El concursante recibirá confirmación de la recepción de su obra en un plazo inferior a una semana desde el envío de la misma. El organizador no se hará responsable del material que no haya sido enviado correctamente, aunque en caso de documentación incompleta o ilegible se comunicará al candidato.

f) Declaración responsable en la que se haga constar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de obligaciones frente a la seguridad social, así como frente al Ayuntamiento de Leganés (modelo en sede electrónica).

g) Permiso para consultar situación tributaria, de seguridad social y deudas con el Ayuntamiento de Leganés (modelo en sede electrónica).

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria (modelo en sede electrónica).

i) El/la ganador/a deberá aportar documento acreditativo de la cuenta bancaria donde se hará la transferencia del premio (modelo 950 o certificado bancario).

Cuarta. Premio

El procedimiento de concesión de este premio será concurrencia competitiva, mediante convocatoria para la presentación de los trabajos.

Se establece un único premio de 5.000 euros, incluido el importe correspondiente a la retención en concepto de IRPF, en su caso, y/o al IVA, en el caso de que el ganador sea un profesional de la composición, de la partida 5/3262/48100 de 2024 del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Leganés.

El premio podrá declararse desierto si el jurado calificador estima que no existe obra merecedora de él.

Aunque no es obligatoria, se agradecerá la presencia de los finalistas en la final del I Certamen de Polifonía Sacra "Villa de Leganés" 2024, el 17 de marzo de 2024. La organización no asume ningún coste de alojamiento ni dietas para los asistentes.

Quinta. Criterios de valoración

El Jurado actuará con total independencia y determinará la propuesta ganadora en función de los criterios de valoración y con la ponderación que a continuación se indica, pudiéndose otorgar a cada una de las propuestas un máximo de 10 puntos:

a) Planteamiento creativo expresado en un lenguaje personal. Hasta 2,5 puntos.

b) Tratamiento de la voz y de la escritura coral. Hasta 2,5 puntos.

c) Coherencia, proporción y equilibrio en el trabajo técnico y tratamiento correcto del texto. Hasta 2,5 puntos

d) Equilibrio entre dificultad y resultado musical. Hasta 2,5 puntos

Sexta. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

El I Concurso de Composición de Polifonía Sacra "Villa de Leganés" 2024 está organizado por la Delegación de Cultura, Educación e Infancia, en el marco de la Semana Santa, a través de la Comisión organizadora que tiene como responsable al Jefe de Sección de Cultura.

Séptima. Jurado calificador

La comisión organizadora del Concurso garantiza que la terna que integra el Jurado Calificador, son personas idóneas y con experiencia, y que la calificación que brinden, será justa, imparcial, transparente y objetiva.

Las puntuaciones se darán a conocer directamente a los participantes, además de hacerlo de forma electrónica.

Se establecerá un jurado compuesto por tres personas, formado por:

— Un/a presidente/a.

— Una persona que ejercerá la secretaría.

— Un vocal.

El presidente/a tendrá que elegir a 2 personas que conformen el jurado y hará la elección de la secretaría y la vocalía.

El presidente/a con su jurado valorará los trabajos.

Una de las principales funciones de la secretaría y la vocalía será ejercer de jurado suplente, es decir, el/la secretario/a en primer lugar y el/la vocal en segundo, tendrán que valorar el trabajo de los compositores.

La modalidad que valorará el Jurado será: Composición Polifonía Sacra.

La elección de la presidencia del jurado se realizará por parte de la Delegación de Cultura, Educación e Infancia del Ayuntamiento de Leganés.

Todas las personas que componen el jurado atenderán al sentido de confidencialidad que requiera el cargo. Se advierte que ninguna de las personas que componga el jurado pueda tener ningún tipo de relación familiar con alguno/a de los compositores participantes en el concurso.

1. Funciones de la Presidencia:

Se encargará de elegir al resto del jurado, asegurándose que ninguno de ellos tenga ningún tipo de relación de parentesco con algunos de los compositores participantes en el concurso.

Esta elección en todo caso deberá contar con la supervisión y aprobación de la Delegación de Cultura, Educación e Infancia del Excmo. Ayuntamiento de Leganés.

Cumplirá y hará cumplir las presentes Bases, y velará porque su contenido sea conocido por parte de todas las personas que componen el jurado.

Convocará y presidirá el jurado en todas las reuniones necesarias para el buen desarrollo del Concurso.

Ordenará el comienzo y el fin de las sesiones a celebrar del Concurso, justificando públicamente cualquier alteración.

Actuará con voz y voto.

Guardará secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de las puntuaciones realizadas a las distintas composiciones, velando por que esta confidencialidad sea cumplida por el resto de las personas del jurado.

Resolverá en el caso en que se produzcan situaciones no previstas en las presente Bases, o bien puedan dar lugar a confusión, y no exista consenso en su interpretación por las personas que componen el jurado.

Será el/la portavoz del jurado frente al Ayuntamiento.

2. Funciones de quien ocupe la Secretaría:

Será jurado suplente en el caso de que sea necesario.

Auxiliará a la presidencia en el exacto cumplimiento de las presentes Bases.

Levantará actas de las votaciones, así como de las posibles incidencias del concurso.

Será responsable, en todo momento, de la custodia y salvaguarda de las fichas de puntuaciones y de toda la documentación que se genere.

Realizará, en presencia de cada una de las personas que componen el jurado, el recuento de puntuaciones otorgadas a los compositores participantes en el concurso.

Guardará secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de las puntuaciones realizadas a los compositores participantes en el concurso.

Actuará con voz y voto.

3. Funciones de la vocalía:

Será jurado suplente en el caso de que sea necesario.

Actuarán con voz y voto.

Guardarán secreto de todas las deliberaciones que se produzcan y en especial de las puntuaciones realizadas a los compositores participantes en el concurso.

El fallo del Jurado Calificador es inapelable. El acuerdo de concesión de los premios por parte del jurado pone fin a la vía administrativa.

El jurado emitirá su veredicto en un acto privado antes del 15 de febrero de 2022, información que permanecerá en secreto para los propios vencedores hasta el día 17 de marzo de 2024.

Octava. Procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo de admisión, el Jurado se reunirá para la valoración de los trabajos presentados y elaborará acta, en la que se indicará:

— Los trabajos admitidos de los presentados al concurso.

— Los no admitidos, indicándose las razones de la exclusión.

— La valoración de los trabajos presentados.

A la vista del acta, la Delegación de Cultura, Educación e Infancia emitirá propuesta, que será vinculante para el órgano competente para la concesión del premio.

El resultado del concurso se dará a conocer durante la final del I Certamen de Polifonía Sacra "Villa de Leganés" 2024, y en todo caso, antes del día 18 de marzo de 2024.

Se dará difusión del mismo por los medios habituales.

Este premio será incompatible con cualquier otro concedido para la misma finalidad y otorgado por otras Administraciones Públicas y Entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Si una vez resuelto el Concurso, se justificara que la obra galardonada no reúne las condiciones expuestas en la presenta convocatoria, el autor/a será desposeído/a de su premio.

Novena. Pago del premio

El premio será abonado a través de transferencia bancaria. El ganador tendrá que aportar los documentos requeridos por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Leganés para que le sea abonado el premio El pago del premio se realizará una vez que concluyan todos los trámites para su concesión.

El premio estará sujeto a la legislación fiscal vigente, realizándose las retenciones legalmente establecidas.

Con el fin de regularizar la fiscalidad del premio otorgado y antes del pago del mismo, la persona premiada deberá informar a la Delegación de Cultura, Educación e Infancia del Ayuntamiento de Leganés, si su situación/actividad profesional está relacionada con el mismo.

Décima. Estreno de la obra premiada

Se prevé que la obra premiada sea interpretada como obra obligada en el "II certamen de Polifonía Sacra "Villa de Leganés" 2025". Existe la posibilidad que la obra sea estrenada a cargo de la Coral Polifónica de la Escuela de Música Manuel Rodríguez Sales, el 17 de marzo de 2024 en la final del I Certamen de Polifonía Sacra "Villa de Leganés" 2024.

Décimo primera. Derechos de edición

La partitura de la composición premiada podrá ser publicada, con la reserva correspondiente de los derechos de autoría, de acuerdo con la legislación vigente.

Por otro lado, la persona ganadora tendrá el derecho y la obligación de consignar en la portada de la partitura, libros, cd, discos, programas de conciertos, emisiones radiofónicas, televisivas o cinematográficas, siempre que se presente la obra, tanto en España como en el extranjero, la leyenda Premio "Villa de Leganés" del I Concurso Nacional de Polifonía Sacra, España, 2024.

El Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho exclusivo de edición de las obras ganadoras por un período de diez años a partir de la fecha de emisión del veredicto, no afectando a los derechos de propiedad intelectual, que serán del autor a los demás efectos. Las obra ganadora en el Concurso podrán ser grabadas discográficamente o en vídeo por el ayuntamiento, no pudiendo los autores exigir ningún derecho económico derivado de dichas grabaciones.

Por otro lado, el compositor ganador, deberá adaptar la obra ganadora para coro de voces blancas y/o graves para ser interpretada en la fase de concurso del año 2025, antes del 1 octubre 2024.

Décimo segunda. Aceptación e interpretación de las bases

La participación en este Concurso supone la aceptación plena de sus bases. En lo no determinado expresamente en las presentes bases, regirá lo dispuesto en la LGS y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.

La Organización se reserva el derecho de modificar cualquier apartado de las bases así como a anular el presente Concurso en cualquier momento.

Décimo tercera. Protección de datos

Los datos de carácter personal que serán facilitados en la solicitud y en los documentos aportados, así como los obtenidos a lo largo de su tramitación serán tratados por el Ayuntamiento de Leganés, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de tramitar y gestionar la concesión de los premios.

La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el art. 6.1.C) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento. Art. 6.1.e) del RGPD, el cumplimiento de una misión realizada de interés público o el ejercicio de poderes públicos. Y conforme la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia acceso a la información pública y buen gobierno Los datos se cederán por obligación legal en su caso a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Organismos de la Unión Europea, Juzgados y Tribunales, Administración Tributaria y Seguridad Social, Tribunal de Cuentas y administración competente.

Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos, y en todo caso mínimo 10 años desde que finalice el plazo de prohibición, establecido en la Ley General de Subvenciones.

El titular de los datos garantizará la veracidad de los datos aportados y será el único responsable de los datos inexactos o erróneos que facilitara y se comprometerá a comunicar por escrito cualquier modificación que se produzca en los mismos.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y/u oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Leganés. En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación, en primer lugar, ante el Delegado de Protección de Datos correspondiente dpd@dipcas.es o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

En el supuesto de que el solicitante facilite datos o documentos con datos de terceras personas distintas del mismo, deberá con carácter previo a su inclusión, informarle de los extremos contenidos en las presentes Bases.

Décimo cuarta. Disposiciones complementarias y finales

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios generales de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3, "Principios generales", y según lo recogido en el punto 2.6 "Líneas de actuación", del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024, aprobado en Junta de Gobierno Local el 2 de marzo de 2021.

Asimismo las ayudas se adecúan a los objetivos recogidos en la Línea estratégica de subvención LS13, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024.

En lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

En su cumplimiento, el otorgamiento será debidamente informado en la Base Datos Nacional de Subvenciones.

El área de Cultura de la Delegación de Cultura, Educación e Infancia del Ayuntamiento de Leganés, se reserva el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso, sin que contra sus decisiones pueda formularse reclamación alguna.

La participación y presentación de los compositores en El I Concurso de Composición de Polifonía Sacra "Villa de Leganés" 2024 es de carácter voluntario y se aceptan las Bases y convocatoria en su totalidad, así como la resolución de la organización de cualquier problema no recogido en éstas.

La publicación de las presentes Bases se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cualquier comunicación relativa al Concurso se hará además a través de los tablones de anuncios de la Delegación de Cultura, Educación e Infancia y de la sede electrónica y página web del Ayuntamiento ( www.leganes.org ).

La información relativa al mismo se facilitará desde la Delegación de Cultura. Educación e Infancia en los teléfonos 626 688 079 y en el correo electrónico mavillaverde@leganes.org

El Ayuntamiento de Leganés podrá, en el caso de detectar un uso fraudulento del Concurso, modificar las presentes bases en aquellas disposiciones que fueran pertinentes para lograr el correcto funcionamiento del mismo. Así mismo resolverá todas las cuestiones que pudieran surgir o plantearse en la interpretación de estas bases.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las presentes Bases, delegando en la Concejala Delegada de Cultura, Educación e Infancia, la adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para la ejecución del concurso, salvo el reconocimiento de la obligación y el pago de los premios que corresponderá a la Concejala Delegada de Hacienda, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Leganés, a 4 de diciembre de 2023.—La concejala-delegada de Cultura, Educación e Infancia, María Mercedes Neria Castellano.

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