CONVENIO de 13 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación Acoes Honduras, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 89.904 euros, para el desarrollo del proyecto "Respuesta a la emergencia nutricional por el efecto post pandemia COVID-19 de los niños de Tegucigalpa (Honduras) en el año 2023".

Madrid, a 13 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, Patricio Larrosa Martos, en calidad de Presidente de la Fundación Acoes Honduras, con facultades representativas conferidas en virtud de escritura pública otorgada ante notario José Sánchez Aguilera el día 20 de febrero de 2020, con número 501 de protocolo, en nombre y representación de la Fundación Acoes Honduras, entidad sin fines lucrativos con NIF G-93745651.

Las partes comparecientes se reconocen mutuamente plena legitimación, capacidad y representación para la firma del presente convenio y, a estos efectos,

EXPONEN

I. La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, reconoce la ayuda humanitaria como instrumento al servicio del derecho a la vida y a la dignidad en condiciones de riesgo y amenaza. En particular, el artículo 5.c) de la referida ley contempla en este sentido, y de manera expresa, la ayuda humanitaria.

II. El artículo 6 de la precitada Ley, al tratar de las modalidades de la cooperación para el desarrollo establece que la cooperación para el desarrollo podrá llevarse a cabo directamente por la Administración de la Comunidad de Madrid o, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales o bien a través de entidades públicas o privadas que actúen en este ámbito. Con esta finalidad, la Comunidad de Madrid podrá conceder subvenciones o establecer convenios o cualquier otra forma reglada de colaboración con las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, empresas, organizaciones empresariales y sindicales y otras organizaciones sociales, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que aquéllas acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos.

III. El Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, aprobado por Orden 136/2023, de 30 de enero, establece entre las actuaciones previstas para el cumplimiento de su objetivo 3, la suscripción de convenios con entidades sin ánimo de lucro para la concesión directa de ayuda humanitaria y de emergencia. El objetivo previsto de estos convenios es el de fomentar la iniciativa social de las entidades sin ánimo de lucro para la consecución de proyectos de ayuda humanitaria en aquellas zonas más desfavorecidas y de emergencia ante catástrofes naturales u otras situaciones.

IV. La Fundación Acoes Honduras es una organización española que agrupa una red de solidaridad de varias ciudades de España (incluyendo la Comunidad de Madrid) para canalizar a Honduras recursos de todo tipo a través de la ONG hondureña ACOES Honduras liderada por dos españoles, el Padre Patricio de Granada y el Padre Álvaro Ramos de Madrid que ayudan a 11.000 niños en 11 departamentos del país y que recibió el Premio Rey de España Derechos Humanos en 2019.

La Fundación Acoes Honduras tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes a fin de poder llevar a cabo sus fines sociales y que contribuye con el trabajo que realiza en su ámbito de actuación a la defensa de los derechos de la infancia.

La Fundación Acoes Honduras es una fundación constituida en España y enraizada en las realidades más empobrecidas de la sociedad hondureña. Tiene como estrategia fundamental la educación como mejor herramienta para erradicar la pobreza.

Entre sus fines estatutarios recogidos en el artículo 5 de los Estatutos de la Fundación Acoes Honduras figura promover y colaborar con iniciativas que tiendan a crear y desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz, la justicia, los derechos, la solidaridad y el desarrollo integral del ser humano en los sectores de población más desfavorecidos y marginados de Honduras y especialmente en la infancia, la juventud y las personas en situación de discapacidad, priorizando la Educación como instrumento eficaz para el desarrollo.

V. El artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, señala que, excepcionalmente, podrán concederse de manera directa aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, o humanitario u otras razones debidamente justificadas.

La Fundación Acoes Honduras cuenta con 30 años de experiencia en Tegucigalpa que hace que sea la entidad con mayor capacidad para reconocer situaciones emergencia, diseñar respuestas rápidas y ejecutarlas eficazmente.

Dicha experiencia está avalada por distintos premios y reconocimientos:

— Placa de Honor de la Orden de Isabel la Católica concedida en el año 2019 por el Rey de España Felipe VI.

— Premio Derechos Humanos Rey de España en el 2020 concedida por el Defensor de Pueblo y la Universidad de Alcalá de Henares.

— Premio Medicina Solidaria concedido en el 2019 por DKV.

— Distinción a la Integridad y Transparencia concedida en el año 2018 por el Consejo Nacional Anticorrupción de Honduras.

— Premio Solidario Marisol de Torres en 2022.

Así como la colaboración estrecha con organizaciones como Manos Unidas, UNICEF, Programa Mundial de Alimentos.

También resaltar que trabaja en redes de solidaridad, 28 grupos de apoyo de Canadá, Estados Unidos y, especialmente, en España.

La Fundación Acoes Honduras ha detectado después de la pandemia COVID-19 un incremento alarmante de la desnutrición de los niños. Frente a esta alarma humanitaria la Fundación Honduras propone una respuesta de emergencia consistente en proporcionar un refuerzo nutricional a 325 niños en los lugares más marginados de Tegucigalpa (capital de Honduras).

En Honduras como consecuencia de la postpandemia y sus efectos como el desempleo, el alto costo de la canasta básica alimentaria y el alza de precios de combustible e insumos se estima que 2.4 millones de personas viven en crisis alimentaria (25 por 100 de la población). Los departamentos con mayor magnitud de inseguridad alimentaria son: Francisco Morazán (278 mil personas en riesgo-lugar del proyecto de emergencia propuesto), Cortés excluyendo la ciudad de San Pedro Sula (210 mil personas en riesgo) y Yoro (190 mil personas en riesgo).

Esta situación de crisis alimentaria se ve agravada por la precaria situación del sistema de salud de Honduras.

Los sectores de población más afectados por la crisis alimentaria post pandemia COVID-19, agravada por las deficiencias del sistema público de salud, son los niños y ancianos. A modo de ejemplo el 30 por 100 de los menores de 5 años (el 10 por 100) de la población sufre graves retrasos del desarrollo debido a la malnutrición crónica, siendo su tasa de mortalidad del 17 por 1.000 (tres en España y los dos en Noruega).

La pandemia en Honduras supuso el cierre de las escuelas a nivel de todo el país durante dos años. Esta situación ha afectado especialmente a los niños en extrema pobreza que eran atendidos en las escuelas donde recibían, la única, alimentación.

En la época de post pandemia COVID-19 la Fundación Acoes Honduras ha detectado en los últimos 12 a 18 meses un incremento exponencial de los casos y la gravedad de la desnutrición de niños.

Ante el aumento alarmante de desnutrición la Fundación Acoes Honduras ha visto desbordada generando una situación de emergencia humanitaria que exige una respuesta rápida para conseguir que los niños recuperen el estado nutricional mínimo para su edad.

Por todo lo anterior, queda justificada las razones de interés humanitario necesarias para conceder de manera directa a tenor del artículo 4.5) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Y se informa por parte de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de una subvención, de conformidad con el artículo 4.6 de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

VI. En virtud de cuanto antecede y conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid; en el artículo 9 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre el Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene como objeto establecer el marco de actuación entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y Fundación Acoes Honduras para la concesión de una subvención para el desarrollo del proyecto "Respuesta a la emergencia nutricional por el efecto post pandemia COVID-19 de los niños de Tegucigalpa".

Segunda

Objeto y finalidad de la subvención

Esta actuación pretende dar una respuesta a la emergencia humanitaria nutricional frente al aumento exponencial de casos de desnutrición en niños en Tegucigalpa (Honduras) como consecuencia de los efectos post pandemia COVID-19.

La Fundación Acoes Honduras ha identificado a un colectivo prioritario de 325 niños con problemas de desnutrición que requieren de una actuación inmediata en las zonas más marginales de Tegucigalpa (capital de Honduras). La Fundación Acoes Honduras opera en el departamento de Francisco Morazán, uno de departamentos con mayor magnitud de inseguridad alimentaria, siendo el objetivo del proyecto a subvencionar atender la emergencia nutricional de los 325 de niños de Tegucigalpa, en el período de duración del proyecto.

Su finalidad es ejecutar un plan de fortalecimiento nutricional a través de un programa supervisado por el equipo sanitario de Fundación Acoes Honduras, a través de:

— Desayunos y almuerzos, o almuerzo y merienda (dependiendo del turno) de lunes a sábado en los comedores de los centros escolares de la Fundación Acoes Honduras en Tegucigalpa (Honduras), donde acuden los niños.

— Bolsas de comida entregadas a las familias para las noches y los domingos.

Tercera

Gastos y período subvencionable

La aportación de la Comunidad de Madrid será de ochenta y nueve mil novecientos cuatro (89.904) euros para subvencionar los alimentos necesarios para el plan de fortalecimiento nutricional. El plan está compuesto por una dieta que combina verduras, proteína animal, fruta y complementos vitamínicos, por un coste por niño de 276,6268 euros al día para un total de 148 días de programa de nutrición, y por tanto, el coste total a financiar 89.904 euros, que sería correspondiente a 325 niños durante los 148 días que dura programa nutricional.

Imagen del artículo CONVENIO de 13 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación Acoes Honduras, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 89.904 euros, para el desarrollo del proyecto Respuesta a la emergencia nutricional por el efecto post pandemia COVID-19 de los niños de Tegucigalpa (Honduras) en el año 2023.

Coste por niño = total coste promedio × beneficiarios × número de días de programa de emergencia.

El coste promedio es el coste total diario de los alimentos que forman parte del programa nutricional.

El programa nutricional corresponde a 148 días.

Coste por niño = 1.8691 × 325 × 148 = 89.903,71 euros redondeando = 89.904 euros que es el importe del convenio.

Siendo el tipo de cambio 1 lempira hondureña equivale a 0,037 euros.

Por tanto, el coste por niño = 89.903,71 / 325 niños = 276,6268 euros por cada niño durante los 148 días del programa nutricional.

Cuarta

Líneas de acción

Para la ejecución del proyecto la Fundación Acoes Honduras realiza las siguientes líneas de acción:

— Desparasitación colectiva de beneficiarios.

— Negociación y compra de los alimentos con mayor aporte nutricional.

— Preparación de los alimentos (desayunos, almuerzos y meriendas) en centros escolares de la Fundación Acoes Honduras.

— Entrega de la alimentación (desayunos, almuerzos y meriendas) a los niños en los comedores con supervisión del equipo sanitario y profesores.

— Preparación de las bolsas de alimentos para los fines de semana.

— Entrega de las bolsas de alimentos a los padres de familia para los fines de semana.

— Seguimiento nutricional de los beneficiarios.

Quinta

Importe y abono de la subvención

Para la adecuada ejecución del proyecto que constituye el objeto del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se compromete a aportar la cantidad total de ochenta y nueve mil novecientos cuatro (89.904 euros).

Dicha aportación será con cargo al subconcepto 40500 del Programa presupuestario 232D de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para 2022, prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023.

El desglose presupuestario por partidas y/o conceptos subvencionados se adjunta como anexo a este convenio.

El pago se realizará con carácter previo a la justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, sin necesidad de constituir garantías, conforme al artículo 42.2.d) del Real decreto 887/20006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2002, General de Subvenciones y previa comprobación de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La Fundación Acoes Honduras deberá presentar una declaración del conjunto de las ayudas recibidas de otras entidades públicas o privadas para el mismo fin.

La ayuda será abonada a Fundación Acoes Honduras en un único pago, mediante su ingreso en la cuenta que designe aquélla, lo que tendrá lugar a la firma del convenio.

Sexta

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, debiendo comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La suma de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades asignados para financiar las actividades subvencionadas en ningún caso podrán superar el coste de dichas actividades.

Séptima

Obligaciones de Fundación Acoes Honduras

Fundación Acoes Honduras se compromete y obliga a:

1. Ejecutar y realizar el conjunto de las actuaciones necesarias para su consecución, mediante la realización de las actividades que ambas partes acuerden entre sí.

2. Aportar al programa el seguimiento sanitario, la preparación de las comidas, medicinas, logística, la gestión, la compra la comida en proveedores de confianza, el traslado a las zonas de ejecución, la organización de la preparación de los alimentos o las bolsas de alimentación y del seguimiento sanitario de cada beneficiario.

3. Destinar los fondos percibidos para financiar esa actuación.

4. Consentir expresamente la publicación de la ayuda concedida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web oficial y en los registros públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 y 15 del Decreto 48/2019 de 10 de junio el Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

5. De acuerdo con el artículo 18.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Fundación Acoes Honduras se compromete a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto del convenio, el cumplimiento de todas las condiciones y obligaciones recogidas en el mismo y el sometimiento a las actuaciones de supervisión y control previstas en él, así como las generales derivadas de la aplicación de la normativa de ayudas y subvenciones.

6. Prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Cámara de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.

7. Velar porque tanto los restantes partícipes como la ciudadanía con ella relacionada tengan conocimiento de la financiación desembolsada por la Comunidad de Madrid y del apoyo de ésta a la acción.

8. Aportar información continua sobre las circunstancias o novedades de avance y estado de ejecución del presente convenio, respondiendo de forma inmediata a cualquier aclaración o ampliación de información que se le requiera.

9. Cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Octava

Período y forma de justificación

Concluida la ejecución del proyecto, Fundación Acoes Honduras deberá presentar en el plazo máximo de tres meses la documentación acreditativa de la ejecución del proyecto y del destino de la subvención, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, con independencia de que se supere el límite del ejercicio presupuestario, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la justificación de la realización del objeto del convenio y de su gasto, la Fundación Acoes Honduras deberá presentar la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa de la ejecución del proyecto, que deberá incluir indicadores, resultados y fuentes de verificación.

2. Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la ejecución de los servicios objeto del convenio de conformidad con lo dispuesto en él.

3. Facturas acreditativas de los gastos correspondientes a la aportación comprometida por la Comunidad de Madrid, realizados en ejecución del convenio y los justificantes de pago de tales gastos. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la Fundación Acoes Honduras y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

4. La aportación de otros financiadores se acreditará mediante un certificado del representante legal de la entidad correspondiente.

Se deberán conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años.

Para la realización del pago de la subvención la Fundación Acoes Honduras deberá acreditar, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente está obligada a comprobar de oficio el cumplimiento de estas obligaciones, debiendo indicarse que, si bien en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa, en las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El certificado acreditativo de inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid, se consultará de oficio.

Novena

Facultades de inspección

La Consejería Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de sus servicios técnicos, se reservará la facultad de realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos con los que se concede esta ayuda.

La Dirección General competente en cooperación al desarrollo o las personas que ésta designe al efecto podrán, en cualquiera de las fases de ejecución del proyecto, llevar a cabo actuaciones de verificación de la realización y gestión del mismo. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, en su caso, así como a los libros de cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Asimismo, la fundación queda sometida al control financiero de la Intervención General del a Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos de conformidad a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

Décima

Comisión de seguimiento y coordinación

Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento y coordinación del proyecto subvencionado se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Fundación Acoe Honduras.

La Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes. En dicha comisión, actuará como Presidente el titular de la Dirección General con competencias en materia de Cooperación al Desarrollo, teniendo voto de calidad y como secretario, una persona funcionaria de la citada Dirección General.

Sus funciones serán:

— Intervención previa a la resolución por incumplimiento.

— Cualquier otra relacionada con el desarrollo del presente convenio.

Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera

Causas de resolución y reintegro de convenio

El presente convenio se resolverá:

— Por incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones que lo regulan.

— Por la aplicación de los fondos para fines distintos de los que motivaron la concesión.

— Por el transcurso del tiempo fijado sin que se ejecute la inversión objeto de la subvención.

— Por el desistimiento de Fundación Acoes Honduras.

De resolverse el convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales podrá, en su caso, exigir el reintegro de las cantidades abonadas. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá al reintegro del exceso percibido en el supuesto de que el importe de la ayuda, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el proyecto no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General competente en cooperación al desarrollo, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos citados en el apartado anterior.

Decimosegunda

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la finalización de los siete meses de ejecución del proyecto. No obstante, una vez concluido dicho plazo continuará vigente a los solos efectos del cumplimiento de la obligación de justificación, conforme a lo previsto en la cláusula octava.

El plazo de justificación podrá ser ampliado, con la autorización previa de la Dirección General competente en cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La modificación del presente convenio se regirá por lo dispuesto en la normativa de subvenciones (artículos 17.3.l de la LGS y 64 del RLGS); por lo que será precisa una resolución de modificación del órgano concedente y posterior suscripción de adenda al convenio. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del convenio suscrito.

Decimotercera

Devolución voluntaria de remanente

Si, como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada, se produjera un remanente del importe concedido y el beneficiario quiere devolverlo de manera voluntaria, deberá dirigirse por escrito a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que le comunicará el procedimiento para realizar el ingreso.

Una vez realizado el ingreso por devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora correspondientes a tal cantidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, salvo que se trate de una devolución de intereses generados por la subvención y no aplicados al proyecto, lo que no generará intereses de demora.

Decimocuarta

Documentos expedidos en el extranjero

La documentación deberá presentarse en castellano. Los documentos expedidos en el extranjero en idioma distinto al castellano deben ir acompañados de traducción oficial al castellano, que podrá realizarse por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero, o por la representación diplomática o consular en España del país del solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Decimoquinta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Fomento a la Cooperación". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimosexta

Protección del menor

La Fundación Acoes Honduras deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 4.8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Fundación Acoes Honduras que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, o de trata de seres humanos, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales. En estos casos la Fundación Acoes Honduras se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación Acoes Honduras tenga conocimiento de que cualquier persona que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o de trata de seres humanos, o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Fundación Acoes Honduras, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuente Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Fundación Acoes Honduras adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimoséptima

Publicidad

Fundación Acoes Honduras deberá incorporar al proyecto publicidad de la Comunidad de Madrid como entidad financiadora en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo a él, mediante la inserción del logotipo oficial de la Comunidad de Madrid.

En el caso de actividades de carácter divulgativo, las entidades beneficiarias deberán hacer constar el logotipo en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para dar a conocer los proyectos, de modo que quede constancia de que dichas actividades han sido subvencionadas por la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de Fundación Acoes. Honduras. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

Fundación Acoes Honduras se compromete a facilitar a los beneficiarios de sus proyectos las direcciones de correo electrónico y/o postal a fin de que éstos puedan comunicar a la Dirección General Integración sus sugerencias u opiniones acerca de la ejecución del proyecto.

Fundación Acoes Honduras deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web.

Decimoctava

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Decimoprimera

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en el artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Y para que conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma electrónicamente el Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 13 de diciembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Fundación Acoes Honduras, Patricio Larrosa Martos.

Imagen del artículo CONVENIO de 13 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación Acoes Honduras, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 89.904 euros, para el desarrollo del proyecto Respuesta a la emergencia nutricional por el efecto post pandemia COVID-19 de los niños de Tegucigalpa (Honduras) en el año 2023.

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