RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2023, del Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se encomiendan determinadas actividades de carácter técnico recogidas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a diversas unidades de la Universidad Complutense de Madrid.

I

La Universidad Complutense de Madrid se encuentra tramitando diversos gastos que serán financiados dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), debiendo ser tramitados y justificados estos gastos con arreglo a la normativa correspondiente, lo que incluye las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses de todos los intervinientes en los procedimientos.

II

Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de "responsable de la operación" al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.

III

La citada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, establece qué funciones corresponden al órgano responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (CoFFEE y Minerva), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.

IV

Razones de evidente auto-organización administrativa, vinculadas a la eficacia, eficiencia y agilización administrativa, justifica que las funciones de manejo de los aplicativos CoFFEE y Minerva, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas directamente por la persona titular de los órganos directivos a que se refieren el Decreto y la Resolución citados, sino por el personal de las diferentes unidades administrativas que desempeñan su gestión ordinaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario indica que "El Rector o la Rectora ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la universidad y ostenta la representación de ésta ante otras universidades, organismos, instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales. Además, ejerce las funciones propias de máximo órgano académico de la universidad. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la universidad".

Segundo

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establece que: "El Rector/a es el órgano de contratación de la UCM, sin perjuicio de las delegaciones que, por razones de eficacia, puedan establecerse".

Tercero

El artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que corresponde "a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización". Es decir, dentro del ámbito de competencias de un órgano puede concretarse las funciones que ejercerán las diferentes unidades administrativas que, de forma orgánica o funcional, se adscriban al órgano competente.

Cuarto

El artículo 4.2 de la Orden HFP/55/2023 indica que: "Corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en esta orden, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining antes mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis.

Se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la subvención. En el caso de los órganos colegiados que realicen las funciones anteriores, su representación se regirá por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En el sistema estatal de contratación centralizada cuando el órgano de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición sea la Junta de Contratación Centralizada, el responsable de la operación será el competente para elevar la propuesta de adjudicación del organismo destinatario del contrato".

Teniendo en cuenta todo lo que antecede,

RESUELVO

Primero

Encomendar al personal de las unidades administrativas a las que se refiere el resuelvo segundo, las siguientes funciones atribuidas por la normativa citada a la "persona responsable de operación", a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:

— Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación CoFFEE (artículo 4.3).

— Acceder a la aplicación Minerva e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).

— Cargar en Minerva las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).

— Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga (artículo 5, letras b y c).

— Remitir el resultado del análisis en Minerva a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) (artículo 5, letra c).

— Asegurar que el resultado del análisis se registre en CoFFEE (artículo 5, letra c).

— Solicitar en Minerva información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).

— Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).

— Asegurar la carga en CoFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).

Segundo

El personal al que se encomiendan estas tareas, será el personal de las siguientes unidades que será designado, en cada procedimiento por el responsable de cada unidad:

a) Servicio de Contratación y Unidad de Gestión de Contratación de Obras en:

— Procedimientos abiertos en todas sus modalidades y procedimientos negociados.

— Contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos derivados de sistemas dinámicos de adquisición, en los que les corresponda tramitar la correspondiente licitación.

— Cualquier otro procedimiento de contratación en el que le corresponda tramitar la licitación.

b) Servicio de Gestión Económica, Investigación y Centros en los siguientes contratos necesarios para la ejecución de los proyectos de investigación que, no estando destinados a los servicios generales o de infraestructura de la Universidad Complutense de Madrid, se celebren de conformidad con el régimen establecido en la disposición adicional quincuagésimo cuarta LCSP:

— Contratos menores, incluidos los contratos privados de acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones que se tramiten por las normas aplicables a la contratación menor al amparo de la disposición adicional novena LCSP.

— Contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos derivados de sistemas dinámicos de adquisición, excluidos los encomendados al Servicio de Contratación y a la Unidad de Gestión de Contratación de Obras.

— Cualquier otro procedimiento de contratación en el que le corresponda tramitar la licitación.

c) Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en el ámbito de su encargo, en los siguientes contratos necesarios para la ejecución de los proyectos de investigación que, no estando destinados a los servicios generales o de infraestructura de la Universidad Complutense de Madrid, se celebren de conformidad con el régimen establecido en la disposición adicional quincuagésimo cuarta LCSP:

— Contratos menores, incluidos los contratos privados de acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones que se tramiten por las normas aplicables a la contratación menor al amparo de la disposición adicional novena LCSP.

— Contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos derivados de sistemas dinámicos de adquisición, excluidos los encomendados al Servicio de Contratación y a la Unidad de Gestión de Contratación de Obras.

— Cualquier otro procedimiento de contratación en el que le corresponda tramitar la licitación.

d) Administración de los Servicios Informáticos para los siguientes contratos que se tramiten con cargo a su centro gestor:

— Contratos menores, incluidos los contratos privados de acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones que se tramiten por las normas aplicables a la contratación menor al amparo de la disposición adicional novena LCSP.

— Contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos derivados de sistemas dinámicos de adquisición, excluidos los encomendados al Servicio de Contratación y a la Unidad de Gestión de Contratación de Obras.

— Cualquier otro procedimiento de contratación en el que le corresponda tramitar la licitación.

Tercero

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial correspondiente y adjuntarla a cada uno de los expedientes tramitados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o ser recurrida directamente ante la jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, si bien en el caso de que se interpusiera recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Madrid, a 16 de noviembre de 2023.—El Rector, Joaquín Goyache Goñi.

(03/20.453/23)

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