EXTRACTO de la Orden 2170/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por el Fondo Europeo-Next Generation EU", en 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):

BDNS: 687219 BDNS: 687221

Único

Se modifica el apartado sexto del extracto de la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por el Fondo Europeo-NextGenerationEU", en 2023, que indica que:

"Sexto

Justificación y abono de las ayudas

En el caso de las entidades locales, se podrá efectuar el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, sin necesidad de constituir aval. En el caso de las entidades privadas, se podrá efectuar el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, previa constitución de aval.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto de inversión, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2023".

Y que tendrá el siguiente contenido:

"Sexto

Justificación y abono de las ayudas

En el caso de las entidades locales, se podrá efectuar el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, sin necesidad de constituir aval. En el caso de las entidades privadas, se podrá efectuar el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, previa constitución de aval.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto de inversión, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 27 de diciembre de 2023".

En Madrid, a 1 de diciembre de 2023.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/20.561/23)

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