San Sebastián de los Reyes. Personal. Relación puestos trabajo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Número 12/438/2023. 2023/RHGA/5671. Propuesta de modificación parcial de la relación de puestos de trabajo 2022.

Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio de Recursos Humanos, del que resulta:

«Antecedentes

Este informe propuesta trae causa del procedimiento iniciado siguiendo las instrucciones de la providencia de la Alcaldía de fecha 15 de noviembre 2023.

a) A la vista de las necesidades objetivas de la organización y en aras a obtener la mayor eficacia y eficiencia posible de los servicios públicos que se prestan, procede hacer una actualización de la clasificación y ordenación de los puestos de la organización municipal mediante el correspondiente expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo vigente.

b) La Corporación Municipal en el ejercicio de la potestad de autoorganización que la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce a las entidades locales, considera como medida prioritaria:

La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de Órganos Directivos 2022 mediante la supresión del puesto directivo denominado "Dirección General de Educación, Cultura y Deporte".

La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo ordinaria 2022, en el sentido de: creación de los puestos de Dirección de Educación y el de Jefatura de Policia Local, con similares características y nivel de retribuciones, que al actual puesto de Dirección de Deportes.

c) Que esta modificación parcial ha sido negociada y aprobada en la Mesa General de Negociación celebrada el día 20 de noviembre 2023, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 apartados b y c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se ha incorporado a este expediente el correspondiente documento acreditativo del acuerdo.

A la presente solicitud, le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.—Considerando que del contenido del expediente se desprende que la Propuesta de Acuerdo es ajustada a Derecho y responde al ejercicio de la potestad de auto organización que la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, reconoce a las Entidades Locales.

Segundo.—Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en su art. 126 1.o "Las plantillas que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto..." y su art. 126.4 "las RPT tendrán en todo caso, el contenido previsto en la legislación básica sobre Función Pública y se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el Art. 90.2 LRBRL.".

Tercero.—Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en su art. 74 "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos".

Cuarto.—Tras la modificación del criterio jurisprudencial por parte del TS, consolidado a partir de la S. de 5 de febrero 2014, la RPT tiene naturaleza de acto administrativo con destinatario plural o indeterminado, abandonándose la anterior consideración de una doble naturaleza (de acto administrativo en el plano sustantivo y sin embargo, una naturaleza de disposición de carácter general o consideración como norma en el plano procesal o formal), por lo que, a diferencia de la Plantilla no procederá su aprobación con los mismos trámites que el Presupuesto.

Se desprende de estos preceptos que el instrumento técnico, a través del cual se puede modificar el contenido de cada puesto de trabajo es la Relación de Puestos de Trabajo. En consecuencia, es evidente que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las plantillas orgánicas que, como establece la Jurisprudencia, tiene un carácter presupuestario.

En definitiva, la aprobación de la plantilla orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la RPT pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas a las previsiones previstas en la RPT, Esto justifica precisamente que como dice la s STS de 16 Noviembre 2001 no sea precisa en la aprobación de las plantillas orgánicas la negociación colectiva previa, pues no tendría ningún sentido que no se exigiera dicha negociación y sí para la aprobación de la RPT y después se permitiera la modificación de estas al aprobar las plantillas orgánicas.

Quinto.—En relación a la creación del puesto denominado Jefatura de la Policía Local:

Dispone el Art. 35 de la Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid que el cuerpo de policía local estará bajo el mando de la persona titular de la Alcaldía o en su caso de delegación, de la persona titular de la Concejalía o funcionario que se determine. Añade que, la persona titular de la Jefatura inmediata del cuerpo de Policía Local será nombrada por el titular de la alcaldía y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente.

En el mismo sentido se pronuncia el Art. 16 de Decreto 210/2021 de 15 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nombramiento, selección, cese y sustitución de su titular se efectuará conforme a las prescripciones establecidas en el Art. 35 de la Ley 1/2018 de 22 de febrero.

No consta en la vigente RPT el puesto de Jefatura de la Policia Local de San Sebastián de los Reyes, y a contrario figura en dicha RPT bajo la expresión de "propietario" dos puestos uno de comisario y otro de intendente.

La descripción anterior, identifica puesto con plaza dado que la adquisición tanto de la categoría de Comisario como la de Intendente, por parte de los funcionarios que figuran en la RPT bajo el epígrafe de "propietario" la adquirieron una vez superado el proceso para la provisión mediante promoción interna de una plaza de Comisario y otra plaza de intendente del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por el sistema de concurso-oposición (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42, de 19 de febrero de 2021) y posteriormente nombramiento con ocasión de la toma de posesión desde el 21 de diciembre del 2021.

Por lo tanto, los funcionarios que adquirieron las plazas respectivas ocupan la mayor categoría jerárquica policial del Ayuntamiento, y procede el nombramiento del Jefe del Cuerpo por el titular de la Alcaldía, por el procedimiento de libre designación, todo ello conforme a los principios de mérito y capacidad, como exige el Art. 35 de la Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Sexto.—Que se ha emitido informe por parte del Titular de la Asesoría Jurídica al respecto de esta modificación parcial de la RPT.

Séptimo.—Resultando que la competencia para resolver corresponde a la Junta de Gobierno Local en virtud del Art. 127 1.h) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas de Modernización del Gobierno Local, y concluso el expediente se formula la siguiente se eleva para su aprobación si procede la siguiente:

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Segundo.—Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Previa deliberación y por unanimidad, en los términos que señala el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme a las atribuciones que le reconoce el apartado 1.h) del artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril ,Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Junta de Gobierno Local acuerda aprobar en todos sus términos la anterior Propuesta de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo 2022:

— Supresión del Puesto código 30.486, D.G. Educación, Cultura y Deportes.

— Creación de los siguientes Puestos:

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Se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Sebastián de los Reyes, a 30 de noviembre de 2023.—La concejala-delegada de Innovación y Empleo, Recursos Humanos, Organización y Calidad y Consumo, Nuria Castro Crespo.

(03/20.191/23)

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