San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local

El Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2023, acordó aprobar expresa y formalmente el Acuerdo Específico suscrito en la Mesa General de Negociación de Funcionarios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, por el que se regulan las condiciones de trabajo de la Policía Local del Ayuntamiento de San Fernando de Henares con vigencia desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.

«ACUERDO ESPECÍFICO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES (2023-2026)

La Corporación Municipal y la representación de los trabajadores municipales, reconocen la especial idiosincrasia del Cuerpo de Policía Local con respecto al resto de empleados municipales y acuerdan las condiciones específicas para este Departamento que figuran en el presente acuerdo, quedando vinculadas ambas partes a sus contenidos.

Legislación aplicable:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

— Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior con Organizaciones Sindicales del día 24 de febrero de 1995.

— Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares en vigor.

Artículo 1. Objeto.—En el presente documento se regulan las especiales características que tiene el ejercicio de la función de Policía Local, respecto de los funcionarios de la Administración Local, como así se recoge en su legislación específica.

Las partes firmantes son conscientes de que las demandas sociales en materia de seguridad son cada día más exigentes y que la Policía Local ha de jugar un papel especialmente relevante en esta materia.

Los nuevos requerimientos sociales, así como la función multidisciplinar desarrollada por la Policía Local de San Fernando de Henares, exigen una adecuación de estructura, jornada, horarios y resto de condiciones de trabajo, que las partes firmantes acuerdan.

Art. 2. Ámbito de aplicación personal.—El presente acuerdo departamental, regula las condiciones económicas y de empleo de los miembros de la plantilla de la Policía local de San Fernando de Henares. Así mismo se aplicará a los funcionarios en prácticas en todo aquello que sea compatible con su condición, sin menoscabo de las condiciones aplicables del acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento.

Asimismo, se aplicará a los funcionarios en prácticas en todo aquello que sea compatible con su condición.

Art. 3. Ámbito funcional.—El presente Acuerdo se integrará como anexo al Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares y regulará las condiciones relativas a la jornada laboral, descansos, vacaciones, vestuario y todas las especificaciones propias de la Administración Local para los funcionarios de Policía Local, sin menoscabo de aquellos reglamentos locales o leyes de la Comunidad de Madrid o estatales que les sean aplicables.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo se deberá adaptar en todos los aspectos que pudieran verse afectados si se produjera la modificación de las condiciones pactadas y reguladas en el Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares vigente, así como a las interpretaciones que sobre su contenido pueda realizar la Comisión de Seguimiento de este último.

Art. 4. Ámbito profesional.—El Acuerdo de Policía estará sujeto en materia legislativa a lo establecido en la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Art. 5. Ámbito temporal.—1. La vigencia del presente Acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2026 pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro del mes inmediatamente anterior a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa en plazo, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en cualquier momento durante el período de prórroga.

2. Denunciado este Acuerdo y hasta tanto se logre un acuerdo expreso sobre otro nuevo, permanecerá vigente su contenido en su totalidad.

3. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su aprobación por el Pleno excepto lo referente a la productividad por objetivos asociada a la presencia, regulada en el artículo 21, que entrará en vigor el trimestre natural siguiente a la aprobación del presente Acuerdo por el citado órgano, evaluándose ese trimestre.

4. La posible adhesión posterior al acuerdo por parte de cualquier organización sindical solo podrá llevarse a cabo con el consenso de todas las Organizaciones firmantes y la Administración.

Art. 6. Comisión de Seguimiento.—6.1. Constitución.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario (COSE), al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en un plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.

En dicha sesión se determinará el número de miembros que formarán parte de esta

Comisión.

6.2. Composición.

a) La Comisión estará formada por un número máximo de 6 miembros por cada una de las partes, siendo designados los correspondientes a las Organizaciones Sindicales firmantes, por estas y en proporción a su representación ponderada en la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Local, garantizando al menos un representante por cada organización sindical firmante del presente Acuerdo. La Administración designará entre sus miembros a la Secretaría de la misma.

b) Cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la COSE, podrán ser asistidas en las reuniones por un asesor, si lo estiman oportuno.

c) La Dirección de Recursos Humanos facilitará los locales donde tengan lugar las sesiones que se celebren.

6.3. Competencias.

Corresponden a la Comisión las siguientes competencias:

a) Interpretar la totalidad del articulado, disposiciones y Anexos del presente Acuerdo cuya competencia en materia de interpretación no recaiga en el ámbito competencial de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento. Los acuerdos de interpretación que se alcancen serán vinculantes para ambas partes.

b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. Los incumplimientos del presente Acuerdo constatados por la COSE, serán trasladados al órgano superior o directivo correspondiente a fin de que se adopten las medidas que garanticen su correcto cumplimiento.

c) Estudiar aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Local, para su posterior debate y aprobación por ésta.

d) Proponer a la Mesa Sectorial los acuerdos que, en su caso, se haga preciso incorporar a este Acuerdo, en su desarrollo.

e) Recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Secretaría de la misma. Las partes estarán obligadas a plantearlos puntos a tratar en el Orden del día, remitiendo en paralelo cuanta información resulte necesaria a los integrantes de la COSE para formarse criterio respecto de cada asunto planteado.

f) La Comisión conocerá de las solicitudes de cualquier tipo que los miembros de cualquiera de las escalas del Cuerpo de Policía Local: Básica, Ejecutiva y Técnica que, a título individual, le hagan llegar. Estas cuestiones serán trasladadas, por conducto de la Secretaría, a las Organizaciones Sindicales con presencia en la misma. Sólo si la propia Administración o alguna de dichas Organizaciones Sindicales, tras el análisis individualizado pertinente, las asume como propias, serán incluidas en el Orden del Día y, en este caso, figurarán en el mismo a propuesta de la parte que asuma su defensa.

g) La Comisión conocerá de los conflictos colectivos que sean sometidos a su conocimiento por cualquiera de las partes denunciado este Acuerdo y hasta tanto sea sustituido por otro, la COSE continuará ejerciendo las funciones indicadas.

6.4. Régimen de funcionamiento.

a) La COSE se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, siendo la fecha de celebración el último jueves del mes a que corresponda. Si por cualquier causa no pudiera celebrarse ese día, tendrá lugar el primer día hábil siguiente a aquel en el que debió celebrarse.

b) La COSE se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las Organizaciones Sindicales presentes en la misma o se convoque por la Administración, argumentando la parte que solicite la sesión extraordinaria las circunstancias que justifiquen su celebración. La sesión se celebrará, en caso de considerarse extraordinaria, a los 5 días de la solicitud.

6.5. Régimen de acuerdos.

a) La adopción de acuerdos por la COSE requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. A estos efectos el sistema de votación será el del cómputo proporcional de manera que, a la hora de adoptar acuerdos, el miembro o miembros presentes por cada una de las organizaciones sindicales tendrán los votos que les correspondan en función de su representatividad sin necesidad de que se encuentren presentes en ese momento el total de sus representantes.

b) Los acuerdos de la COSE son de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes y pasarán a integrarse como Anexos al presente Acuerdo, con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda. Dichos acuerdos se recogerán en actas y se les dará la debida publicidad.

c) Sin perjuicio de lo anterior, en el seno de la COSE se podrán alcanzar pactos entre la Administración y la representación sindical que, sin tener la naturaleza de acuerdo, permitan establecer criterios de interpretación para la administración ordinaria de las disposiciones del presente Acuerdo.

d) Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos adoptados por la COSE excediéndose de su competencia.

e) Los acuerdos adoptados por la COSE serán eficaces desde la fecha de su aprobación.

Art. 7. Retribuciones.—El régimen retributivo del personal funcionario perteneciente a este Departamento será el establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el recogido anualmente en la legislación de los Presupuestos Generales del Estado y sus normas de desarrollo.

Las cuantías que estén afectadas por la relación y valoración de puestos de trabajo que se aprueben en el Ayuntamiento pueden modificar dichas cuantías.

Art. 8. Jornada de trabajo.—8.1. Cómputo anual de trabajo.

El número de horas de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, será la misma que se fije para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento.

Según el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Capítulo V, artículo 47 establece la jornadas generales y especiales de trabajo de sus funcionarios, dejando claro en el texto de dicho artículo, que cada Corporación Local puede y debe, establecer desde la potestad de organización las jornadas laborales, atendiendo, como es lógico, al criterio del mejor servicio a la ciudadanía y a la institución.

Por otra parte, según Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 94, establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración del Estado y se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada que a los funcionarios de la Administración del Estado. Mencionar que el Consejo de Ministros aprobó en su reunión del día 24 de febrero de 1995, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, el convenio por el que se aprueba el Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-Organizaciones Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y carrera del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil aprobando una Jornada de Trabajo en la que se fijan los índices correctores de 1,50 y 1,25 para jornadas festivas y nocturnas, respectivamente. Según Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se establecen mencionados índices o coeficientes correctores con el fin de garantizar una equivalencia ecuánime en lo que respecta a los tiempos de trabajo por turnos o trabajo nocturno.

8.2. Turnos de trabajo y aplicación de índices correctores.

Por todo lo anteriormente expuesto, queda claro que los agentes de Policía Local, al realizar su trabajo en turnos mañana, tarde y noche, además de trabajar sus festivos correspondientes por cuadrante, se les debe de aplicar los índices correctores aprobados por Consejo de Ministros para los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los cuales se contemplan en la Directiva 2003/88/CE.

De esta forma, se aplicarán los índices correctores para completar la jornada anual establecida en Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, quedando estos como se indica en las siguientes tablas:

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Los índices correctores serán de obligada aplicación a toda la plantilla de Policía local de San Fernando de Henares, independientemente de las causas referidas en el artículo 14.3 e incapacidades temporales.

Que estos índices correctores deberán ser revisados, con el único fin, de adecuar la jornada anual para que se siga aplicando el apartado 3 del presente artículo.

8.3. Jornada Laboral.

La jornada laboral será de 8 horas y 45 minutos.

8.4. Jornada nocturna.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre 22:00 y las 06:00 horas tendrán la consideración de jornada nocturna. Si las horas de prestación del servicio nocturno excedieran de 4, se percibirá el incremento establecido aplicado a todas las horas de tal jornada.

8.5. Pausa retribuida.

Se tendrá derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo.

8.6. Ampliación de Jornada por necesidades del servicio.

La jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los acuerdos que conforme a ésta pudieran existir en el ámbito del Ayuntamiento.

8.7. Descanso entre turnos de trabajo.

El descanso mínimo entre turno de trabajo y el siguiente será de doce horas consecutivas, salvo expreso consentimiento del funcionario.

8.8. Periodo máximo de trabajo consecutivo.

El período máximo consecutivo de trabajo será de diez días a razón de una jornada diaria.

8.9. Exceso horario.

En el caso de generar exceso horario, se creará una bolsa de exceso de jornada a cada componente que deberá ser disfrutada durante el año natural (antes del 31 de diciembre), al objeto de cumplir con la jornada anual estipulada para los trabajadores del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

8.10. Establecimiento de las Unidades de la Policía Local de San Fernando de henares.

Quedan establecidas las Unidades de la Policía Local de San Fernando de la siguiente manera:

A) Unidad de Jefatura.

Desarrollarán su jornada en días laborables con el mismo horario de entrada y salida que la Unidad Operativa del Turno de Mañana, con las siguientes secuencias:

— Turnos de 5 días trabajados (de lunes a viernes) y 2 librados (sábado y domingo).

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B) Unidad OAC.

Desarrollaran su jornada en días laborables con el mismo horario de entrada y salida que la Unidad Operativa del Turno de Mañana y realizarán turno de tarde en el caso de que se implante dicho turno durante la vigencia del acuerdo (siguiendo los mismos criterios de acceso a los turnos que las unidades operativas), con las siguientes secuencias:

— Tres turnos de 5 días trabajados (de lunes a viernes) y 2 librados (sábado y domingo).

— Un turno de tres días trabajados (de lunes a miércoles) y 4 librados (de jueves a domingo).

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C) Unidades Operativas:

Se establecen turnos fijos de trabajo de mañana, tarde y noche. Los ciclos de trabajo, establecidos por cuadrante para cada funcionario de las unidades operativas de la Policía Local, constarán de 7 días de trabajo / 7 días de libranza. Comenzarán en miércoles y finalizarán en martes.

Los turnos de trabajo realizados por los componentes de la plantilla de Policía Local con este régimen de trabajo serán:

— Turno mañana: de 06:30 a 15:15 horas.

— Turno tarde: de 14:30 a 23:15 horas.

— Turno noche: de 22:30 a 07:15 horas.

Cada turno de trabajo estará cubierto como mínimo por cinco (5) efectivos de Policía Local por turno, excepto los viernes en turno de mañana, que será de siete (7) efectivos con el fin de cubrir el servicio especial de mercadillo municipal, debiendo garantizar la Jefatura de policía los servicios mínimos establecidos.

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Art. 9. Calendario y cuadrante laboral.—1. Anualmente se confeccionará, por parte de la Jefatura, el oportuno cuadrante general de servicios, manteniendo las secuencias y horarios establecidos en el presente acuerdo.

2. Antes de la aprobación definitiva por parte de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que delegue del cuadrante general anual, se informará del mismo tanto a los representantes sindicales como a Jefatura.

3. Para el exacto cumplimiento del mismo número de horas anuales por todos los funcionarios de policía, se aplicarán las correcciones oportunas en el número de días trabajados. En dicho cuadrante se especificará la distribución horaria, los descansos semanales y los turnos correspondientes encontrándose disponible desde el 1 de diciembre del año anterior.

4. Para la asignación de servicios en Fiestas Patronales, se tendrá en cuenta lo acordado en el Acuerdo Específico de Fiestas Patronales, si lo hubiere.

5. Estos cuadrantes solo se podrán modificar durante el año por causas de fuerza mayor, entendiéndose como fuerza mayor: siniestros, calamidades y catástrofes.

Art. 10. Permutas.—Podrán efectuarse permutas, con autorización expresa de la Jefatura y según las necesidades del servicio, de acuerdo a las siguientes normas:

1. No se autorizarán permutas entre componentes de diferentes turnos de trabajo.

2. Las permutas se realizarán en formato oficial y dirigido a la Jefatura de Policía, definiendo tanto el cambio como el agente que se realiza del mismo turno de trabajo.

Art. 11. Vacaciones y permisos retribuidos:

A) Vacaciones:

1. Para conseguir el mínimo presencial por turno de trabajo, así como, la realización efectiva del cómputo anual fijado para este colectivo, los componentes de Policía Local destinados a las Unidades Operativas (Ups) disfrutarán de 14 jornadas de vacaciones, los cuales se solicitarán en 2 períodos de 7 días, ya que la diferencia de éstos hasta los 22 días hábiles previstos en el artículo 50 del TREBEP será compensada con el sistema de turnos y libranzas que figuran en el presente Acuerdo.

2. Con respecto a los 2 períodos vacacionales a disfrutar por los componentes de las Unidades Operativas, los días de libranzas anteriores y posteriores al período vacacional no se podrán modificar salvo en caso de catástrofes sobrevenidas o con el consentimiento del interesado.

3. Las modificaciones llevadas a cabo en lo relativo a permisos y vacaciones, seguirán vigentes siempre y cuando las cadencias de los turnos se mantengan en cuadrantes de 7 días trabajados por 7 días libres.

4. Los componentes de las Unidades de JEFATURA y OAC del Cuerpo de Policía Local de San Fernando de Henares, disfrutarán de 22 días laborales de vacaciones como establece el artículo 50 del TREBEP.

B) Permisos retribuidos:

1. Para el disfrute de los permisos retribuidos se estará a lo dispuesto en la regulación general contenida en el articulado del Acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, vigente en cada momento.

2. Los permisos retribuidos, excepto los días de asuntos particulares y los días y horas de permiso derivados del presente Acuerdo, se concederán de manera automática, una vez producido el hecho causante.

3. Los días de asuntos particulares y los días y horas de permiso derivados del presente Acuerdo, se deberán solicitar con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha propuesta para su disfrute.

4. La denegación del disfrute de los permisos señalados en el párrafo anterior será notificada personalmente por escrito al solicitante con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha en que hubieran de disfrutarse.

5. En dicha denegación que en cualquier caso habrá de ser motivada, se propondrá otro u otros días alternativos para su disfrute, consensuados entre el solicitante y el mando.

6. Se entenderá concedido el permiso cuando habiéndose solicitado en plazo, no se obtuviera notificación expresa sobre su reconocimiento o denegación en los dos días hábiles anteriores a la fecha propuesta para su disfrute.

7. Con carácter general, los días y horas de permiso derivados del presente Acuerdo en el vigente Acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente al que correspondan salvo que, por circunstancias excepcionales, la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo acuerde la ampliación de dicho plazo.

8. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los días libres generados como consecuencia de la prestación de servicio por algún o algunos de los festivos del mes de diciembre, podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Art. 12. Fiestas municipales.—1. Los funcionarios de Policía Local se comprometen a prestar servicio en las fiestas municipales de la localidad con el fin de garantizar la Seguridad apropiada para la ocasión.

2. Los Agentes que presten servicio extraordinario en fiestas municipales de la localidad, están sujetos a la disponibilidad en los términos establecidos en el Acuerdo de Fiestas Patronales, si lo hubiere.

3. Los horarios de servicio establecidos para las Fiestas municipales serán de una jornada de trabajo como mínimo, conllevando la correspondiente compensación según acuerdo de Fiestas Patronales, si lo hubiere.

Art. 13. Eventos de Especial Relevancia para el Municipio.—Se entenderán como Eventos de Especial Relevancia para el municipio:

Día 5 de enero, Carnaval, Carrera Popular, Día de la Bicicleta y mercadillo.

Art. 14. Plus de Nocturnidad.—1. Hasta que se acuerde la nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y Valoración de Puestos de Trabajo (VPT), se compensará la nocturnidad mediante un plus. Una vez se acuerde la RPT este plus estará incluido en el Complemento Específico del puesto y será suprimido.

2. En aquel turno que, por sus peculiares condiciones, su trabajo habitual se realice en horario nocturno tendrán una compensación de:

— Subinspector: 2,50 euros por hora trabajada en el turno noche.

— Oficial: 2,25 euros por hora trabajada en el turno de noche.

— Policía: 2,00 euros por hora trabajada en el turno de noche.

3. Estas cantidades serán retribuidas al mes siguiente de su realización tendrán también la consideración de jornadas trabajadas a efectos de cobro de este plus ausencias justificadas que seguidamente se relacionan:

— Vacaciones.

— Asuntos Propios.

— Días adicionales de vacaciones por antigüedad.

— Días adicionales por antigüedad.

— Incapacidad temporal durante el embarazo.

— Permisos retribuidos por matrimonio del personal.

— Permisos por maternidad, paternidad y lactancia.

— Ausencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional o situaciones asimiladas determinadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las derivadas de los controles o revisiones derivados del accidente de trabajo en alta laboral.

— Permisos retribuidos por fallecimiento, hospitalización y por razón de accidente o enfermedad grave o muy grave, del cónyuge, pareja de hecho o de familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primer grado y segundo de afinidad.

— Ausencias derivadas de intervenciones quirúrgicas urgentes y la asistencia o tratamiento contra enfermedad que requieran de hemodiálisis o el empleo de quimioterapia o radioterapia contra la hepatitis B y C, así como las ausencias derivadas de la asistencia a consultas de seguimiento derivadas de dichas patologías.

— Ausencias derivadas de violencia de género, previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público.

— Realización certificada del crédito horario sindical o el relevo del servicio por actividad sindical.

— Ausencias derivadas de la participación en cursos de formación obligatoria,

— Ausencias derivadas de la asistencia a exámenes correspondientes a procesos selectivos para los ascensos en el Cuerpo de la Policía Local en el turno de promoción interna.

— Ausencias derivadas de la reducción de jornada por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

— Ausencia del servicio, motivada por la realización del reconocimiento médico obligatorio, cuando el funcionario forme parte del turno de noche y le hubiere sido asignado la mañana siguiente a un servicio (Art. 28).

Una vez implantada la RPT, el complemento específico asignado a los puestos de trabajo del turno de noche retribuirá las peculiares condiciones de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y demás especificidades y especialidades de los puestos de trabajo que tenga que desempeñar el personal de estos turnos en determinadas Unidades. Por lo que no procederá la asignación a los puestos ni la percepción por sus ocupantes de ningún tipo de "plus" al estar ya valorados e incorporados al importe del Complemento Específico todos los conceptos.

Para facilitar el cambio de turno nocturno al diurno y con la finalidad de mejorar la salud laboral del trabajador, así como en su caso su conciliación y con el objetivo de reducir la edad media del personal que trabaja de noche, el Consistorio, con carácter anual, llevará a efecto una convocatoria de puestos de mañana y tarde para su provisión mediante el sistema de provisión normal por antigüedad.

Art. 15. Asistencia a juicios u otras citaciones y comparecencias.—El personal que sea citado para la asistencia a juicios, diligencias previas u otro tipo de comparecencias en juzgados y tribunales por intervenciones que hayan tenido durante el servicio o fuera de él, cuando se haya producido por su condición de agente de la autoridad, tendrá la siguiente compensación:

1. El tiempo indispensable cuando la citación se produzca dentro de la jornada diaria laboral, facilitando vehículo policial, siempre que sea posible, al Agente que debe acudir a dichas obligaciones.

2. Si la asistencia a Juicio se produce fuera de la jornada laboral, se compensará económicamente de la siguiente manera:

— Si la asistencia tiene lugar en Juzgados o Tribunales de la Comunidad de Madrid, 3 horas extraordinarias por cada juicio diario.

— Si la asistencia tiene lugar en Juzgados o Tribunales fuera de la Comunidad de Madrid, 6 horas extraordinarias por cada juicio diario. En este supuesto se tendrá derecho a las dietas e indemnizaciones establecidas con carácter general.

3. Si la asistencia a Juicio se produce fuera de la jornada laboral y se desea que sea compensado en tiempo libre, el agente percibirá lo equivalente en tiempo a 1 jornada de trabajo.

4. El personal que tenga que asistir a un procedimiento judicial y tenga servicio la noche anterior, si los servicios mínimos lo permiten, además de percibir la remuneración económica correspondiente, finalizarán el servicio 4 horas antes, debiéndolo notificar con un plazo de 7 días antes de la fecha de celebración, salvo notificación posterior del procedimiento judicial.

5. En caso de comparecencia telefónica o telemática fuera de la jornada laboral, el funcionario será compensando económicamente con 1,5 horas. En caso de que sea solicitado el disfrute en tiempo libre, el agente percibirá 4 horas.

Art. 16. Jornadas voluntarias en eventos de Relevancia para el Municipio.—1. Se establecerá una bolsa de horas voluntarias para cubrir las necesidades de los distintos servicios y eventos que, por su idiosincrasia, así como las crecientes necesidades que en materia de seguridad van apareciendo en nuestra sociedad, que necesitan y requieren un especial rendimiento y eventos del municipio de carácter institucional, cultural, festivo y deportivo.

2. Al solicitar la inclusión en la misma se adquirirá el compromiso de cumplimento y dichas jornadas asignadas a cada agente pasarán a tener el carácter de irrenunciables.

3. Esta Bolsa se dividirá en dos bloques por turnos de trabajo y serán utilizadas de forma exclusiva para:

— Cabalgata de Reyes y Carrera Popular, un (1) Mercadillo municipal y un (1) día que será destinado por la Jefatura de Policía para cubrir eventos de este tipo.

— Carnaval, Día de la Bicicleta, un (1) Mercadillo municipal y un (1) día que será destinado por la Jefatura de Policía para cubrir eventos de este tipo.

El día pendiente de asignación por parte de Jefatura de Policía será designado con al menos 72 horas de antelación.

4. A los efectos de cuantificar el cumplimiento de los objetivos fijados, se establece un valor económico de la hora destinada a dicha finalidad de:

— Policía: 44,50 euros/hora.

— Oficial: 48,00 euros/hora.

— Subinspector: 59,00 euros/hora.

5. Las jornadas de la presente bolsa serán asignadas y publicadas con la mayor antelación posible no siendo esta inferior a un mes. Estas jornadas de trabajo serán a 8,75 horas.

6. La solicitud de inclusión en la bolsa de horas voluntarias se realizará en la primera quincena de diciembre del año anterior (excepto para el año 2023, en el que se abrirá el plazo a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo).

7. Los nuevos agentes que se incorporen a esta Policía Local, podrán acceder a la bolsa.

8. Sólo podrán realizarse este tipo de jornadas en los supuestos en los que al efectivo le corresponda según su cuadrante tipo: descanso semanal, festivo a librar, siendo avisados con un mínimo de 15 días de antelación, no pudiéndose realizar este tipo de jornadas a través de cambio de servicio regulado en el artículo 10.

Art. 17. Festividad especial.—1. En aras de una conciliación familiar, la Jefatura de Policía garantizará a cada policía, mediante cuadrante, el disfrute anual de cómo mínimo uno de los dos períodos navideños y uno de los importantes:

— 24 y 25 de diciembre o 31 de diciembre y 1 de enero.

— Semana Santa o puente de mayo.

2. Estos días se cubrirán de forma rotativa anual y en años alternos por los turnos correspondientes.

Art. 18. Jefatura de Servicio.—La Jefatura de servicio recaerá sobre un Subinspector o en su defecto en un Oficial.

1. En caso de no haber ningún Jefe de Servicio (Subinspector/a u Oficiales) en los correspondientes turnos de trabajo o en la Oficina de Atención Ciudadano (OAC), la Jefatura de servicio será llevada a cabo por el funcionario con mayor antigüedad de servicio activo en la categoría de Agente de Policía que forme parte de las Unidades Operativas.

2. El Agente de Policía que realice funciones de Jefatura inmediata de servicio percibirá la cantidad resultante entre la diferencia del complemento específico de oficial y policía local, en "concepto de productividad" por cada jornada completa, o la parte proporcional del tiempo que preste dicho cometido durante la jornada.

Art. 19. Especial responsabilidad mandos.—1. Los Subinspectores y aquellos Oficiales que desempeñan funciones que conllevan una especial responsabilidad, desempeño y disponibilidad que permita la resolución por este personal de las incidencias que requieran de su intervención dentro de su ámbito de responsabilidad y que por sus peculiaridades dentro del departamento de policía se les asigne un teléfono corporativo.

2. La percepción de este concepto retributivo exige la localización telefónica y telemática todos los días de la semana o presencia física en todas aquellas ocasiones que las necesidades del servicio lo requieran con total disponibilidad en su jornada de trabajo.

3. Como compensación por lo señalado en el punto anterior, los Subinspectores y los Oficiales percibirán una retribución de 220 euros y 190 euros mensuales, respectivamente, este complemento se retribuirá en concepto de productividad de forma semestral.

4. Estas retribuciones complementarias serán actualizadas anualmente en el mismo porcentaje de incremento de retribuciones que se establezca para el sector público en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que las regule.

Art. 20. Productividad por objetivos asociado a la presencia.—El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

La productividad será devengada trimestralmente y retribuida al mes siguiente de su realización.

Todas las propuestas económicas recogidas en este Plan de Productividad deberán remitirse desde Jefatura de Policía Local al Departamento de Recursos Humanos en el plazo máximo de los 10 primeros días del mes siguiente a su realización, debidamente desglosadas, cuantificadas y acompañadas de los informes pertinentes que justifiquen el percibo de dichos conceptos, para proceder a su abono en la nómina correspondiente.

Este sistema de productividad viene determinado por el cumplimiento de una serie de objetivos corporativos todo ello modulándose con la implicación personal de cada efectivo a través de la ponderación de las jornadas efectivas de trabajo:

Participar en programas y campañas dirigidos por la DGT (Alcoholemias, documentación, cinturón y sistemas de retención infantil, transporte escolar, etc.).

Participar en programas dirigidos desde Policía Local (Educación Vial, Acoso Escolar, Vehículos de Movilidad Personal, Campañas de Seguridad Ciudadana, prevención del delito y del riesgo, y cumplimiento de la normativa y actos administrativos de la Comunidad de Madrid).

El importe efectivo que podrá percibir cada componente vendrá determinado por el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos por la Jefatura, a través los indicadores prefijados anteriormente, que medirán el cumplimiento de dichos objetivos. Estos indicadores permitirán, de forma automática, la valoración del cumplimiento de los objetivos fijados y la asignación de las cantidades correspondientes a esta productividad cuyos importes estarán relacionados, a su vez, con el número de jornadas efectivas trabajadas a lo largo del año, en los términos que se señalan a continuación:

Imagen del artículo San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local

Los importes asignados anualmente a esta productividad están diferenciados por categorías de puestos conforme se indica a continuación:

Imagen del artículo San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local

Tendrán también la consideración de jornadas trabajadas a efectos de cobro de este plus, las ausencias justificadas establecidas en el artículo 14.3 del presente acuerdo.

Estas cuantías serán revisadas anualmente por el COSE en base los presupuestos anuales del ayuntamiento de San Fernando de Henares y conforme a los límites señalados en los Presupuestos Generales del Estado.

El personal que no preste servicio durante todo el año como consecuencia del reingreso a servicio activo, el ingreso en el Cuerpo y la baja en el Cuerpo derivada de la jubilación, excedencia o prestación de servicios en otras Administraciones Públicas o incapacidad temporal, permisos retribuidos no computables, etc., y no alcance las jornadas del tramo inferior, percibirá la parte proporcional a las jornadas trabajadas conforme al siguiente cálculo:

Imagen del artículo San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local

N = n.o de jornadas computables del funcionario.

T = cuantía aplicable al tramo mínimo en función del % de objetivos reconocido.

J = n.o mínimo de jornadas realizadas del tramo mínimo de la tabla según turno.

C = cuantía a percibir.

En caso de que existan períodos con reducción de jornada, el importe a percibir será proporcional al porcentaje de jornada realizado en cada período.

Art. 21. Compensación por especial dedicación.—Los agentes y mandos recibirán una compensación cuando:

1. Se produzca la suspensión/denegación por parte de la Jefatura de Policía del disfrute de días libres de todo el grupo operativo de trabajo que realice servicio ordinario.

2. Cuando no tratándose de un Evento de Especial relevancia, la Jefatura de Policía, ordene la suspensión del disfrute de días libres, en situaciones en que se vea comprometida la Seguridad Vial o Seguridad Ciudadana. Así como, situaciones de casos de fuerza mayor, entendiéndose (siniestros, calamidades y catástrofes).

Se compensará con 2 horas de tiempo libre por cada jornada suspendida.

Esta compensación se contemplará siempre que no haya perjuicio en la organización de los servicios, en dicho caso será estudiada de nuevo por la Comisión de Seguimiento.

Art. 22. Compensación por exceso de jornada.—Los Subinspectores integrantes de la Unidad de Jefatura realizan un exceso de jornada anual de 87,5 horas, con el objeto de contribuir al buen funcionamiento de la unidad, debido a la gran carga de trabajo, debiendo coordinar todas las actividades del servicio ordenadas por Alcaldía y las diferentes concejalías. Además de dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del cuerpo y exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes.

Que dichos Subinspectores recibirán una compensación económica por el no disfrute de las horas indicadas en el párrafo anterior, siendo esta compensación de 40 euros por hora. Abonándose la misma, en concepto de productividad, en un solo pago en la nómina del mes de octubre del año en curso.

Art. 23. Prácticas de tiro.—1. El Ayuntamiento promoverá la formación en tiro policial de los miembros de la Policía Local, adoptando los acuerdos convenientes con otros organismos para facilitar al menos dos prácticas anuales, dentro de su jornada laboral, comprometiéndose a la dotación de todo aquel material necesario para la práctica de dichos ejercicios.

2. En el caso en el que el funcionario tenga que asistir a las mismas fuera de su jornada laboral se le compensará con una jornada de libranza.

3. A los ejercicios de tiro se asistirá en vehículos policiales y los agentes deberán ir uniformados reglamentariamente.

4. Se garantizará la asistencia de un Instructor o Monitor de Tiro tal y como señala la legislación vigente.

Art. 24. Formación y reciclaje.—1. Para la formación de los Agentes de Policía se han de tener en cuenta tres criterios básicos: Formación permanente del personal en su trabajo y reciclaje profesional, formación dirigida a la promoción profesional y formación dirigida a la promoción personal. La Jefatura de Policía será la encargada de facilitar el acceso a cursos y seminarios que guarden relación con la mejora profesional de los funcionarios dentro de la jornada laboral, considerándose ésta como tiempo efectivo de trabajo. Para ello, cada Policía dispondrá de 5 jornadas efectivas de trabajo, entendiéndose que estos cursos se podrán realizar bien a petición del funcionario o bien por necesidades de la Jefatura para la mejora del servicio.

2. Cuando la asistencia a cursos sea por necesidades de Jefatura, se facilitará vehículo oficial para la asistencia a los mismos, y si esto no fuera posible, se abonará el kilometraje según convenio.

Art. 25. Seguros.—El Ayuntamiento suscribirá un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de la Policía Local.

Art. 26. Asistencia letrada.—El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica a los policías que lo soliciten y precisen por razón de conflictos derivados de su actuación como Agente de la autoridad, haciéndose cargo en todo caso, de los honorarios y gastos a que diera lugar el proceso siempre y cuando el proceso quede resuelto sin sentencia condenatoria para el trabajador.

Art. 27. Salud laboral.—1. Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

2. En relación con los vehículos policiales estos se considerarán como zona de trabajo dándoles el mismo tratamiento en cuanto a higiene que el resto de dependencias municipales, asegurando su limpieza externa e interna, al menos, una vez al mes.

3. Los funcionarios de este Departamento se comprometen al cuidado y buen uso de dichos vehículos en el ejercicio de sus funciones.

4. Se verificará el buen estado de los vehículos por parte de los Agentes, los cuales informarán de aquellas anomalías que se observen a la Jefatura, la cual dispondrá lo necesario para que se realicen los traslados al taller para subsanar averías y ser reparados cuando sea oportuno.

Art. 28. Vigilancia de la salud.—1. Se realizará, como mínimo, un reconocimiento médico anual a todos los funcionarios del departamento, el cual será de obligatorio cumplimiento como se establece en la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Cuando el mismo se realice en horas de trabajo se concederá el tiempo indispensable para la realización del mismo. Computando como jornada efectiva de trabajo.

3. Si el mismo se realiza fuera de jornada laboral se compensará al interesado según lo establecido en el Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

4. Si el funcionario trabaja en turno de noche, el día anterior a la realización del mismo, se le eximirá del servicio para que pueda realizar dicho reconocimiento médico en condiciones óptimas.

Art. 29. Medios de trabajo.—El Ayuntamiento garantizará que todos los agentes tengan todos los medios y elementos necesarios para realizar su trabajo tales como linternas, emisoras, vehículos, materiales de oficina, dependencias, etc., así como que estas se encuentren en perfecto estado.

Art. 30. Equipación individual.—1. Como norma general este reglamento se adaptará a las características técnicas de cada trabajador a la normativa vigente, teniendo en cuenta principalmente la seguridad.

2. Todo vestuario facilitado a los funcionarios de este Departamento será de obligado uso, a excepción de que se realicen servicios de paisano.

3. Por su parte el Equipo de Gobierno garantizará, a través de los pliegos de condiciones oportunos, que todos los trabajadores dispongan:

— De las tallas adecuadas en todas las prendas de trabajo, incluso aquellas que por su tallaje especial se tengan que hacer a medida del trabajador.

— De prendas adecuadas, con diferencia de patrones femeninos y masculinos.

4. Será obligación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares elaborar una relación con las diferentes prendas de vestuario de este colectivo previa consulta con los sindicatos.

5. Como norma general de uniformidad se facilitará en los siguientes meses:

— Uniformidad de verano: abril.

— Uniformidad de invierno: octubre.

Art. 31. Acceso a instalaciones deportivas.—En aras del mantenimiento físico de los integrantes de la Policía Local, se permitirá el acceso a las instalaciones deportivas municipales, siempre y cuando no sean contrarias a actividades programadas.

Art. 32. Segunda actividad.

— Los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán pasar a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad" con motivo de la disminución de las condiciones físicas o psíquicas, por embarazo o lactancia y por razón de edad, conforme a la regulación establecida en el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, así como en el reglamento específico que en la materia elabore la Comunidad de Madrid.

— El pase voluntario a la situación de segunda actividad por razón de edad, en ningún caso inferior a 55 años, deberá ser solicitado por escrito por el interesado, siempre que se acredite un mínimo de veinte años de prestación de servicio activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de petición.

— Cuando el pase a la segunda actividad venga motivado por las condiciones físicas o psíquicas, deberá ser solicitado por el interesado o de oficio por la correspondiente Corporación Local, debiendo ser dictaminado por un tribunal de tres médicos o especialistas, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la consejería competente en materia de salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el respectivo ayuntamiento. El régimen de este tribunal será el mismo que el de los tribunales de selección.

— Cuando se considere que las causas que motivaron el pase a la situación de segunda actividad hubieran evolucionado favorablemente, se procederá, bien de oficio, bien a instancias de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido en estas normas para el pase a la segunda actividad por insuficiencias físicas o psíquicas, a fin de determinar si procede la incorporación del interesado a puestos de actividad ordinaria del servicio o la continuidad en aquella situación.

— Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos "apto" y "no apto". El pase a la situación de segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia podrá ser solicitado por escrito por la funcionaria interesada o de oficio por la correspondiente corporación local, previa emisión de informe médico facultativo que acredite dichas circunstancias.

— Los puestos de trabajo que sean catalogados por la Corporación Local de segunda actividad se corresponderán con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la situación de segunda actividad.

— Los puestos dentro del Departamento de Policía a cubrir de manera prioritaria por personal que se encuentre dentro de las condiciones de segunda actividad serán los puestos administrativos o los de atención al público, según las necesidades del servicio.

— Si el funcionario/a así lo desea, a parte de los puestos administrativos o de atención al público, también podrá solicitar los puestos de emisora de los distintos turnos.

— Los funcionarios en situación de segunda actividad, excepto por embarazo o lactancia, no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad de los Cuerpos de Policía Local, pero sí en cualesquiera otros procesos de promoción profesional que convoque la Corporación Local respectiva cuando se trate de puestos de trabajo que puedan ser ejercidos por los mismos, según sus condiciones psicofísicas.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En función del artículo 95 del Decreto 210/2021, del 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el que establecen los niveles máximos de complemento de destino correspondiente a cada una de las categorías de los Cuerpos de Policía Local, se propone la asignación de los siguientes niveles en la Policía Local de San Fernando de Henares:

A los dos años de la entrada en vigor del presente acuerdo de Policía, los niveles de complemento de destino correspondiente a cada una de las categorías serán revisados mediante una nueva valoración de los puestos de trabajo, pudiendo llegar a ser como máximo a:

— Policía: nivel 20.

— Oficial: nivel 22.

— Subinspector: nivel 24.

Como consecuencia de los efectos jurídicos derivados del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional 17/2022, de 8 de febrero de 2022, se ve afectado el proceso de reclasificación realizado para el personal vinculado al presente acuerdo con su consecuente efecto económico. Por ello, se llevarán a cabo por parte del Ayuntamiento de manera inmediata los procesos de promoción interna para qué, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable, se mantenga la situación administrativa y económica previa ajustada a derecho como marca la STC.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Retribuciones de los funcionarios de prácticas que accedan a las categorías policiales mediante turno libre.

Los funcionarios en prácticas de nuevo ingreso que accedan, por turno libre, a las categorías de policía, subinspector/a, inspector/a del Cuerpo de Policía Local durante los últimos tres meses de la fase práctica, además del sueldo que perciban como funcionarios en prácticas, comenzarán a percibir el complemento de específico asociado a la categoría que ocupan como funcionarios en prácticas. Estos funcionarios quedarán excluidos de cualquier tipo de productividad, así como de cualquier otro concepto retributivo correspondiente a los funcionarios de carrera, quedando asimismo excluidos de la realización de horas extraordinarias, a excepción de las realizadas como consecuencia de la prolongación de jornada y asistencia a juicios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Actualización de los importes contenidos en el presente Acuerdo. Los importes contenidos en el presente Acuerdo han sido actualizados con el incremento retributivo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Al resto de conceptos retributivos determinados en el presente Acuerdo, se les aplicarán los incrementos que se prevean en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben con posterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Abono jornadas en domingos y/o festivos regulados en el Acuerdo Convenio General.

La realización de jornadas en domingo y/o festivo por el personal de la Policía Local viene dada por la modalidad de una jornada especial que desarrolla el personal del cuerpo y está ya contemplado en los índices correctores que se le aplican a dichas jornadas o bien a través de retribuciones variables como gratificaciones extraordinarias, que son incompatibles con lo previsto respecto a la retribuciones de estas jornadas en el Acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

En el caso de que en el Acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de San Fernando de Henares en vigor, no estuvieran establecidas las cuantías correspondientes a retribuir, en concepto de productividad, las jornadas de trabajo de los diferentes turnos de los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, estas serán las siguientes:

Imagen del artículo San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Será de aplicación al presente Acuerdo cualquier decreto, ley o acuerdo de rango superior, sea cual fuere su finalidad, que mejore las condiciones especificadas en el presente, incluida la normativa estatal o autonómica supletoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Las gratificaciones contempladas en el presente Acuerdo respetarán las limitaciones indicadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se actualizarán conforme a lo que se establezca la misma respecto a la masa salarial de los empleados públicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Las cláusulas contenidas en el presente Acuerdo que por la naturaleza de su contenido sean aplicables al resto de personal municipal, se extenderán al mismo, en tanto no se produzca modificación del acuerdo que contradiga las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Vinculación a la totalidad.

El presente Acuerdo de Policía constituye un todo orgánico e indivisible y a todos los efectos de su aplicación práctica será considerado global y conjuntamente, y las Partes firmantes quedan mutuamente obligadas a su íntegro y total cumplimiento. En el supuesto de que la autoridad administrativa estimara que alguno de los puntos del acuerdo conculca la legalidad vigente o si la jurisdicción contenciosos administrativa dejara sin efecto o impidiera la ejecución de alguna de sus disposiciones o circunstancias, o normas sobrevenidas impidiera el cumplimiento de lo pactado, quedará en suspenso la aplicación de dicho punto o disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

En lo no establecido en el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto a lo que refleje el Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de San Fernando de Henares y en la legislación aplicable en cada caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

Los acuerdos económicos alcanzados serán de aplicación de este acuerdo, excepto todo lo que suponga modificación de la RPT, en cuyo caso será de aplicación desde la aprobación de dicha modificación en la siguiente sesión ordinaria del Pleno, tras la aprobación de este acuerdo por la mesa general de negociación de funcionarios.

Las cantidades que aparecen en el presente acuerdo se sobreentienden brutas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA

Todos los/as funcionarios tendrán el mismo trato y oportunidades en los asuntos referidos a la conciliación de la vida laboral y familiar reflejados en este acuerdo y en el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, no pudiendo ser mermadas sus oportunidades y derechos a ejercerlos por motivo de su categoría profesional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA

El presente Acuerdo estará sujeto a las leyes y normas jurídicas que puedan dictarse con posterioridad a su entrada en vigor y a la normativa básica en materia presupuestaria que se dicte y esté directamente relacionada con las condiciones descritas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA

Las cuantías económicas correspondientes a todos los conceptos en los que no se especifique fecha de pago, deberán ser abonadas en un período máximo de 3 meses.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA

A este acuerdo se anexa las condiciones para establecer los criterios de acceso a turnos fijos de la Policía local de San Fernando de Henares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Complemento personal transitorio (CPT) Aquellos componentes de las categorías de policía, oficial y subinspector/a que no hayan sido integrados en los subgrupos de titulación que les corresponden tras la entrada en vigor de la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías locales de la Comunidad de Madrid percibirán, en su conjunto, las mismas retribuciones que aquellos componentes que hayan sido integrados, haciéndose efectivas las correspondientes diferencias retributivas mediante la percepción de un complemento personal transitorio (CPT) que dejarán de percibir una vez sean integrados en los referidos subgrupos de titulación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Productividad por objetivos asociada a la presencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo "Vigencia del Acuerdo", la productividad por objetivos asociada a la presencia, regulada en el artículo 21, entrará en vigor el trimestre natural siguiente a la aprobación del presente Acuerdo por el Pleno. En consecuencia, tanto las jornadas a realizar como los importes a aplicar se calcularán de forma prorrateada en función de la fecha de entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Jornadas voluntarias.

En el primer año de vigencia del presente acuerdo la adhesión a las jornadas voluntarias regulada en el artículo 16 se realizará en el primer mes a computar desde la fecha de entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación del presente Acuerdo queda derogado el Acuerdo Específico para la Policía Local de San Fernando de Henares, aprobado con fecha 30 de enero de 2020, por Acuerdo del Pleno Municipal, por unanimidad de los asistentes, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto en el presente.

San Fernando de Henares, a 27 de febrero de 2023.—Por la Administración (firmado).—Por los representantes de los trabajadores, CPPM, UPM, UGT (firmado)».

ANEXO

CRITERIOS DE ACCESO A LOS TURNOS MAÑANA/TARDE/NOCHE

Optarán a dichos turnos todos aquellos componentes que cumplan las siguientes condiciones:

— Ser componente de la policía local de San Fernando de Henares con plaza en propiedad.

— Encontrarse en servicio activo en cualquiera de las Unidades de la Policía Local en el momento de formalizar la solicitud (se entenderá como servicio activo la situación de baja laboral).

— No padecer enfermedad psicofísica que impida la prestación del servicio en los grupos operativos de policía local y en especial en el turno de trabajo de noche (dictaminada dicha enfermedad por el servicio de prevención de salud laboral propio o ajeno del Consistorio).

Selección:

La Jefatura de la Policía Local designará las vacantes de agentes y oficiales a cubrir en los diferentes turnos y unidades de la Policía Local de San Fernando de Henares.

En el proceso de selección, los agentes y oficiales, solicitarán dos opciones de turno atendiendo al orden de sus preferencias.

Inicialmente, la concesión de turnos se realizará entre todas aquellas solicitudes de los Agentes y Oficiales del departamento de Policía Local, que hubieran elegido de forma voluntaria para ocupar cada una de las vacantes ofertadas por la Jefatura de la Policía Local de San Fernando de Henares.

En caso de que hubiera más voluntarios que puestos a cubrir en cada turno de trabajo, la selección se realizara mediante la antigüedad como Policía Local de San Fernando de Henares, entendiéndose como antigüedad, la que figure en el día de la toma de posesión del cargo como agente de la autoridad en el cuerpo de policía local de San Fernando de Henares (no se considerará como antigüedad aquellas situaciones en las que se haya prestado servicio por comisión de servicio en la plantilla de Policía de este Ayuntamiento), en el que se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

— En caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el orden de promoción.

En el caso de que el número de solicitudes voluntarias sea menor que el número de plazas a cubrir, se utilizara el sistema de antigüedad inversa hasta cubrir la totalidad de las plazas de cada grupo y categoría, independientemente de las dos opciones preferentes solicitadas.

Por motivos organizativos, la Jefatura de Policía designará las plazas vacantes a cubrir por los oficiales, quienes formarán parte del proceso de acceso a los turnos de igual forma que el resto de componentes de la plantilla.

Permanencia:

— Cada tres años se iniciará un nuevo proceso de solicitudes de aquellas vacantes que se hubieran producido en la plantilla o por petición de cambio de turno voluntario del personal (se abrirá un período de solicitud de cambio de turno anterior a la oferta de vacantes), en el cual podrá participar toda la plantilla y donde nuevamente, el criterio para determinar la elección del turno de trabajo será el de antigüedad y en caso de igual antigüedad prevalece el orden de promoción.

— Para aquellos agentes que, en el anterior proceso de selección, se les asignase un turno de forma forzosa, en la siguiente selección no se les podrá asignar el turno de dicha forma.

— Cumplidos los 55 años de edad la permanencia en el turno de noche será con carácter voluntario.

Salida:

Las siguientes situaciones, causarán la salida del turno.

La salida, durante el período obligatorio de 3 años, se producirá debido a causas de probada excepcionalidad.

Entre ellas:

— Situación de conciliación familiar sobrevenida que impida al interesado prestar servicio en el turno asignado. Se deberá acreditar y justificar debidamente. Cada caso se estudiará de forma individualizada por una Comisión de valoración y resolución de conflictos que se establecerá al efecto.

— El solicitante deberá permanecer en dicha situación hasta que se cubra la vacante mediante el correspondiente proceso establecido, que se iniciará de forma inmediata una vez que la Comisión de Estudio hubiera autorizado la salida.

— Cabe la posibilidad de que cualquier agente solicite la salida del turno asignado inicialmente por motivos personales, en cualquier momento, en estos casos la salida de los interesados estará condicionada a que se produzcan solicitudes de acceso al turno del que se haya solicitado salir. El Agente que solicite salir del turno en el que se encuentre, se integrará al turno de trabajo en el que estuviera asignado el otro agente interesado.

La salida del turno de noche:

— Perdida de las condiciones psicofísicas para permanecer en el turno de noche. Acreditado mediante el pertinente informe médico y posterior informe del servicio de prevención la inmediatez de la salida de dicho turno.

— Por causa de embarazo, siendo obligatoria en el momento de la comunicación. Volviendo a ocupar su turno una vez finalizada las causas que lo motivaron y aquellos permisos específicos atribuidos a dicha causa.

Vacantes:

— Cuando se produzca una vacante se iniciará un nuevo proceso de solicitudes para esa vacante, en el cual participará toda la plantilla y donde el criterio para determinar la cobertura de esa vacante será el de antigüedad y en caso de igualdad en la antigüedad prevalecerá el orden de promoción.

— En el caso de que no existiera solicitudes voluntarias para cubrir la plaza vacante, se utilizará el sistema de antigüedad inversa hasta cubrirla.

— En ningún caso se cubrirá una vacante en el turno por acuerdo individual entre dos componentes, en todo caso deberán ser cubiertas a través del correspondiente proceso selectivo.

Comisión de estudio y resolución de conflictos:

Cuando se produzca una situación sobrevenida, descrita o no en los apartados anteriores que, por su singularidad pueda afectar al servicio de los diferentes turnos, se creará una comisión que será la encargada de resolverla.

La Comisión estará compuesta por el Director de Recursos Humanos en calidad de presidente e igual número de representantes sindicales e integrantes de la Jefatura de policía, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate a la hora de resolver decisiones de igualdad.

No podrá formar parte de dicha comisión ningún miembro de la plantilla de la Policía que forme parte del proceso o causa.

Entre las cuestiones a resolver estarán: Situaciones de bajas laborales prolongadas de componentes, relevos por excedencias, solicitudes de salida en período obligatorio por situaciones de conciliación familiar y cualquier otra que reúna las condiciones de urgencia necesarias para su estudio al no estar reguladas en apartados anteriores.

Turnos:

Las especificaciones de cada turno, se encuentran recogidas en el Acuerdo de Policía al que se anexa el presente documento.

San Fernando de Henares, a 30 de noviembre de 2023.—El Director de Recursos Humanos, José Antonio Carroza García.

(03/20.218/23)

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