Brea de Tajo. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones, el expediente de modificación de crédito número 1/2023, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y que fue aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2023, y expuesto al público de forma inicial mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255 de fecha 26 de octubre de 2023.

A los efectos del artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto refundido, se inserta anuncio, una vez incorporada la modificación aprobada y según lo siguiente:

- Expediente de modificación de crédito número 2/2023, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del ejercicio anterior.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los capítulos modificados, aparecen según se refleja a continuación:

ESTADO DE GASTOS

Capítulo 2, se incrementa en 125.000 euros

Capítulo 6, se incrementa en 12.000 euros.

Total: 137.000 euros.

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo 8, se produce un alta de 137.000 euros.

Contra la aprobación definitiva de este expediente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Juzgado de lo Contencioso de Madrid, con los requisitos y formalidades contemplados en el citado texto articulado

Brea de Tajo, a 29 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Rafael Barcala Gómez.

(03/20.217/23)

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