CONVENIO de 24 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 35.000 euros, para el funcionamiento, mantenimiento y ejercicio de las actividades propias del "Museo Picasso-Colección Eugenio Arias", ubicado en esa localidad durante el año 2023.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas

De otra parte, D. Francisco Javier del Valle Morales, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, de conformidad con nombramiento efectuado el 17 de junio de 2023, cargo que sigue ostentando al día de la fecha, actuando en nombre y representación de dicha Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura, incluidas las artes visuales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras administraciones públicas, son ejercidas por la Dirección General de Promoción Cultural.

III. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.

En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.

IV. Que el ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce en el marco de sus competencias propias, la promoción de la cultura y equipamientos culturales.

V. Que la "Colección Eugenio Arias", está formada por obras y objetos personales de Pablo Ruiz Picasso, donados directamente por el pintor a D. Eugenio Arias Herranz (su barbero personal y amigo), quien, a su vez, en 1982 la cedió a la extinta Diputación de Madrid, y de la que en la actualidad es titular la Comunidad de Madrid.

VI. Que, por ser la localidad natal de D. Eugenio Arias, en 1985 la Comunidad de Madrid, creó el denominado "Museo Picasso-Colección Arias de Buitrago del Lozoya", instalado en dependencias del Ayuntamiento de esa localidad, aunque tanto su titularidad como su gestión, corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

VII. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 46350, del programa 333A, cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 35.000 euros con destino al Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya: Museo Picasso.

VIII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.

IX. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Con fecha se ha aprobado la celebración del presente Convenio por el Consejo de Gobierno.

X. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 31 de octubre de 2023, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.

XI. Que la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias con asignación nominativa, recoge dicha ayuda para la realización de acciones relacionadas con la actividad museística.

XII. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya para el funcionamiento, mantenimiento y ejercicio de las actividades propias del "Museo Picasso-Colección Eugenio Arias", ubicado en esa localidad, por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 euros).

Segunda

Obligaciones del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya

Previamente a la suscripción del presente convenio, el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y, declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, establecidas en la estipulación primera del presente convenio.

2. Justificar en el plazo máximo de 1 de marzo de 2024, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la forma que se indica en la estipulación cuarta.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, previamente a la tramitación de los pagos, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en la que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo. En el caso de que la propuesta de pago se efectúe con anterioridad al 1 de noviembre de 2023 las cuentas corresponderán al ejercicio 2021. Si la propuesta de pago se realizara a partir de dicha fecha las cuentas se referirán al ejercicio 2022.

6. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

8. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Gastos y período subvencionables

Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.

En concreto, la subvención se destinará a los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y ejercicio de las actividades propias del Museo.

Dado que está ubicado en las mismas dependencias que la Casa Consistorial y que los documentos justificativos de los gastos no están individualizados y se refieren al edificio en su conjunto, los gastos de funcionamiento que se podrán imputar a la subvención son los siguientes:

— 100 % del gasto de la nómina y seguros sociales del Encargado del Museo (100 % de 32.000 euros = 32.000 euros).

— 25 % del gasto de la nómina y seguros sociales de la limpiadora (25 % de 17.000 euros = 4.250 euros).

— 40 % de los gastos anuales de calefacción (40 % de 7.981,80 euros = 3.192,72 euros).

— 25 % del consumo de electricidad anual (25 % de 4.000 euros = 1.000 euros).

— 100 % del gasto de alarma y cámaras de seguridad (100 % de 590,40 euros = 590.40 euros).

Asimismo, será subvencionable el 100 % de los gastos que correspondan de forma exclusiva e indubitada al mantenimiento y atención al público del Museo.

En todo caso, la cantidad máxima imputable a la subvención por todos los conceptos anteriormente referidos no superará la cantidad de 35.000 euros.

El período subvencionable corresponde al año natural 2023.

Cuarta

Forma de justificación

La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de visitantes del Museo.

2. Declaración responsable firmada por el órgano que ostente la competencia haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de la actividad.

4. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

5. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.

6. Declaración responsable o certificación acreditativa del cumplimiento de los límites cuantitativos de gasto establecidos en la estipulación anterior.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.

Quinta

Comprobación de la subvención

La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.

Finalmente, emitirá la certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y, que se acredita la aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Financiación y forma de pago

Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 euros) destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.

La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 46350 del programa presupuestario 333A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, y de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.

Esta ayuda estará sometida a la regla de mínimis, en cada una de las dos modalidades independientemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis (DUE de 24 de diciembre). El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y las previstas para el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen.

La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, tras la firma del convenio, sin la exigencia de la constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, previa autorización de la consejería competente en materia de Hacienda.

Séptima

Compatibilidad de la ayuda y autorización para subcontratar

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octava

Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.

Novena

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decima

Modificaciones

Si una vez firmado el presente convenio surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, las posibles modificaciones del convenio deberán realizarse con cumplimiento de la normativa subvencional enumerada en el presente convenio.

Decimoprimera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimosegunda

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma por el último de sus signatarios hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 1 de marzo de 2024, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar indicado en el encabezamiento.

Madrid, a 24 de noviembre de 2023.—Por la Consejería de cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.—Por el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, el Alcalde-Presidente, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/20.377/23)

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