RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2023, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de las competencias atribuidas a la presidencia de las comisiones de contratación que celebre la Universidad Autónoma de Madrid en el ámbito del personal docente e investigador laboral, y se prevén las correspondientes suplencias.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

En este sentido, los artículos 40.j) y 70 y siguientes de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados mediante Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, en relación con el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, confieren al Rector/a de la Universidad una serie de competencias derivadas de la convocatoria y constitución de comisiones de selección de personal docente e investigador, las cuales pueden ser objeto de delegación a fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa de esta Universidad, que se concreta por lo que aquí interesa en la presidencia de las comisiones de contratación, siendo éste precisamente el presente supuesto.

Por todo ello, el órgano que suscribe la presente resolución, al amparo del artículo 73.1.a) de los Estatutos de la Universidad,

RESUELVE

Primero

Delegar en los titulares de los órganos que se relacionan a continuación, el ejercicio de las competencias atribuidas a la presidencia de las comisiones de contratación que celebre la Universidad Autónoma de Madrid, en los siguientes ámbitos de actuación:

1. En la persona titular del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, para todas las plazas correspondientes a la categoría de Profesorado Permanente Laboral, que se celebren desde la fecha de producción de efectos de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2024.

En caso de que la persona titular del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador incurra en imposibilidad, debidamente motivada, de asumir temporalmente el ejercicio de las competencias que se delegan mediante el presente apartado, será suplida en el ejercicio de dichas competencias por cualquiera de las personas titulares de los Vicerrectorados y Secretaría General de la Universidad Autónoma de Madrid, que mayor disponibilidad acredite en el momento de la suplencia.

2. En las personas titulares de los Decanatos de las Facultades y de la Dirección de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Autónoma de Madrid, para todas las plazas adscritas a sus respectivos Centros correspondientes a las categorías de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Asociado Ciencias de la Salud y Profesorado sustituto, que se celebren desde la fecha de producción de efectos de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2024.

En caso de que las personas titulares de los Decanatos de las Facultades y de la Dirección de la Escuela Politécnica Superior incurran en imposibilidad, debidamente motivada, de asumir temporalmente el ejercicio de las competencias que se delegan mediante el presente apartado, serán suplidos en el ejercicio de dichas competencias por las personas titulares de los Vicedecanatos de Profesorado de dichas Facultades y por la persona titular de la Subdirección de Profesorado de la Escuela Politécnica Superior, respectivamente y dentro del ámbito de las plazas adscritas a dichos centros.

Segundo

Dejar sin efecto la resolución de este mismo órgano, de fecha 4 de julio de 2023, por la que se delega el ejercicio de las competencias atribuidas a la presidencia de las comisiones de contratación que celebre la Universidad Autónoma de Madrid, en el ámbito del personal docente e investigador laboral, y se prevén las correspondientes suplencias (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de julio siguiente).

Tercero

La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento por este mismo órgano, quien podrá, a su vez, avocar para sí la presidencia de una comisión de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto

Salvo autorización expresa por una ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por la delegación contenida en la presente resolución.

Quinto

Las resoluciones y actos que se adopten en virtud de la delegación contenida en la presente resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Sexto

En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano delegado en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

La presente Resolución producirá los efectos que le son propios desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cantoblanco, a 1 de diciembre de 2023.—La Rectora, Amaya Mendikoetxea Pelayo.

(03/20.359/23)

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