De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ordenanza municipal reguladora de la evaluación de edificios, en el término municipal de Pinto, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo de 2017, quedarán sujetos a la realización de la primera evaluación de edificios todos los edificios cuya construcción o rehabilitación total tenga antigüedad igual o superior a 30 años, debiendo renovarse periódicamente cada 10 años.
Asimismo, la disposición transitoria de la citada ordenanza municipal establece que las construcciones y edificios construidos en 1983, 1984 y 1985 y aquellas construcciones y edificios de uso distinto al de vivienda colectiva construidos antes de 1966 que hayan presentado acta de inspección técnica de edificios, de acuerdo a la ordenanza de inspección técnica de edificios, presentarán la evaluación de edificios de acuerdo a esta ordenanza cuando les corresponda renovar la ITE, transcurridos los 10 años desde que obtuvieron el informe ITE.
Los interesados que aparecen en el listado anexo deberán presentar en el Ayuntamiento el informe de evaluación dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la notificación.
La publicación hecha en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme la Ley 39/2015, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, desconocidos, en ignorado paradero y a aquellos que intentada la notificación individual, no se hubiese podido practicar.
Pinto, a 8 de noviembre de 2023.—La concejala-delegada de Vivienda y Servicios a la Ciudad, María Jesús Pérez Campo.
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