Navas del Rey. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía 705/2023, de 29 de noviembre, la contratación de una plaza de peón de recogida de basura y limpieza viaria, en régimen de laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín oficial del Estado".

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA PERSONAL LABORAL FIJO DE UN PEÓN DE RECOGIDA DE BASURA Y LIMPIEZA VIARIA EN NAVAS DEL REY

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de las presentes bases es la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de peón de recogida de basuras y limpieza viaria, en régimen laboral fijo en jornada completa.

La referida plaza se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208 de 1 de septiembre de 2022, cuyas características son:

— Grupo 10. Categoría peón.

Segunda. Modalidad del contrato

La modalidad del contrato es laboral fijo a tiempo completo, regulada en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales. El horario de trabajo será de 8:00 a 15:00 horas, con flexibilidad de horario por razones de servicios.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinario o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida de Graduado Escolar o título equivalente.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para el puesto que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Navas del Rey (Madrid), y se presentarán telemáticamente a través de la página web del municipio, https://navasdelrey.sedeelectronica.es , en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Se publicará un extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Estado", publicándose el texto íntegro de la convocatoria y las bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su página web: https://navasdelrey.sedeelectronica.es

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Carne de conducir.

— Título oficial solicitado en estas bases: "Graduado Escolar o título equivalente".

— Currículum vitae del aspirante, para valorar en la fase concurso.

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase concurso.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la página web del Ayuntamiento: https://navasdelrey.sedeelectronica.es , se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web del Ayuntamiento.

Posteriormente se publicará por los mismos medios el nombramiento del tribunal, el día, hora y lugar del primer ejercicio de selección.

El llamamiento para posteriores ejercicios se realizará mediante la publicación en la página web municipal, con 24 horas de antelación al comienzo de esta.

Sexta. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por:

— Presidente.

— Secretario.

— Vocales: un personal funcionario o laboral, especialistas en la materia objeto del concurso-oposición, en ejercicio.

— Vocales: tres funcionarios en ejercicio.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

Séptima. Sistema de selección y desarrollo de los procesos

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Oposición.

— Concurso.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir con foto.

Fase oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas eliminatorias y obligatoria para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

— Primer ejercicio: tipo test sobre el temario incluido en el anexo I, constará de 60 preguntas tipo test, tendrá una duración de 40 minutos, se calificará de 0 a 60 puntos a razón de 1,00 puntos por pregunta, las preguntas no contestadas no puntuarán y las erróneas se penalizarán con 0,03 puntos, los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos, no superan la prueba y quedarán eliminados.

— Segundo ejercicio: ejercicio práctico.

El segundo consistirá en la realización de un ejercicio de naturaleza práctica relacionado con las labores propias del puesto dentro del ámbito de conocimientos previsto.

El ejercicio será una práctica "in situ" relacionada con las labores de peón de recogida.

• Se medirá el tiempo de ejecución y su destreza desarrollando las actividades propias del puesto.

• La correcta separación de los residuos en sus distintas fracciones.

Previo al comienzo de la prueba, se explicará a los aspirantes las instrucciones y los criterios de evaluación correspondientes.

Tendrá una duración de una hora y se calificará de 0 a 20 puntos. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos, no superarán la prueba y quedarán eliminados.

Fase concurso:

Esta fase se calificará hasta un máximo de 20 puntos.

a) Formación:

— FP 1 o equivalente: 0,5 puntos.

— Grado medio o equivalente: 0,5 puntos.

— Bachiller o equivalente: 1 punto.

— Diplomatura o equivalente: 2 puntos.

— Titulado superior: 3 puntos.

— Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto a desempeñar, 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

En conjunto, la puntuación global asignada por la formación no podrá exceder de 10 puntos.

b) Experiencia:

— A 0,20 puntos por cada mes de servicio en puestos y trabajos relacionados con el puesto a desempeñar de las funciones propias similares, con un máximo de 5 puntos.

Para puntuar este apartado se tendrá en cuenta la vida laboral y los contratos realizados.

c) Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, que guarden estrecha relación con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:

— De menos de 50 horas: 0,5 puntos.

— De 50 a 100 horas: 1 punto.

— Más de 100 horas: 1,5 puntos.

— Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas sino su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día.

— Estar en posesión del carné tipo C+CAP: 3 puntos.

En caso de empate, se valorará dando prioridad las siguientes puntuaciones obtenidas por los candidatos en base al siguiente orden:

— Fase oposición: segundo ejercicio.

— Fase concurso: b) experiencia.

Octava. Calificación

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la págna web municipal ( https://navasdelrey.sedeelectronica.es ), precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de puestos convocados. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente nombramiento.

El candidato propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publica en la página web municipal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases y lo no previsto en ellas, será de aplicación la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las demás normas de aplicación.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido, Derechos y deberes fundamentales. Sus garantías.

2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas y Estatutos de autonomía. Las entidades locales. El principio de autonomía local. El alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local.

3. El Estatuto Básico del Empleado Público: Clasificación del personal al servicio de la Administración Local. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

4.-Órganos constitucionales de control del Gobierno: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. La función consultiva: el Consejo de Estado.

TEMARIO ESPECÍFICO

1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Normas básicas de seguridad y salud. Medidas aplicables a los servicios relacionados con la recogida de residuos sólidos urbanos.

2. Mantenimiento general de los vehículos de un parque móvil municipal. Uso, mantenimiento y conservación de los mismos.

3. Normativa sobre inspecciones técnicas ordinarias y extraordinarias de los vehículos municipales.

4. Mecánica básica: Dispositivos hidráulicos y neumáticos.

5. Mecánica básica: Frenado, ruedas, etcétera.

6. Energías alternativas en vehículos: Eléctricos. Híbridos. Gas licuado del petróleo (GLP). Hidrogeno. Gas natural comprimido (GNC).

7. Tipos de conducción. Vehículo y medio ambiente.

8. Seguridad activa y pasiva.

9. Infracciones administrativas y penales en la conducción: Alcoholemia, drogas, velocidad.

10. La carga de vehículos y transporte de personas, mercancías o cosas.

11. Permiso de conducción por puntos: Conceptos. Infracciones y sanciones.

12. Tacógrafo digital: Tiempos de conducción y descanso. Infracciones.

13. Ordenanza municipal de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Navas del Rey: Normas de convivencia y cuidado de la vía pública, cuidado de lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad prohibiciones, infracciones y sanciones. Normas sobre la limpieza de espacios públicos.

14. Término municipal de Navas del Rey. Vías y calles. Ubicación física de los edificios municipales del Ayuntamiento de Navas del Rey.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://navasdelrey.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo de Madrid, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Navas del Rey, a 30 de noviembre de 2023.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.

(03/20.089/23)

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