Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias urbanísticas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación de fecha 27 de septiembre de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de fecha 16 de octubre de 2023, para modificación de la ordenanza fiscal F-6 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-6 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Uno. El artículo 2.o queda modificado como sigue:

"Artículo 2.o

El hecho imponible está determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones u obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los planes de ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previsto, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia o como objeto de control posterior en los supuestos en que sea preceptiva la presentación de declaración responsable".

Dos. El artículo 3.o queda modificado como sigue:

"Artículo 3.o

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna declaración responsable o en la fecha de solicitud de la licencia urbanística.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia urbanística o sin haber solicitado la correspondiente declaración responsable, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o tras la evaluación desfavorable del técnico municipal en una declaración responsable, o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia".

Tres. El artículo 6.o.2 en su primer párrafo queda modificado como sigue:

"Artículo 6.o

2. A estos efectos se considerarán obras menores aquellas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afectan a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios y no precisen andamios, sin perjuicio del título urbanístico habilitante para ellas".

Cuarto. El artículo 7.o queda modificado en su primer párrafo, de manera que donde dice:

"Los tipos a aplicar por cada licencia, serán los siguientes:"

Debería decir:

"Los tipos a aplicar por cada licencia o declaración responsable serán los siguientes:"

Quinto. El artículo 9.o queda modificado como sigue:

"Artículo 9.o

1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2.o de esta ordenanza.

2. Las correspondientes licencias, objeto de esta ordenanza, hayan sido estas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán por ingreso directo.

Cuando el título habilitante de acuerdo con la normativa urbanística sea la declaración responsable, se procederá a realizar por el sujeto pasivo una autoliquidación de la tasa, cuya cuota líquida deberá ser satisfecha antes de la presentación de la autoliquidación. Para que se tramite la declaración responsable será requisito indispensable el tener constancia del ingreso en las arcas municipales del importe de la tasa.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante a la declaración responsable, así como tampoco la caducidad de la licencia concedida".

Sexto. El artículo 10.o queda modificado como sigue:

"Artículo 10.o

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud o declaración responsable con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.

2. La solicitud o declaración responsable podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa conformidad o autorización del propietario".

Séptimo. El artículo 14.o queda modificado como sigue:

"Artículo 14.o

La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de sus técnicos y agentes. Independientemente de la inspección, con ocasión de la comprobación anterior o posterior, los interesados vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la ordenanza de edificación".

Ocho. El artículo 16.o en sus apartados 1 y 2 queda modificado como sigue:

"Artículo 16.o

1. Las liquidaciones iniciales tendrán carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones o autoliquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración o bien haya transcurrido el plazo de cinco años contados a partir de la expedición de la licencia sin haberse comprobado dichas liquidaciones o autoliquidaciones iniciales o desde la presentación de la declaración responsable, en su caso.

2. A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de las licencias urbanísticas o declaraciones responsables están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras o actividades sujetas a esta tasa, de la correspondiente declaración en la que se determine concretamente las obras realizadas y su valoración, a efectos de su constatación con los que figuran en la licencia inicial concedida o de la declaración responsable presentada previamente. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en esta ordenanza".

Nueve. Al artículo 21.o1 se le añade un nuevo presupuesto de infracción leve, quedando modificado como sigue:

"g) La realización de obras sin haber presentado la correspondiente declaración responsable".

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo de Arriba, a 30 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/20.129/23)

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