CONVENIO de 24 de noviembre de 2023, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en materia deportiva.

En Pozuelo de Alarcón, a 24 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

Por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, don Pedro A. Ruiz Escobar, en calidad de Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 171, de 20 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud de la disposición adicional séptima del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado séptimo de la disposición adicional segunda del Decreto 76/2023, de 5 de julio.

Por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, D Javier Mora Martínez, Concejal Delegado de Deportes del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, cargo para el que fue nombrado por Decreto de Alcaldía con número 3359, de fecha 19 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento, y a tal efecto,

EXPONEN

1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente del sector público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.

Mediante Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, se ha establecido su estructura directiva, detallando la organización, funciones y competencias de los distintos órganos que la integran.

2. Corresponde a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en virtud del artículo 3.a) y b) del citado Decreto, la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

3. Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid tienen como obligación específica, en virtud del artículo 19.d) del citado Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, el mantenimiento de su aptitud física para el desempeño correcto de sus funciones y someterse periódicamente a revisiones físicas y médicas que aseguren el mantenimiento de la aptitud mencionada, sin embargo, carecen de las instalaciones deportivas idóneas a este fin.

4. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes dispone de instalaciones deportivas de uso público que podrían ser utilizadas por los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que prestan sus servicios en el Parque de Bomberos de Alcobendas.

5. Asimismo, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes precisa de la colaboración de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la celebración de determinados eventos sociales, ya sean de tipo lúdico o cultural, y los alumnos de los colegios ubicados en su término municipal tendrán prioridad en el acceso a los Parques de Bomberos en visitas didácticas.

6. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se encuentran interesados en desarrollar programas de actuación conjunta en materia deportiva y formativa en el marco de una política integral para la promoción de la práctica deportiva.

Por todo ello, y de común acuerdo, las partes citadas ut supra, suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (en adelante, la ASEM112) y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para una actuación coordinada en la utilización de las instalaciones deportivas municipales de San Sebastián de los Reyes que se indican en la cláusula cuarta.

Segunda

Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a través de su Concejalía de Deportes, se compromete a:

a) Permitir la entrada de forma gratuita a las instalaciones deportivas del citado Ayuntamiento a los bomberos adscritos al Parque de Bomberos de la Comunidad de Madrid en Alcobendas, como complemento de su entrenamiento físico para ejercer su trabajo.

b) Ceder las instalaciones señaladas en la cláusula cuarta para la realización de los controles físicos anuales y pruebas de acceso establecidas por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (en adelante CBCM) y para la realización de sesiones prácticas de los cursos de formación.

Dichas instalaciones solo se utilizarán con este fin, en las fechas y horarios que se establecen en la Cláusula Cuarta y sin perjuicio de modificación en caso de necesidad funcional de las instalaciones.

Se accederá a las mismas, previa acreditación/ presentación del DNI o el carnet profesional de Bombero.

Tercera

Obligaciones de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

La ASEM112 se compromete a:

a) Respetar las normas internas de funcionamiento de las instalaciones deportivas a las que accede el personal adscrito al Parque de Bomberos sito en el municipio de Alcobendas por el presente Convenio y que están fijadas por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en el reglamento general de usuarios.

b) Colaborar en los eventos deportivos organizados por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, así como en aquellos actos culturales, lúdicos y sociales en que así se requiera por parte del Ayuntamiento, siempre que los mismos tengan alguna relación con las competencias del CBCM (rescate, salvamento, prevención de incendios, divulgación de las anteriores materias, etc..), o en los que su presencia sea necesaria por razones de seguridad.

c) Otorgar preferencia en la concesión de autorización para la visita al Parque de Bomberos de la Comunidad de Madrid en Alcobendas por parte de los colegios públicos de San Sebastián de los Reyes, admitiéndose también al resto de los colegios, ya sean privados o concertados. Esta colaboración será siempre supervisada y autorizada por el Jefe de Zona y, en su caso, por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

d) Elaboración de un listado que contenga el personal del Parque de Bomberos de Alcobendas, que se entregará al Ayuntamiento por parte del Jefe de este Parque, a principio de cada año y se actualizará con las nuevas incorporaciones que se produzcan anualmente.

Todo lo anterior sin perjuicio de las disponibilidades reales en función de la operatividad y las emergencias que pudieran producirse de carácter sobrevenido, en cuyo caso se buscarán otras fechas siempre que sea posible o se propondrán otras soluciones alternativas.

Cuarta

medios materiales

Las Instalaciones Deportivas, así como el régimen de utilización de las mismas, serán las siguientes:

— Sala de Musculación Estadio de Atletismo, de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00 (excepto en los horarios que haya clase).

— Piscina Cubierta Complejo "Dehesa Boyal", lunes, miércoles y viernes, de 8:30 a 9:30 y de 21:45 a 22:30 y lunes y miércoles, de 14:30 a 15:30 (de septiembre a mayo).

— Piscina de Verano Complejo "Dehesa Boyal", de lunes a viernes desde su apertura hasta las 17:00 horas (junio, julio y agosto).

— Pista de Pádel N.o 9 Complejo "Dehesa Boyal" de lunes a viernes, de 8:30 a 10:30 (sin reserva previa).

— Estadio de Atletismo Complejo "Dehesa Boyal" de lunes a domingo, de 8:30 a 17:00 (salvo competiciones o eventos).

— Parque de escalada "Dehesa Boyal", de lunes a viernes, de 17:00 a 19:00 y sábados de 15:00 a 22:00. Todo el año, excepto agosto. Uso libre con supervisión de monitor.

Quinta

Ampliación y/o modificación de medios materiales

El uso de cualquier otra instalación y/o franja horaria distintos a los estipulados en la Cláusula Cuarta, que pudieran ser requeridos por la ASEM112, deberá ser solicitado por escrito a la Concejalía de Deportes para su estudio y autorización, en su caso. Para poder utilizar las instalaciones descritas en la Cláusula Cuarta, los miembros del Cuerpo de Bomberos adscritos al Parque de Bomberos de la Comunidad de Madrid en Alcobendas deberán mostrar DNI o el carné profesional de Bombero, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda facilitar un carnet específico de acceso a las instalaciones.

A este fin, la ASEM112 remitirá, con ocasión de la firma del presente Convenio, un listado del personal adscrito a dicho Parque de Bomberos, el cual se actualizará anualmente con los cambios de personal que se hayan producido.

Sexta.

Financiación

La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.

Séptima

Comisión mixta de seguimiento

Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada parte firmante que se designen, para la interpretación, desarrollo y seguimiento del presente convenio.

El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid112 y el Concejal Delegado de Deportes del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes designarán los respectivos representantes de cada una de las partes.

La reunión constituyente de la comisión de seguimiento prevista en este convenio tendrá lugar en las dependencias del ASEM112 que se designen al efecto. De manera previa a la reunión constituyente, las partes se habrán comunicado mutuamente los representantes designados para dicha Comisión.

La comisión de seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, dos veces al año.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a "Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas", del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.

2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

3. Determinar los canales o personas de las dos partes a las que se harán las remisiones de información y avisos contemplados en el convenio.

4. Proponer la programación de actuaciones a realizar, efectuando el control y seguimiento de su desarrollo.

5. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

Octava

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público y el artículo 4.3.h) 1.o del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la misma Ley, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.

Novena

Régimen de modificación del convenio

El presente convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno

Decima

Causas de resolución

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimaprimera

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Decimasegunda

Confidencialidad y protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Decimatercera

Orden jurisdiccional competente

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a su artículo 6.1.c).

Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la comisión de seguimiento regulada en la cláusula cuarta del convenio.

En caso de que no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.

Madrid, a 24 de noviembre de 2023.—El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar.—El Concejal Delegado de Deportes del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Javier Mora Martínez.

(03/20.078/23)

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