ORDEN 4721/2023, de 29 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden ciento cincuenta y dos ayudas para la realización de contratos para ayudantes de investigación y setenta y ocho ayudas para la realización de contratos para técnicos de laboratorio, correspondientes a la convocatoria 2023, por importe de 10.543.864,52 euros.

Mediante la Orden 1711/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se establecen las bases reguladoras para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio de 2023.

Vista la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, reunida el día 26 de octubre de 2023, la propuesta de resolución definitiva realizada por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y de conformidad con lo previsto en los artículos 15.3 y 42 de la Orden 1711/2023, de 19 de mayo y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas a los beneficiarios que se citan en el anexo II de esta orden para financiar la contratación de ciento cincuenta y dos ayudantes de investigación y setenta y ocho técnicos de laboratorio, con indicación del número de expediente, razón social y NIF de la entidad beneficiaria.

Segundo

Los organismos beneficiarios dispondrán de un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para publicar en el Portal de Empleo de EURAXESS https://euraxess.ec.europa.eu las correspondientes convocatorias para seleccionar a los candidatos que cubran los puestos de trabajo para los cuales haya obtenido financiación.

Tercero

Declarar el desistimiento expreso de las solicitudes presentadas en los expedientes indicados en el anexo I.

Cuarto

Desestimar el resto de solicitudes presentadas que no figuren en el anexo II y que previamente no hayan sido desistidas.

Quinto

El período de ejecución de las ayudas es de dos años desde la fecha de inicio de los contratos. Se autoriza la disposición de un gasto plurianual, con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, por un importe total de 10.543.864,52 euros, distribuido de la siguiente manera:

a) Año 2023: 5.271.932,26 euros desglosados en 3.645.307,59 euros para la contratación de ayudantes de investigación y de 1.626.624,67 euros para la contratación de técnicos de laboratorio.

b) Año 2024: 5.271.932,26 euros desglosados en 3.645.307,59 euros para la contratación de ayudantes de investigación y de 1.626.624,67 euros para la contratación de técnicos de laboratorio.

Sexto

La aportación de la Comunidad de Madrid por año de contrato, incluida la Seguridad Social de la empresa, es la siguiente:

a) Ayudantes de investigación: 23.000 euros/año.

b) Técnicos de laboratorio: 20.000 euros/año.

Además, se financiará la indemnización por fin de contrato que asciende al coste de 20 días por año de contrato.

Séptimo

El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Octavo

Los contratos deberán formalizarse en un plazo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Excepcionalmente, los organismos podrán solicitar una ampliación de este plazo hasta un máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial, para firmar el contrato e incorporar a las personas contratadas a sus destinos mediante una solicitud previa a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que deberá autorizar dicho aplazamiento.

El tiempo de contratación comenzará a computarse desde el momento en que el contratado seleccionado se incorpore al organismo. El ayudante de investigación o el técnico de laboratorio que sea contratado deberá incorporarse al organismo, y siempre de acuerdo con éste, el día 1 del mes que corresponda, dentro del plazo de cuatro meses establecido en el párrafo anterior. La fecha de incorporación deberá quedar reflejada en el contrato.

Noveno

Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta orden de resolución para aportar una declaración de ayudas concurrentes. En esta declaración se deben indicar todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria.

Décimo

Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la firma de los contratos para remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de cada una de las personas contratadas la siguiente documentación:

a) Contrato.

b) Título de la certificación académica de la titulación correspondiente.

c) Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que el contratado está desempleado hasta el día anterior al de su contratación con la entidad beneficiaria.

d) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de no vinculación laboral establecido en el apartado a) del artículo 6 de la Orden 1711/2023, de 19 de mayo.

Undécimo

Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden 1711/2023, de 19 de mayo, así como al resto de las condiciones previstas en esta orden. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Duodécimo

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de noviembre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO


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