Navalcarnero. Urbanismo. Disolución junta compensación

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023, adoptó, por delegación del alcalde-presidente según resolución número 1683, de 20 de junio de 2023, entre otros los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del Sector I-7 "Barrio de San Juan" del PGOU del municipio de Navalcarnero, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Segundo.—Notificar a la Junta de Compensación el presente acuerdo, para que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos Junta de Compensación del Sector I-7 "Barrio de San Juan" del PGOU del municipio de Navalcarnero e instándola a comunicar a este Ayuntamiento la liquidación definitiva cuando se produzca, a fin de inscribir la disolución de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Notificar individualmente el presente acuerdo a todos los miembros de la Junta de Compensación del Sector I-7 "Barrio de San Juan" del PGOU del municipio de Navalcarnero.

Cuarto.—El presente acuerdo será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Navalcarnero y en uno de los periódicos de máxima difusión.

Quinto.—Facultar al señor alcalde-presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que el referido acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Navalcarnero, a 27 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(02/19.863/23)

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