Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio número 4656/2023, de 27 de noviembre, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
"1.o Aprobar la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo convocado para la cobertura, en régimen de personal funcionario de carrera, por el turno de movilidad, mediante el sistema de concurso y Curso Selectivo de Formación, de tres plazas de policía, del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, grupo C, subgrupo C1, todo ello en base a lo dispuesto en la base 5.3.a de las específicas que rigen la convocatoria, y que se adjunta como Anexo I a la presente resolución.
2.o Modificar la composición del Tribunal Calificador del citado proceso selectivo, en los siguientes términos:
Donde dice:
— Presidente: don Pablo José Merino Feijóo, subdirector general de Coordinación y Gestión Municipal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte/Suplente: doña Marta Morales Saborit, técnico de Administración General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Debe decir:
— Presidente: don Luis Rodrigo Fernández-Pinedo Quirós, comisario-jefe del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte/Suplente: don Juan Manuel García Muñoz, subinspector del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte.
3.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
4.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente".
En Boadilla del Monte, a 28 de noviembre de 2023.—El primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.
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