Parla. Urbanismo. Plan especial

En la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno de 19 de octubre de 2023, por mayoría de votos a favor de Podemos-IU-AV, MM-VQPARLA, Vox y PSOE (17 votos) y la abstención de PP (9 votos), acuerda:

"Aprobar la propuesta del concejal delegado de Desarrollo Urbano e Industrial, Patrimonio Municipal y Obras Públicas, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Especial de Desarrollo del Sistema General SG-1 del PAU-5".

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, indicando además que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Este anuncio también se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Parla:

dirección: https://sede.ayuntamientoparla.es/portal/sede/se_principal1.jsp?codResi=1

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con contenido normativo:

NORMATIVA URBANÍSTICA

Documentos modificados:

1. Artículo 7.1 modificado "Usos globales y pormenorizados" del Plan Especial del Sistema General 1 del PAU5.

7.1. Usos globales y pormenorizados.

Parcelas 1 y 3:

— Uso característico: Sistema General de Equipamientos. Equipamiento Público, según lo establecido en el Libro Tercero "Normas de usos" del PGOU.

— Usos pormenorizados permitidos:

c) En parcela/edificio exclusivo: Equipamientos de titularidad pública.

d) Solo en parcela/edificio compartido con el uso característico y justificadamente de acuerdo con las necesidades derivadas del funcionamiento del equipamiento de que se trate:

• Residencial tipo A para personal de vigilancia y Residencial tipo C.

• Oficinas tipo A.

• Servicios del automóvil tipo A y D.

• Hostelería tipo A.

• Comercial tipo A.

• Espacios libres y zonas verdes tipo A, B y C.

El sumatorio de la superficie construida computable a efectos de edificabilidad de los anteriores usos no podrá superar el 25 por 100 de la edificabilidad de la parcela donde se instalen.

Se limita asimismo el uso pormenorizado Residencial tipo C a un máximo del 10 por 100 de la edificabilidad de la parcela donde se instale y el Residencial tipo A para personal de vigilancia a un máximo de 200 m2. construidos en el total del Sistema General.

No podrá disponerse suelo calificado como zonas verdes o espacios libres en la franja de protección de carreteras de titularidad autonómica.

— Usos prohibidos: Todos los demás.

• Parcela 2: Calle de nuevo trazado para acceso a la zona 1 y 3.

• Parcela 4: Uso viario, dominio público de carreteras.

2. Artículo 7.5 "Resumen cuantitativo de características" y artículo 8.1.

"Ordenanzas".

7.5. Resumen cuantitativo de características:

— Superficie total del ámbito: 91.900 m2.

— Superficie de parcela 1: 58.196 m2.

— Superficie de parcela 2: 2.867 m2.

— Superficie de parcela 3: 24.187 m2.

— Superficie de parcela 4: 5.855 m2.

8.1. Ordenanzas:

Como desarrollo del uso característico de equipamiento público, se establece una única zona de ordenanza, descrita a continuación.

Zona 1. Equipamiento público:

Z1.1. Condiciones de parcela:

— Interior de parcela: No se fijan.

Z1.2. Condiciones de edificación:

— Posición de la edificación: Deberán respetarse los retranqueos mínimos establecidos a continuación, así como los establecidos por la Normativa sectorial de aplicación.

— Ocupación máxima: 80 por 100.

— Retranqueos:

• A linderos exteriores: 5 m.

• A calle interior: 3 m.

• A carretera: 22 m.

— Edificabilidad: 1 m2/1 m2.

— Altura máxima: No se limita.

Z1.3. Condiciones de uso:

— Uso característico: Sistema General de Equipamientos. Equipamiento Público, según lo establecido en el Libro Tercero "Normas de usos" del PGOU.

— Usos pormenorizados permitidos:

e) En parcela/edificio exclusivo:

• Equipamientos de titularidad pública.

f) Solo en parcela/edificio compartido con el uso característico y justificadamente de acuerdo con las necesidades derivadas del funcionamiento del equipamiento de que se trate:

• Residencial tipo A para personal de vigilancia y Residencial tipo C

• Oficinas tipo A.

• Servicios del automóvil tipo A y D.

• Hostelería tipo A.

• Comercial tipo A.

• Espacios libres y zonas verdes tipo A, B y C.

El sumatorio de la superficie construida computable a efectos de edificabilidad de los anteriores usos no podrá superar el 25 por 100 de la edificabilidad de la parcela donde se instalen.

Se limita asimismo el uso pormenorizado Residencial tipo C a un máximo del 10 por 100 de la edificabilidad de la parcela donde se instale y el Residencial tipo A para personal de vigilancia a un máximo de 200 m2 construidos en el total del Sistema General.

No podrá disponerse suelo calificado como zonas verdes o espacios libres en la franja de protección de carreteras de titularidad autonómica.

— Usos prohibidos: Todos los demás.

El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Parla, a 27 de noviembre de 2023.—El concejal-delegado del Área de Desarrollo Urbano e Industrial, Patrimonio Municipal y Obras Públicas, Bruno Garrido Pascual.

(03/19.865/23)

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