Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilizaciones dominio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de 26 de septiembre, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Se modifica la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local en los términos siguientes:

Uno. Se introduce la letra c en el artículo 7, con la redacción siguiente:

"c) En el caso de la tasa por aprovechamiento de las empresas explotadoras de servicios de suministro, el devengo se produce al 31 de diciembre de cada año (ingresos brutos anuales de facturación). Estableciéndose pagos a cuenta trimestrales en la forma establecida en el artículo 8.3".

Dos. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8. Gestión.—1. Las tasas reguladas en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, constituyendo un alta en el correspondiente padrón en el caso de devengo periódico del tributo. Las tasas por aprovechamientos permanentes o temporales prorrogados tácitamente, se liquidarán periódicamente por años naturales o temporada según corresponda.

Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación por los medios electrónicos o en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal según proceda legalmente, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada.

2. La tasa por ocupación del dominio público local con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas, se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipadamente, previamente a la retirada de la licencia de cualquier clase de obra que precise instalación de vallas, andamios o elementos análogos.

El tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública con alguno de los elementos indicados será el que se determine como necesario por los Servicios Técnicos Municipales, en función de la complejidad y características de la obra a realizar. Cuando dicho período fuera insuficiente para la finalización de las obras, el titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo, deberá solicitar prórroga de la misma y abonar la cuota correspondiente al nuevo período de tiempo que se autorice.

3. Las empresas explotadoras de servicios de suministros estarán obligadas a presentar en los primeros quince días de cada trimestre natural, autoliquidación relativa a los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. La autoliquidación se practicará exclusivamente por los medios electrónicos habilitados al efecto por la Administración municipal.

Dicha autoliquidación deberá de acompañarse, mediante declaración en el registro electrónico municipal, de un extracto de la contabilidad de la Empresa y de la documentación acreditativa que en cada caso solicite la Administración municipal, que consistirá como mínimo, en un detalle mensual de los ingresos facturados, conteniendo por grupos de abonados o tarifas, su número, los ingresos por consumo, otros (alquileres, conservación, acometidas, contratos, etc..), así como ingresos brutos, derechos de interconexión percibidos, derechos de interconexión abonados e ingresos netos de la facturación efectuada en el término municipal de Camarma de Esteruelas.

La presentación de autoliquidaciones una vez vencido el plazo fijado en el apartado anterior dará lugar a la exigencia de los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

4. Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración municipal, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.

5. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.

6. El ingreso de las tarifas recogidas en la presente Ordenanza Fiscal no faculta para la utilización privativa o para el aprovechamiento especial del dominio público local, que solo podrán tener lugar en virtud de las correspondientes licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas al efecto.

7. La cuantía de las tasas que pudieran corresponder a Telefónica de España, S. A., por aplicación de esta ordenanza fiscal, se considera englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 15/1987, de 30 de julio".

Tres. Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente forma:

"DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 2024, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas".

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Camarma de Esteruelas, a 28 de noviembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.

(03/19.881/23)

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