Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento con carácter provisional, en sesión ordinaria de 4 de octubre de 2023, de imposición de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, y de su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el referido acuerdo provisional procediéndose, en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación de la imposición de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, y de su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal, insertando a continuación el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

"Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y 4.a) y b) 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que en particular concede, respecto a las tasas, el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2.o Hecho imponible.—De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.A) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, en la vía pública.

Art. 3.o Exenciones y bonificaciones.—No se admitirá beneficio tributario alguno.

Art. 4.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Art. 5.o Período impositivo y devengo.—1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera instalación de las terrazas. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha instalación.

2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de la primera instalación de la terraza y con motivo del cierre permanente del establecimiento desde el momento en que se produzca la comunicación al ayuntamiento junto con la baja de la actividad.

4. El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el aprovechamiento especial, aunque se exigirá el depósito previo de su importe en el momento de la solicitud.

5. No se consentirá el aprovechamiento especial solicitado hasta que se haya depositado la tasa y obtenido por los interesados la autorización correspondiente.

Art. 6.o Cuota tributaria.—1. La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente Ordenanza será la que resulte de aplicar la siguiente tarifa:

— Por m2/año: 36,00 euros.

2. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa correspondiente por el aprovechamiento especial del dominio público vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Art. 7.o Deterioro del dominio público local.—Cuando el aprovechamiento especial lleve aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueren irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.

Art. 8.o Régimen de gestión.—1. Las tasas que se devenguen por las autorizaciones de los aprovechamientos regulados en la presente ordenanza se exigirán en el primer período de devengo en régimen de autoliquidación.

2. En los ejercicios siguientes, la tasa se devengará en los términos previstos en el artículo 5, y su gestión y recaudación podrá realizarse mediante recibo en base a un padrón anual.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 9.o Convenios de colaboración.—Se podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellos, o los procedimientos de liquidación y recaudación.

Art. 10.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y reglamento de desarrollo, así como a lo establecido en la Ordenanza General de Gestión, Inspección, recaudación y Revisión de los tributos locales y otros ingresos de derecho público.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el referido acuerdo las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Así lo manda y firma en Boadilla del Monte, el concejal-delegado de Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos.

Boadilla del Monte, a 5 de diciembre de 2023.—El concejal-delegado de Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos, Alfonso Vázquez Machero.

(03/20.551/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15993 {"title":"Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal","published_date":"2023-12-12","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"15993"} madrid Ayuntamiento de boadilla del monte,BOCM,BOCM 2023 nº 295 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-12-12/15993-boadilla-monte-regimen-economico-ordenanza-fiscal https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.