Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento con carácter provisional en sesión ordinaria, de 4 de octubre de 2023, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:
«Artículo único.—Se modifica la ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, con el siguiente alcance:
Uno.—Se modifica el párrafo 2.o, del apartado 3.o, del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión como no sujeta en el modelo establecido al efecto, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales".
Dos.—Se modifica el apartado 1.o del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:
"1. El tipo de gravamen del impuesto será el 24 por 100".
Tres.—Se modifica el apartado 2.o del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:
"2. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen".
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la "Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el referido acuerdo las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
En Boadilla del Monte, a 5 de diciembre de 2023.—El concejal-delegado de Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos, Alfonso Vázquez Machero.
(03/20.550/23)