CONVENIO de 5 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Museo Nacional del Prado, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 150.000 euros, destinados a financiar la exposición temporal "Obras Maestras Españolas de la Frick Collection" durante el 2023.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con las facultades que le confiere el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Y de otra parte, D. Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura, incluidas las artes visuales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras administraciones públicas, son ejercidas por la Dirección General de Promoción Cultural.

III. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.

IV. Que el Museo Nacional del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima 2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

V. Que, según el artículo 3 de la mencionada Ley 46/2003, de 25 de noviembre, el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar sus estudios a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

Dichas relaciones de colaboración se desarrollarán preferentemente con las instituciones dependientes o vinculadas a las Administraciones públicas, prestando especial atención a aquellas con mayor relevancia y proyección en el ámbito museístico.

f) Prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, con personas físicas, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

VI. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 previó en el subconcepto 40320, del programa 333A, cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 150.000 euros con destino al Museo Nacional del Prado.

VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.

VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.

IX. Que con fecha 31 de octubre de 2023 el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte emitió informe justificativo de las razones excepcionales de interés público y social que hacen necesaria la utilización del procedimiento de concesión directa para la asignación de la subvención al Museo del Prado, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3º de la citada Ley 2/1995".

X. Que la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias con asignación nominativa, recoge dicha ayuda para la realización de acciones relacionadas con la actividad museística.

XI. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención al organismo público Museo Nacional del Prado con destino a la exposición temporal denominada "Obras maestras españolas de la Frick Collection" durante el año 2023, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).

Segunda

Obligaciones del Museo Nacional del Prado

Previamente a la suscripción del presente convenio, el Museo Nacional del Prado deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, el Museo Nacional del Prado asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en la realización de la exposición temporal denominada "Obras maestras españolas de la Frick Collection".

2. Justificar en el plazo máximo de 31 de marzo de 2024, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la forma que se indica en la estipulación cuarta.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercera

Gastos y período subvencionables

Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.

En concreto, serán subvencionables los gastos los siguientes:

— Transporte exposición: embalajes, concentración, transferencia y dispersión: 295.000,00 euros.

— Seguros Museo 525,00 euros.

— Producción montaje-desmontaje 14.000,00 euros.

— Préstamos: Preparación y restauración de obras 8.500,00 euros.

En todo caso, la cantidad máxima imputable a la subvención por todos los conceptos anteriormente referidos no superará la cantidad de 150.000 euros.

El período subvencionable corresponde al año natural 2023.

Cuarta

Forma de justificación

La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de asistentes a la misma.

2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de la actividad.

El IVA será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre la actividad subvencionada, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.

Quinta

Comprobación de la subvención

La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.

Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Financiación y forma de pago

Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) destinados a financiar la actividad establecida en la cláusula primera del presente convenio.

La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 40320 del programa presupuestario 333A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, y de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.

Esta ayuda se acoge a los supuestos del artículo 53.2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 26 de junio) y al Reglamento 2020/972, de la Comisión de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y a los ajustes pertinente. En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías.

La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80% de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8 de la mencionada norma.

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, tras la firma del convenio, sin la exigencia de la constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, previa autorización de la consejería competente en materia de Hacienda.

Séptima

Acciones de promoción de la actividad museística

El Museo Nacional del Prado adoptará las medidas adecuadas de difusión del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos que se recogen en el anexo al presente convenio.

Octava

Compatibilidad de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Novena

Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.

Décima

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Modificaciones

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Si una vez firmado surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previa solicitud de la Fundación antes de que concluya el período subvencionable, se podrá modificar su contenido siempre que no cause daños a terceros.

Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimosegunda

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimotercera

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma por el último de sus signatarios hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2024, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar indicado en Madrid, a 5 de diciembre de 2023.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.—Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.

ANEXO

Acciones de promoción de la actividad museística en los términos referidos en la cláusula séptima de este convenio:

A) Las exposiciones y otros actos conmemorativos:

Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra "Colabora/ con la colaboración de" en:

— Invitaciones a la inauguración oficial de los actos conmemorativos, si la hubiere.

— Señalética de la exposición y otros actos conmemorativos (paneles informativos, etc.).

— Folletos digitales de la exposición y otros actos conmemorativos.

— Cualquier otro soporte utilizado para difusión de los actos conmemorativos en el que pueda ser impreso el logotipo de la Comunidad de Madrid.

B) Los Catálogos:

— Inclusión del logotipo y mención expresa de la colaboración de la Comunidad de Madrid en el interior de los catálogos.

— Mención de agradecimiento a la Comunidad de Madrid en todos los textos institucionales de los catálogos firmados por los máximos representantes del Museo.

— Entrega gratuita de 100 ejemplares de los catálogos en rústica, para uso institucional por la Comunidad de Madrid.

C) Las Publicaciones:

Mención expresa de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la Memoria de Actividades del Museo, así como en cualquier otra publicación editada por la pinacoteca que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

D) La página Web del Museo:

— Inclusión de la mención de la colaboración de la Comunidad de Madrid en el apartado "Noticias" y en las redes sociales del Museo.

— Mención del apoyo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra "Colabora/con la colaboración de".

— Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid con enlace a la página web en el apartado "Exposiciones" dedicado al proyecto objeto de la presente subvención.

E) La promoción y Difusión:

— Presencia en las ruedas de prensa de presentación de la exposición junto con los representantes del Museo y un representante de otra posible institución patrocinadora en el caso de que la hubiere.

— Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en la nota de prensa.

— Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra "Colabora/con la colaboración de" en cualquier soporte empleado para la promoción y difusión de la muestra.

F) Las Visitas a las exposiciones:

El Museo Nacional del Prado organizará a petición de la Comunidad de Madrid hasta un máximo de 4 visitas guiadas para cada exposición al Museo cerrado para 25 invitados cada una de ellas.

G) Otros:

La Comunidad de Madrid podrá beneficiarse, durante el año siguiente a la concesión de la ayuda, de las siguientes atenciones:

— Invitaciones a todas las inauguraciones de exposiciones o actos públicos que el Museo organice en el que estén presentes sus patrocinadores.

— 2 ejemplares gratuitos de cada una de las publicaciones que edite el Museo durante el año siguiente al patrocinio.

— 15 tarjetas a nombre de la Comunidad de Madrid que den acceso prioritario y gratuito al Museo a su portador junto con un acompañante, válido por un año.

— 75 pases de invitados, que dan acceso prioritario y gratuito al Museo junto con un acompañante, válido una sola vez.

— La Comunidad de Madrid podrá difundir su acción de subvención, en calidad de colaborador/ o Protectores del Museo del Prado en cualquier medio de comunicación social.

(03/20.498/23)

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