CONVENIO de 5 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Creadores de Moda de España (ACME), por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 334.229 euros, con destino a la realización de las actividades de la Asociación y sus asociados, con la finalidad de conseguir una mejora de las colecciones de sus miembros que se muestren en las pasarelas madrileñas en 2023 y otras actuaciones dirigidas a la promoción internacional de la moda.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Modesto Lomba Caneda, actuando en nombre y representación de la Asociación de Creadores de Moda de España, de conformidad con nombramiento efectuado por el Comité Ejecutivo de la Asociación el día 22 de julio de 2002 y elevado a público por el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Ignacio Maldonado Ramos el día 24 de julio de 2002, con el número 2816 de su protocolo.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. El Decreto 229/2021, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye en su artículo 5 a la Dirección General de Promoción Cultural las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura. Para llevar a cabo los estos fines prioritarios de apoyar la cultura en la región, esta Consejería, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, incorpora entre sus competencias el fomento de las de artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como de las artes visuales (entre las que se incluye la moda como disciplina creativa), siendo uno de sus objetivos esenciales la colaboración con entidades públicas o privadas en la organización promoción, seguimiento y difusión de la moda en su vertiente artística y cultural sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consejería competente en materia de actividad industrial, razón por la que considera esta actividad imprescindible para conseguir el cumplimiento de uno de sus objetivos prioritarios en materia de promoción cultural.

III. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.

En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes visuales (incluida la moda como disciplina creativa), únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.

IV. Que la Asociación de Creadores de Moda de España (en adelante, ACME), se constituyó al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, mediante Acta suscrita en Madrid, con fecha 8 de julio de 1998; inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, por Resolución de fecha 29 de diciembre de 1998.

V. Que, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, la ACME tiene los siguientes fines:

— El fomento, desarrollo y docencia de todas las actividades que redunden en beneficio del sector del diseño de moda, en sus vertientes creativa y comercial.

— La representación, defensa y fomento de los intereses económicos, profesionales, sociales y culturales de sus afiliados.

— Organizar una constante labor formativa y de promoción profesional de sus afiliados.

— Unificar los esfuerzos de sus afiliados tendentes a lograr las ayudas de los organismos locales, autonómicos, estatales, comunitarios y/o internacionales de moda y la asistencia a los mismos.

— La organización de certámenes regionales, nacionales e internacionales de moda y la asistencia a los mismos.

— La participación en misiones comerciales de cualquier índole.

— El estudio de los mercados nacionales e internacionales.

VI. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 48022, del programa 333A, cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 334.229 euros con destino a la ACME.

VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.

VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.

IX. Que con fecha 31 de octubre de 2023 el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte emitió informe justificativo de las razones excepcionales de interés público y social que hacen necesaria la utilización del procedimiento de concesión directa para la asignación de la subvención a la Asociación de Creadores de Moda de España, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995.

X. Que la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias con asignación nominativa, recoge dicha ayuda para la realización de acciones relacionadas con la moda como disciplina creativa.

XI. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la ACME, con destino a la realización de actividades de la Asociación y sus asociados, con la finalidad de conseguir una mejora de las colecciones de sus miembros que se muestren en las pasarelas madrileñas en 2023 y otras actuaciones dirigidas a la promoción internacional de la moda de nuestra región, así como la formación de las futuras generaciones de profesionales del sector, por importe de trescientos treinta y cuatro mil doscientos veintinueve euros (334.229 euros).

Segunda

Obligaciones de la ACME

Previamente a la suscripción del presente convenio, la ACME deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley 38/200, de 17 de noviembre, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y, declaración responsable de no haber sido condenado, todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores, por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, la ACME asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, relacionadas en la cláusula primera del presente convenio, entre las que se encontrarán las siguientes:

a) Desfiles de febrero y septiembre bajo el calendario oficial de la Semana de la Moda en Madrid y de la Mercedes Benz-Fashion Week, tanto en IFEMA como en espacios emblemáticos de la ciudad de Madrid. En este ejercicio 2023 vuelve la pasarela de Madrid con más fuerza que nunca en su versión presencial, recuperando rostros y presencias que han vuelto a disfrutar de manera presencial de los desfiles apostando y apoyando a la moda española.

b) La primera edición de pasarela este ejercicio ha sido en el mes de febrero de 2023 durante la semana de la moda de Madrid, pero el calendario de moda de hombre a nivel internacional y nacional se mantiene y, alguno de los desfiles y presentaciones de colección masculina se realizan en otras fechas. La segunda edición de la pasarela tuvo lugar en el mes de septiembre de 2023.

c) Apoyo a toda clase de pasarelas y presentaciones de colecciones que cumplan con los estándares exigidos de calidad y profesionalidad en Madrid, tanto presenciales como virtuales, en espacios cerrados o al aire libre.

d) Coordinar la presencia agrupada de las firmas españolas que acuden a las ferias de la "Semana de los Creadores de París" y "Pitti Uomo", de Florencia, con la colaboración del ICEX.

e) Asistencia a los encuentros del Fashion Council Europe, del que forman parte 18 organizaciones de diferentes países de la UE.

f) Organización de la edición 2023 del Festival Madrid es Moda, coincidiendo con las dos ediciones-febrero y septiembre-, de la Mercedes Benz-Fashion Week, para promoción de la Comunidad de Madrid como epicentro del diseño nacional como medida de fomento de las ventas y el turismo de compras (este año con un espacio digital para dar a conocer los contenidos).

g) La Asociación realizará distintas actividades en el Barrio de Las Letras, donde se encuentra su sede, para la promoción de la moda española.

h) Creación de una red de profesionales de la moda que permita a los asociados compartir información sobre los mismos, talleres de proximidad y fomento del empleo en el sector.

i) Elaboración de la edición correspondiente a 2023 del informe económico El diseño de moda española, en cifras, en colaboración con el portal Modaes.es, que recoge datos de empleo, ventas online y facturación.

j) La Asociación continuará con su presencia en escuelas de diseño y gestión de moda con colaboraciones con instituciones educativas situadas de la Comunidad de Madrid como el IED, Campus Moda y la Universidad Francisco de Vitoria, IADE, Universidad Rey Juan Carlos, el Centro Superior de Diseño de Moda de Madrid (CSDMM), ISEM, ESDEN, ESIC y cursos de especialización, como el Máster de Comunicación de Moda y Belleza de Vogue-Universidad Carlos III de Madrid. La Asociación participará en la confección de los programas educativos, así como asegurará la presencia de los diseñadores en las escuelas, en las que podrán compartir su experiencia con los alumnos que se inician en el mundo de la moda.

k) ACME seguirá dando a conocer las actividades que desarrolla la propia asociación, por lo que seguirá trabajando para mejorar su presencia en los medios: Continuará con la gestión de su web para presentar y difundir las novedades de la Asociación y los diseñadores, mostrando los desfiles de manera digital, implantará nuevas estrategias de marketing digital para crecer en el entorno online, mantendrá una constante relación con los medios de comunicación mediante el envío de comunicados y encuentros con la prensa, así como con las instituciones y agentes del sector, realizará un seguimiento exhaustivo de las noticias publicadas en prensa escrita e internet sobre ACME durante todo el 2023 a través de empresas especializadas en comunicación y realizará el seguimiento de medios en prensa escrita, online, radio y televisión de los desfiles de los diseñadores de ACME durante las dos ediciones de MBFWM de 2023 para contabilizar el valor económico de la comunicación que generan nuestras firmas durante su participación en la semana de la moda de Madrid. (tanto en la MBFWM como en el festival Madrid es Moda "MEM" se realizarán los diferentes estudios de seguimiento de medios).

2. Justificar en el plazo máximo de 31 de marzo de 2024, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la forma que se indica en la estipulación quinta.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Gastos y período subvencionables

Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.

En todo caso serán subvencionables los siguientes gastos:

— Gastos en comunicación-promoción-publicidad:

• 1. Seguimiento de medios MBFW febrero 2023 SEINPRE: 13.503,60 euros.

• 1. Seguimiento de medios MBFW septiembre 2023 SEINPRE: 13.509,65 euros.

• 2. Seguimiento de medios anual ACME Hallon: 4.759,04 euros.

• 3. Fotografías para web: 900,00 euros.

• 4. Traducción web internacionalizar: 1.000,00 euros.

• 5. Salario comunicación: 22.900,00 euros.

• 6. Promoción redes sociales y cont. web: 2.800,00 euros.

• 7. Contenidos web Semana de la Moda: 5.900,00 euros.

• 8. Gastos MEM: 1.527,71 euros.

— Gastos mejora colección diseñadores:

• Mejora colección presentaciones febrero 2023: 126.214,50 euros.

• Mejora colección presentaciones septiembre 2023: 126.214,50 euros.

• Mejora colección internacionalización 2023: 15.000,00 euros.

El período subvencionable corresponde al año natural 2023.

Cuarta

Distribución de la subvención

Un mínimo del 80 por 100 de la ayuda se destinará a financiar los gastos extraordinarios que los diseñadores de la asociación hayan asumido en conceptos como patronaje, montaje, dirección de desfiles, tejidos, accesorios, inscripción en ferias/desfiles y comunicación con el objetivo de mejorar las condiciones de presentaciones de las colecciones, participación en ferias y desfiles nacionales e internacionales, tanto si estos desfiles se realizan con público o sin él como de manera virtual.

Hasta un 20 por 100 del resto de la subvención, sin superar los 66.845 euros, se destinará principalmente a financiar actuaciones dirigidas a promocionar la moda española durante el año 2023. Los gastos subvencionables serán los de montaje de exposiciones, participación en ferias y desfiles nacionales e internacionales y/o eventos de presentación y promoción de la moda, tejidos, accesorios y complementos, así como gastos de comunicación, promoción, comercialización, publicidad, desplazamientos y estancia.

Quinta

Forma de justificación

La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de actividades realizadas.

2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.

4. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado para la solicitud.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.

Sexta

Comprobación de la subvención

La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.

Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente ­realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Financiación y forma de pago

Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la ACME trescientos treinta y cuatro mil doscientos veintinueve euros (334.229 euros), destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.

La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48022 del programa presupuestario 333A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, y de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.

Esta ayuda estará sometida a la regla de mínimis, en cada una de las dos modalidades independientemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis (DUE de 24 de diciembre). El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y las previstas para el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen.

Cada uno de los beneficiarios, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y las previstas para el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, tras la firma del convenio, en virtud de la autorización concedida por la consejería competente en materia de Hacienda. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.

Octava

Compatibilidad de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Novena

Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.

Décima

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Modificaciones

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Si una vez firmado surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previa solicitud de la ACME antes de que concluya el período subvencionable, se podrá modificar su contenido siempre que no cause daños a terceros.

Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las posibles modificaciones del convenio deberán realizarse con cumplimiento de la normativa subvencional.

Decimosegunda

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimotercera

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su suscripción por el último de los firmantes hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 1 de marzo de 2024, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar indicado en el encabezamiento.

Madrid, a 5 de diciembre de 2023.—Por el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por la Asociación de Creadores de Moda de España, Modesto Lomba Caneda.

(03/20.497/23)

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