CONVENIO de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, en el que se establece el otorgamiento de una subvención directa por importe de 50.000 euros para el desarrollo de actuaciones de promoción y comunicación en el Hayedo de Montejo (Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón) en el año 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado por Decreto 140/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo de 2022), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

De otra parte, don Ismael Martín Hernán, Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, nombrado en sesión constitutiva de la Corporación celebrada el día 17 de junio de 2023 como queda acreditado por la certificación de fecha 18 de julio de 2023 de la Secretaria Interventora del referido Ayuntamiento, actuando conforme al artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y al artículo 49.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

COMPARECEN

En nombre y representación de las Instituciones de las que respectivamente son titulares y, de modo recíproco, se reconocen capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía la competencia en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en la materia de espacios naturales protegidos.

De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de gestión y administración de los espacios naturales protegidos¸ la promoción y ejecución de la política recreativa y educativa de la naturaleza; la administración y gestión de los montes propiedad de entidades públicas distintas del Estado, declarados de utilidad pública; el estudio e inventario de los recursos naturales renovables.

2. Que en el Decreto 38/2023, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se dispone la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 8, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las competencias hasta la fecha atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda, expuestas en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

3. Que el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, las competencias que le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular entre otras, las competencias autonómicas en materia de materia de medio ambiente y biodiversidad.

Bajo la dependencia orgánica del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se encuentra la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, a la que le corresponde la representación, impulso y promoción de las reservas de la biosfera y de otras áreas protegidas por instrumentos internacionales designados en la Comunidad de Madrid, así como la representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y coordinación de los mismos.

4. Que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 5, establece que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, que incluye su medio marino así como en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los tipos de hábitats naturales y las especies silvestres en régimen de protección especial.

5. Que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en su propósito de acometer una política integral medioambiental, está interesada en promover actuaciones en materia de sensibilización, protección y mejora del medio con el objeto de alcanzar modelos de desarrollo sostenible. Particular atención merecerá aquéllas dirigidas a promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de áreas rurales.

6. Que el 29 de junio de 2005, durante la reunión de la Mesa del Consejo Internacional de Coordinación del Programa MaB de la UNESCO se aprobó la declaración de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón; área que presenta unas características singulares en cuanto a la calidad de sus ecosistemas, los usos tradicionales y la potencialidad de su desarrollo. El reconocimiento de este espacio de la Comunidad de Madrid integrado por los municipios de La Hiruela, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, Prádena del Rincón y Puebla de la Sierra fue resultado de la cooperación y el esfuerzo de múltiples agentes implicados: organismos, instituciones, agentes sociales locales, población local, científicos e investigadores, etc.

En junio de 2022, durante la reunión de la Mesa del Consejo Internacional de Coordinación del Programa MaB de la UNESCO, se aprobó la ampliación de la Reserva de Biosfera de la Sierra del Rincón al término municipal de Madarcos.

7. Que la Comunidad de Madrid está interesada y desarrolla programas y actuaciones de promoción de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón, a través de proyectos que consoliden un modelo de referencia sobre desarrollo local sostenible, que active la difusión de este entorno y fomente la sensibilización y el conocimiento de sus valores naturales, etnográficos y culturales.

8. Que la Comunidad de Madrid fomenta el conocimiento de los valores naturales y culturales de la región y la modificación de los comportamientos que pueden afectarles negativamente, por medio del desarrollo de programas de educación y promoción ambiental, a través de los Centros de educación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

9. Que entre estos programas se encuentra el del Centro de educación ambiental Hayedo de Montejo, que se desarrolla fundamentalmente en el monte "El Chaparral y La Solana", número 89 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Madrid, en el término municipal de Montejo de la Sierra.

10. Que el Monte de Utilidad Pública número 89, declarado como tal por satisfacer necesidades, funciones de carácter protector, social y ambiental, es propiedad del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

11. Que en el año 1988, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra acuerdan la implementación de un sistema controlado de visitas al hayedo de Montejo, espacio natural protegido desde 1974.

En 1989 se inicia el programa de interpretación del patrimonio natural con entradas controladas y limitación de itinerarios en su interior.

En 1996, al crearse la Red de centros de educación ambiental de la Comunidad de Madrid, se inicia el programa de educación ambiental en el hayedo de Montejo.

La implementación del sistema de acceso restringido y controlado al espacio natural protegido es corresponsabilidad del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, como propietario del monte.

12. Que el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, fomenta el conocimiento de los recursos naturales y culturales de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón y promueve la visita al hayedo de Montejo, Sitio Natural de Interés Nacional, Zona Núcleo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón y Patrimonio Natural de la Humanidad, a la par que contribuye a su conservación.

13. Que la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, recoge en su anexo II Líneas de subvención en régimen de concesión directa, el Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra para el desarrollo de actuaciones de promoción y comunicación en el hayedo de Montejo (Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón).

14. Que en la Posición presupuestaria 46355 del Programa 456A del Presupuesto de Gastos 2022 prorrogado para el año 2023, conforme a lo dispuesto en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automáticas de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, existe una dotación económica de 50.000 euros para subvencionar al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

15. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, con fecha 16 de febrero de 2023 se emite informe justificativo de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

La excepcionalidad y acreditación del interés público, que justifican la concesión de forma directa de la subvención propuesta al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, se fundamentan en la importancia, singularidad y fragilidad de este espacio natural, integrante de un bien serial declarado Patrimonio Natural de la Humanidad.

La participación del Ayuntamiento de Montejo en la gestión es fundamental e imprescindible para la efectiva implementación del sistema de acceso restringido al hayedo (clave para la protección efectiva de este frágil espacio natural), para el satisfactorio desarrollo de su programa de visitas al hayedo (motor dinamizador socio-económico de la Sierra del Rincón) y para su conservación a medio plazo.

Es necesario por ello dar continuidad a la colaboración, que iniciada hace más de tres décadas, se ha demostrado tan efectiva y ejemplar para la protección y conservación de este espacio natural, único en la Comunidad de Madrid.

16. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 /de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su sesión de ..., a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior adoptó entre otros "Autorizar la celebración del convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de promoción y comunicación en el Hayedo de Montejo (Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón), por importe de 50.000 euros, en el año 2023".

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del Convenio es formalizar y establecer las bases para el otorgamiento por la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) de una subvención directa al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra por importe de 50.000 euros para el desarrollo de actuaciones de promoción y comunicación para la conservación y la divulgación de los valores naturales y culturales del Hayedo de Montejo (Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón) en el año 2023.

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) con esta subvención al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra pretende apoyar y promover la realización de actividades de promoción y comunicación ambiental para la conservación de la naturaleza, a través del conocimiento y disfrute de la diversidad biológica de especies vegetales, de fauna y ecosistemas del hayedo de Montejo de la Sierra (Zona Núcleo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón).

Las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra se dirigen a:

— Poner en valor los recursos paisajísticos de la Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón.

— Divulgar y dar a conocer la singularidad y fragilidad del hayedo de Montejo.

— Fomentar el conocimiento del bosque, dando a conocer sus valores naturales y culturales, su multifuncionalidad, la diversidad biológica que contiene.

— Crear un sentimiento de vinculación con el entorno a través de la toma de conciencia sobre el valor del hayedo y la responsabilidad de cuidarlo.

— Fomentar hábitos de uso y disfrute de espacio natural protegido, compatibles con sus valores y la necesidad de su conservación.

— Favorecer la aproximación y coordinación entre las necesidades de la población local y las expectativas de los visitantes al hayedo de Montejo.

— Informar y divulgar las normas establecidas, en relación a las visitas al hayedo de Montejo.

Las actividades realizadas por el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra consistirán en:

— La atención presencial de visitantes a la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

— La gestión presencial y telemática de la reserva y entrega de pases de los programas de visitas guiadas al hayedo de Montejo.

— La información de actividades de uso público en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón con el fin de descongestionar las visitas al hayedo de Montejo.

— La coordinación de visitas de población local al hayedo de Montejo.

— La información sobre las normas de acceso al hayedo de Montejo, incluyendo el comportamiento adecuado que deben mantener en el lugar que visitan.

Segunda

Gastos subvencionables

A tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables podrán contemplar los siguientes aspectos:

— Personal necesario para el diseño, la puesta en marcha y el desarrollo de las actuaciones de promoción y comunicación ambiental en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

— Materiales, equipos y otros gastos relacionados con el diseño, puesta en marcha y realización de las actuaciones de sensibilización ambiental en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Tercera

Cuantía de la subvención y financiación

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) aportará al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, con cargo a la Posición presupuestaria 46355 del Programa 456A del Presupuesto de Gastos 2022 prorrogado para el año 2023, conforme a lo dispuesto en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, hasta un máximo de 50.000 euros (cincuenta mil euros) para sufragar hasta el 100 por 100 de los gastos derivados de la realización de actuaciones de promoción y comunicación ambiental por el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

Cuarta

Período subvencionable

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá realizar los gastos sujetos a subvención entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023.

Se considerarán gastos realizados, en el año 2023, las obligaciones reconocidas contablemente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra hasta el 30 de noviembre de 2023, lo que se acreditará mediante el correspondiente documento.

Quinta

Obligaciones del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra

Con carácter general el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá cumplir con las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

Con carácter particular el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá cumplir con las obligaciones expuestas a continuación.

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá adecuar el desarrollo de las actividades expuestas en la cláusula primera a los objetivos y actuaciones de las medidas del Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón y a los objetivos y directrices de conservación del Plan de Gestión de la ZEC "Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte".

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá preparar y poner a disposición de los visitantes, la siguiente información y documentación:

— Los objetivos del Programa MaB en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

— Uso público en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón y en otros enclaves naturales de Sierra Norte.

— La Red Natura 2000 (y en concreto la LIC-ZEC "Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte") y Patrimonio Natural de la Humanidad de los hayedos europeos.

— El patrimonio natural y cultural de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

— La oferta de equipamientos y actividades (ambientales, culturales, tiempo libre, ocio en la naturaleza, educación ambiental...), servicios (turísticos, de ocio...) e iniciativas de desarrollo sostenible (agricultura y ganadería, aprovechamientos forestales, ecoturismo, alimentación, artesanía, oficios tradicionales...) existentes en el ámbito territorial de la Reserva con objeto de poner en valor recursos infrautilizados, redistribuir la afluencia de público y evitar aglomeraciones problemáticas.

— Los proyectos, programas e iniciativas promovidas en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón por la Comunidad de Madrid en relación a: desarrollo rural, protección, conservación y restauración del patrimonio natural, uso público, ordenación de los recursos naturales, calidad ambiental y desarrollo local.

La actividad subvencionada que el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra subcontrate con terceros no excederá del 5 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

En caso de subcontratación el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, deberá cumplir lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Antes de realizar la subcontratación el Ayuntamiento de Montejo deberá obtener la autorización previa de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, para lo cual deberá presentar junto a la solicitud, al menos tres ofertas de la ejecución de la actividad concertada con terceros y la memoria justificativa de la elección.

El logotipo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el logotipo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón y el logotipo del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberán aparecer conjuntamente en todos los materiales y ediciones que se realicen en el marco del presente convenio.

Con carácter previo a la concesión de la subvención el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra declara, con la firma del presente convenio, no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexta

Abono de la subvención y justificación

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de las actividades reseñadas en la cláusula primera, el cumplimiento de las condiciones dispuestas en la cláusula quinta y el cumplimiento de la finalidad que determinen el disfrute de la subvención, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

La subvención se comprobará materialmente en la forma exigida en el artículo 25.7, del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

La aportación de la Comunidad de Madrid con cargo a la posición presupuestaria 46355 del Programa 456A del Presupuesto de Gastos 2022 prorrogado para el año 2023, conforme a lo dispuesto en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automáticas de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, se realizará íntegramente dentro del ejercicio presupuestario corriente, en dos pagos, cuya suma total ascienda a un máximo de 50.000 euros, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Montejo de la realización de los trabajos y actividades objeto del presente convenio.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida número ES36 2100 2189 2113 0031 6167 que el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra tiene abierta. A estos efectos, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra aporta certificado del Secretario Interventor en el que hará constar la titularidad de la cuenta corriente referenciada.

El pago que la Comunidad de Madrid realice al amparo de este Convenio se efectuará previa certificación por el Área de Educación Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, de los trabajos efectuados por el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

Dicha certificación acompañará a la documentación presentada por el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra presentará la justificación del gasto realizado, una vez el convenio esté en vigor.

Antes de 15 días naturales desde la fecha de firma del convenio, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra justificará los gastos correspondientes a las actividades y trabajos que se hayan realizado al amparo del citado convenio, durante el primer semestre del año 2023.

Antes del 15 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra justificará los gastos correspondientes a las actividades y trabajos que se hayan realizado al amparo del citado convenio, desde el 1 de julio al 30 de noviembre de 2023.

Se entiende como gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el Presupuesto de la Ayuntamiento de Montejo de la Sierra con anterioridad a la fecha final de justificación, lo que se acreditará mediante el correspondiente documento justificativo.

Los pagos superiores a 300 euros deberán acreditarse en cualquier caso mediante justificante bancario. Cuando los pagos sean inferiores a 300 euros, bastará con un ticket de compra o un recibo en el que como mínimo figure la identidad del firmante del mismo con su NIF, así como la fecha en que se realiza el pago.

Las facturas originales presentadas se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el caso de incurrir en lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra incorporará a la justificación las tres ofertas realizadas junto con la memoria justificativa de la elección en caso de ser necesaria.

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Con carácter previo al pago de la subvención el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.

En cumplimiento de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá acreditar la presentación de las cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

Séptima

Desvinculación laboral

En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actividades desarrolladas o a desarrollar por el presente convenio, y la Comunidad de Madrid.

Octava

Compatibilidad de la subvención

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá comunicar de forma expresa a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada (artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo).

Novena

Incumplimiento y reintegro de la subvención

En caso de incumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento de Montejo relativas a la autorización de subcontrataciones o para los supuestos en que siendo necesario solicitar tres ofertas por cumplirse los requisitos a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se actúa de esta forma por parte del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, no se procederá a subvencionar el gasto objeto de incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Comisión de seguimiento y coordinación

Para llevar a cabo el seguimiento y coordinación del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del mismo se constituirá, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del convenio, una Comisión de seguimiento y coordinación que tendrá la siguiente composición:

— Dos representantes del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

— Tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

El primero de ellos será el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, o persona en quien delegue. Le corresponderá la Presidencia de la Comisión.

Los dos restantes serán funcionarios adscritos a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal nombrados por su titular. A uno de ellos le corresponderá la Secretaría de la Comisión.

Corresponde a esta Comisión promover la realización de actividades de interés común para ambas Instituciones, siempre dentro del ámbito del contenido del Convenio determinado en el mismo.

En ningún caso, corresponde a la Comisión de seguimiento y coordinación participar en el control de la subvención directa otorgada.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, previa convocatoria de su Presidente.

Decimoprimera

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Decimosegunda

Régimen jurídico del Convenio

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será competente para conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

En lo no previsto en el presente convenio serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Vigencia del Convenio

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Decimocuarta

Extinción del Convenio

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoquinta

Publicación

El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración.

Por todo lo cual y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio mediante firma electrónica.

Madrid, a 14 de noviembre de 2023.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo de 2022), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, Ismael Martín Hernán.

(03/19.782/23)

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15805 {"title":"CONVENIO de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, en el que se establece el otorgamiento de una subvención directa por importe de 50.000 euros para el desarrollo de actuaciones de promoción y comunicación en el Hayedo de Montejo (Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón) en el año 2023.","published_date":"2023-12-07","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"15805"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2023 nº 291,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-12-07/15805-convenio-14-noviembre-2023-comunidad-madrid-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-ayuntamiento-montejo-sierra-se-establece-otorgamiento-subvencion-directa-importe-50-000-euros-desarrollo-actuaciones-promocion-comunicacion-hayedo-montejo-reserva-biosfera-sierra-rincon-ano-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.