ADENDA de 20 de noviembre de 2023, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Perales de Tajuña para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65).

Madrid, a 20 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Yolanda Cuenca Redondo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, elegida por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Modificación del Convenio de colaboración vigente, y,

MANIFIESTAN

El día 9 de diciembre de 2022 se firmó Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la extinta Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales (actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y el Ayuntamiento de Perales de Tajuña para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65).

La Claúsula Sexta en su apartado 3 establece que en el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.

Por su parte, la Cláusula Novena del citado Convenio de colaboración, establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los anexos modificados o, en su caso, el nuevo anexo.

En fecha 1 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Perales de Tajuña solicita, mediante certificado firmado por su Secretario Interventor en el cual se refleja el Decreto número 320 de la Alcaldía de Perales de Tajuña, por el cual se resuelve:

Proponer la modificación del Anexo I del Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Perales de Tajuña para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (s20) para la construcción de Centro de Día, en lo que respecta a la cuantía de la inversión considerada y a las aportaciones resultantes:

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Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio en base a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la Cláusula Sexta: Financiación

1. El importe de la financiación destinada por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a las líneas de acción previstas en la Cláusula Segunda del presente convenio es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación "NextGenerationEU-MRR", con la siguiente distribución por anualidades.

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Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para esta entidad local ha sido la siguiente:

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Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los Anexos de este Convenio.

3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.

4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad, podrá traspasarse al año siguiente.

Segunda

Modificación del Anexo I

Se modifica en el Anexo I el presupuesto del subproyecto S20.-Construcción, Adquisición y Remodelación y Equipamiento de Centros de Día de Proximidad, por anualidad, quedando dicho Anexo redactado de la siguiente manera:

ANEXO I

LÍNEA DE INVERSIÓN: C22.I1 PLAN DE APOYOS Y CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN: DESINSTITUCIONALIZACIÓN, EQUIPAMIENTOS Y TECNOLOGÍA

Proyecto P01 "Transformación de centros hacia un modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas": (C22.I1.P01).

El Proyecto P01 "Transformación de centros hacia un modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas" plantea la inversión en la red de centros residenciales y de día en el ámbito de competencias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, para adaptarlos al nuevo modelo de cuidados centrados en la persona.

Al mismo tiempo, incluye el desarrollo de nuevas soluciones de apoyo desinstitucionalizado que dan cobertura a grupos de población para los que no existe un recurso adaptado actualmente. Para ello, se han previsto el siguiente proyecto y sus subproyectos:

Proyecto 1: Nuevos equipamientos residenciales públicos y remodelaciones de acuerdo con Atención Centrada en la Persona, centros de día innovadores y comunitarios:

1. Construcción, adquisición y remodelación y equipamiento de centros de día de proximidad (subproyecto S20).

2. Adaptación de centros residenciales a un modelo de unidades de convivencia (subproyecto S21).

3. Adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día (subproyecto S22).

De los cuales el Ayuntamiento de Perales de Tajuña ha optado por participar en los siguientes:

SUBPROYECTO S20. CONSTRUCCIÓN, ADQUISICIÓN Y REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE DÍA DE PROXIMIDAD

Descripción:

Esta línea de acción consiste en la construcción o remodelación y adquisición de equipamiento necesario para la reforma de centros de día de proximidad, ampliando la red de centros existentes y su dispersión territorial en la Comunidad de Madrid, de modo que se prolongue la permanencia de las personas que necesitan cuidados en sus domicilios, se fomente su autonomía y se retrase su traslado a residencias.

Objetivos:

Esta línea de acción contribuye a los siguientes objetivos del eje de "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e Inclusión", del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

— Transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrado en la calidad de vida y la autonomía de las personas.

— Promoción de centros de día innovadores e integrados en la comunidad que permitan apoyos y cuidados en la proximidad de las personas que lo necesiten.

Actuaciones a realizar.

Las actuaciones a realizar en los centros de día pueden ser:

— Inversión en infraestructuras para la creación mediante construcción o adquisición y/o reforma de centros de día con criterios de accesibilidad, eficiencia energética y dispersión territorial entre otros.

— Dotación de equipamiento técnico y tecnológico para la autonomía de las personas usuarias mediante el equipamiento de los centros de día con tecnologías que favorezcan la autonomía y la relación con el entorno y redes sociales (equipos informáticos, tabletas, videocámaras, etc.) que permitan la comunicación online con sus familiares o redes sociales, el ocio y la conexión con la comunidad.

Gastos que se financian:

Los gastos que se financiarán con cargo a este proyecto serán los que efectúe la entidad local para el desarrollo de las actuaciones descritas, hasta la cuantía máxima del proyecto prevista en este anexo, concretamente:

— Inversión en infraestructuras por obras de construcción y reformas arquitectónicas para la adecuación de espacios, la accesibilidad y la eficiencia energética.

— Adquisición de equipamientos técnicos (instrumentos de asistencia e intervención sociosanitaria) y tecnológicos (equipamiento informático y audiovisual).

Indicadores relacionados con la ejecución y seguimiento:

— Número de nuevas plazas en centros de día de proximidad.

— Número de plazas remodeladas en centros de día de proximidad.

Delimitación de colaboraciones futuras:

Toda vez que actualmente no existe lista de demanda para el acceso a este servicio, por lo que respecta a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la Comunidad de Madrid no podrá asumir compromiso alguno de colaboración futura con la entidad local o un tercero para la gestión de dicho servicio, salvo que con posterioridad se viera incrementada la lista de demanda de acceso a dicho servicio según la Ley anteriormente mencionada y no sea posible atenderla territorialmente.

ASPECTOS COMUNES A LOS SUBPROYECTOS DEL ANEXO I

Presupuesto de los Subproyectos por anualidad

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Programa, subconcepto y fondo presupuestario:

El gasto de estas líneas de acción se imputará al programa 231D, subconcepto 76309 "Corporaciones Locales", con cargo al fondo con código 2021/00079 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid financiado con el Instrumento Europeo de Recuperación "NextGenerationEU-MRR". Los números de proyectos asociados a cada subproyecto son los siguientes:

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Forma de pago:

La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista será abonada a la entidad local de la siguiente forma para cada una de las líneas de acción financiadas:

— Anualidad 2022: un 100 % mediante anticipo durante el ejercicio 2022, una vez formalizado el Convenio.

— Anualidad 2023: un 100 % mediante anticipo durante el primer semestre de 2023, siempre que se acredite, dentro del primer trimestre de 2023, el cumplimiento del Hito inmediatamente anterior.

En el caso de que la Entidad Local no acredite el cumplimiento del referido Hito dentro del plazo establecido, el pago podrá efectuarse durante toda la anualidad, siempre y cuando sea acreditado el cumplimiento del mismo.

Justificación de gastos:

La documentación indicada en la cláusula de justificación, junto con un documento acreditativo del grado de ejecución de la instalación o construcción firmado por la empresa instaladora/constructora o técnico responsable y el representante de la entidad local.

La Entidad Local, deberá aportar igualmente la documentación que acredite la concesión de las Ayudas para la mejora de vivienda de usuarios de Centros de Día.

Tercera

Vigencia

La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta la fecha de finalización del Convenio de colaboración suscrito. Conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimotercera del Convenio, éste tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su firma el día 9 de diciembre de 2022, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de Modificación. En el caso de que el convenio sea firmado electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 20 de noviembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, Yolanda Cuenca Redondo.

(03/19.704/23)

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