El Molar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución de 17 de noviembre de 2023, por la que se convocan subvenciones del Ayuntamiento de El Molar para entidades deportivas.

BDNS (Identif.): 727994

Primero.—El objeto de esta convocatoria es la promoción e impulso de actividades deportivas, con la finalidad de fomentar un uso activo y creativo del ocio, contribuir a la conciliación de la vida familiar, promover la difusión práctica del deporte, así como apoyar a las entidades sin fines de lucro en la realización de actividades deportivas, con atención especial a las entidades que desarrollen y potencien sus actividades deportivas en las categorías inferiores o de base.

Segundo. Importe de la convocatoria.—12.600,00 euros, limite individual por entidad: 3.000,00 euros.

Tercero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, al amparo de las presentes bases, las entidades deportivas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de El Molar antes del 31 de diciembre de 2022.

c) Desarrollar sus actividades dentro del término municipal de El Molar, o tener la sede dentro del municipio si realiza competiciones nacionales o internacionales.

d) No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

e) Estar al corriente de sus deberes con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de El Molar.

f) No tener pendiente de justificación alguna subvención anterior o, en su caso, haber reintegrado el importe no justificado.

g) Lo personal a lo que corresponda la realización de actividades cumplirá el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

La ausencia de los requisitos señalados en los párrafos e) y f) será subsanable antes de la concesión, previo requerimiento al efecto.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.—Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica en el modelo normalizado correspondiente.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Concesión.—La concesión de subvenciones a la que se refiere esta orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad. La concesión será publicada en la sede electrónica.

Sexto. Gastos subvencionables.—Podrán ser subvencionadas las actividades y gastos corrientes que se realicen entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, que se detallan en el artículo 13 de esta convocatoria.

a) Podrán ser subvencionadas las siguientes actividades o gastos:

1. Organización de actividades deportivas: escuelas, cursos, competiciones, campus deportivos, etc., así como participación de sus equipos o deportistas en competiciones oficiales.

b) Serán gastos subvencionables los siguientes:

1. Costes de monitores/as y entrenadores/as de las actividades o cursos.

2. Licencias federativas.

3. Mutualidades.

4. Inscripciones en competiciones oficiales.

5. Arbitrajes.

6. Transporte para asistir a competiciones o actividades (no se incluirán los desplazamientos realizados en vehículos particulares).

7. Material deportivo no inventariable.

8. Alquileres de instalaciones para entrenamientos o competiciones organizadas por la entidad solicitante.

9. Gastos en material fungible específico para prevención del COVID.

10. Seguros de accidentes de las actividades subvencionadas y de responsabilidad civil.

11. Material fungible empleado en el desarrollo de las actividades.

12. Gastos publicitarios.

13. Otros gastos similares aplicados directamente a la organización o ejecución de las actividades.

c) No se considerarán en ningún caso gastos subvencionables: adquisición de materiales inventariables o equipamientos de ningún tipo, gastos de mantenimiento común: teléfono, luz, agua, etc., gastos derivados de la organización de almorzar (excepto los gastos de mantenimiento señalados en el párrafo anterior), eventos gastronómicos, u otros asimilables.

Séptimo. Justificación.—El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 31 de enero de 2024.

Las justificaciones deben presentarse a través de la sede electrónica.

Octavo. Criterios de valoración.—Valorarse las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos, según lo establecido en las bases de la convocatoria.

El Molar, a 20 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Borja Díaz de la Morena.

(03/20.276/23)

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