Brea de Tajo. Régimen económico. Calendario fiscal

Don Rafael Barcala Gómez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brea de Tajo (Madrid).

Hago saber: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2024, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la oficina recaudatoria del Ayuntamiento de Brea de Tajo, situada en Plaza Felipe VI, número 1, 28596, Brea de Tajo (Madrid), así como en la entidad bancaria autorizada ("La Caixa"), en las fechas siguientes:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados, 6 de mayo).

— Tasa de recogida de basuras, del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados, 6 de mayo).

— Tasa de televisión por cable, del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados, 6 de mayo).

— Tasa de vados, del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados, 6 de mayo).

— Tasa por gastos suntuarios, del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados, 6 de mayo).

— Impuesto sobre actividades económicas, del 1 de septiembre a 31 de octubre (domiciliados, 7 de octubre).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del 1 de octubre al 2 de diciembre (domiciliados, 5 de noviembre).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, del 1 de octubre al 2 de diciembre (domiciliados, 5 de noviembre).

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

Cualquier bonificación y/o exención para cualquiera de los padrones de cobro anual debe ser solicitada en el registro de entrada de este Ayuntamiento, con fecha límite 31 de diciembre de 2023, si se presentara fuera de este plazo surtirá efecto para el ejercicio siguiente (2025).

En Brea de Tajo, a 22 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Rafael Barcala Gómez.

(01/19.600/23)

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