Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza tasas servicios públicos

Detectado error material en la publicación en el anuncio de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios públicos municipales, de 13 de octubre de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258, se procede a rectificar los siguientes apartados:

TÍTULO II

Hechos imponibles y cuantías. Normas específicas

SECCIÓN 1.a

Servicios de recaudación, tramitación y expedición de documentos

1.2. Servicios de tramitación y expedición de documentos

La tasa por los servicios municipales de tramitación y expedición de documentos será la prevista en el cuadro siguiente:

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SECCIÓN 2.a

Control Municipal de las Actuaciones Urbanísticas y de la Implantación y Ejercicio de Actividades

Normas de gestión de los actos sujetos a control de legalidad y otras actuaciones urbanísticas

Declaraciones responsables y actuaciones comunicadas.

1. Por cada acto, declaración responsable, actuación comunicada; por cada orden de ejecución que se dicte, por cada acuerdo aprobatorio o autorización de cualesquiera proyectos, excepto los de Urbanización, se satisfará la cuota que se indica, en función del coste real y efectivo de lo ejecutado y resto de consideraciones siguientes.

En relación a lo anterior, habrá de estarse a las siguientes normas específicas:

a) Al momento de la presentación de la solicitud del servicio, de la declaración responsable o de la comunicación previa o, en su caso, notificación de la orden de ejecución, deberá presentarse autoliquidación teniendo en cuenta la previsión del presupuesto; si, de acuerdo con la normativa de aplicación fuera necesario proyecto técnico, se tomará el que conste en el mismo.

En ausencia de proyecto técnico, la base imponible se determinará en función de los costes de referencia de la edificación en los Municipios de la Comunidad de Madrid elaborados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente a la fecha de devengo de la tasa o, en su ausencia, la última conocida incrementada en función del IPC anual hasta el ejercicio de devengo.

b) Una vez finalizada la construcción instalación u obra y teniendo en cuenta lo realmente ejecutado, el sujeto pasivo deberá presentar, en el plazo de 10 días a contar desde su terminación, nueva declaración autoliquidación, acompañada de certificado final de obra valorado, desglosado por capítulos con especificación de unidades de obra y precios; la valoración de lo ejecutado deberá estar visada por el Colegio Oficial correspondiente cuando se requiera proyecto técnico.

c) Esta Administración, en el ejercicio de sus facultades, efectuará las comprobaciones que procedan en derecho.

d) Cuando se solicite la rehabilitación de una licencia de obras previamente concedida, que haya sido objeto de declaración de caducidad, se satisfará una cuota equivalente al 25 por 100 de la que hubiere correspondido abonar a aquéllas, con la Ordenanza vigente.

e) Las licencias que modifiquen otras anteriores, se considerarán, a efectos de esta Tasa, como nuevas licencias, que tributarán por las tarifas correspondientes al tipo de obras a realizar como consecuencia de la nueva licencia.

f) En el caso de actos de transmisión, la cuota tributaria será el 10 % de la que resulte de la aplicación de las tarifas de la presente sección, con un mínimo de 100 euros.

g) Las actuaciones que se realicen en dominio público conllevarán la obligación de presentar, junto a la solicitud de la licencia, una garantía por importe del 50 por 100 del valor del presupuesto de ejecución de la obra. Esta garantía se devolverá transcurrido un año desde la comunicación de la finalización de la obra.

h) En caso de generación de residuos o escombros, deberá presentarse fianza que garantice la correcta gestión de los mismos, en las siguientes cuantías:

1. En actos comunicados y licencias de obra menor, sin proyecto técnico, 15 euros/m3 de residuo de nivel II y 5 euros/m3 de residuos del nivel I.

2. En solicitudes de obra con proyecto técnico, deberá presentarse fianzas por importe del 50 por 100 del valor correspondiente al capítulo de gestión de residuos del Proyecto, siendo el mínimo de 100 euros.

Instalación y control de actividades y funcionamiento.

Por cada licencia, declaración responsable o comunicación previa en relación a la implantación y ejercicio de actividades, se satisfará la cuota que se indica a continuación:

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Procede publicar el presente anuncio de rectificación, en virtud del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Villarejo de Salvanés, a 13 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.

(03/18.982/23)

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