Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo los acuerdos Plenarios provisionales de este Ayuntamiento, de 12 de febrero de 2021 y 5 de agosto de 2021, sobre la aprobación y posterior rectificación de error material de la ordenanza fiscal reguladoras del Aprovechamiento especial del dominio público local mediante el uso de las salas del Centro Cultural Valmores, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LAS SALAS DEL CENTRO CULTURAL VALMORES

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el uso de las salas del Centro Cultural Valmores, que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las salas del Centro Cultural Valmores, para actividades con ánimo de lucro.

No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de estas salas para actividades sin ánimo de lucro.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen las salas del Centro Cultural Valmores para cualquier actividad con ánimo de lucro.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota Tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en la presente ordenanza Fiscal será la fijada en las tarifas que se relacionan, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos y al tiempo de su disfrute:

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Art. 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se produce el inicio del uso, disfrute o aprovechamiento de la sala, para la actividad con ánimo de lucro, que se entiende producido con el otorgamiento de la licencia o autorización administrativa correspondiente, o desde el momento en que se produce el aprovechamiento o utilización si se procedió sin la oportuna autorización.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento no se desarrollen, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 7. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos contemplados en esta ordenanza, las cuales tendrán el carácter de provisionales a resultas de la oportuna comprobación administrativa. Con carácter general, previamente a la utilización de la sala se satisfará el importe correspondiente, que deberá realizarse por cualquiera de los métodos de pago admitidos por la Tesorería municipal.

Los interesados en la utilización privativa o aprovechamiento especial de las salas del Centro Cultural Valmores recogidas en la presente ordenanza, deberán solicitar y obtener autorización de este Ayuntamiento con carácter previo, que, en su caso, deberá ser informada previamente por el responsable del Centro Cultural.

En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:

— Datos del solicitante.

— Duración del uso.

— Actividad a realizar.

— Número de ocupantes.

— Finalidad.

— Motivos de la instancia.

Previamente al otorgamiento de la autorización, este Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Solo procederá la devolución de lo abonado por esta tasa cuando no pueda utilizarse la sala solicitada por causas no imputables al obligado al pago.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de las salas del Centro Cultural, estas sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

Los usuarios del servicio cumplirán respetuosamente, en todo momento, con los horarios, normas y requisitos establecidos por el Ayuntamiento y se regirán por las indicaciones o recomendaciones del encargado del Centro Cultural.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 178 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 9. Bonificaciones.—No se concederá ninguna bonificación de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la presente tasa.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada en sesión del Pleno municipal, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de la publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra los presentes acuerdos, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Nuevo Baztán, a 25 de noviembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Gema Pacheco Huecas.

(03/19.508/23)

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