ADENDA de 15 de noviembre de 2023, de modificación y prórroga para el período 1 de diciembre de 2023 a 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad Sierra Norte, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional.

Madrid, a 15 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D.a Mercedes López Moreno, Presidenta en funciones de la Mancomunidad Sierra Norte, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren y otorgan el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como los Estatutos de la Mancomunidad, y elegida en la sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad celebrada el día 26 de septiembre de 2023.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y

MANIFIESTAN

Primero

Que el día 30 de noviembre de 2020, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Mancomunidad Sierra Norte, suscribieron un convenio para la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional, para un plazo de vigencia de un año. Esta vigencia se inició el día 1 de diciembre de 2020 y finaliza, por tanto, el 30 de noviembre de 2021, existiendo la posibilidad de prorrogarse por períodos de, como máximo, la misma duración que el plazo de vigencia inicial, durante un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia.

Segundo

Que, como consecuencia de este convenio, la Mancomunidad Sierra Norte pone a disposición de la Comunidad de Madrid 30 plazas del centro ocupacional, sito en Avenida de Madrid, número 40, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, e inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid con el número de inscripción registral C1868. De estas plazas la Consejería financia la atención de 28 y la Mancomunidad la de las 2 restantes.

Tercero

Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, los precios acordados, tanto para la plaza ocupada como para la plaza en ausencia y como para el plus de transporte, garantizan la atención especificada en el Anexo I del convenio, comprendiendo todos los conceptos que se deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que procedan.

La Consejería asume el gasto del plus de transporte de las 30 plazas objeto del convenio, siempre que estén ocupadas, debido a la dispersión geográfica de sus usuarios y a la dificultad de la Mancomunidad de hacer frente a dicho gasto.

En el supuesto de que el usuario no utilice el servicio de transporte, el precio de la plaza ocupada se reducirá en un 5 por 100 y no se abonará el plus de transporte.

Cuarto

Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio, en el supuesto de prórroga no se efectúa revisión de precios en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.

Quinto

Que, con fecha 26 de noviembre de 2021, se suscribió entre ambas partes adenda de prórroga para el período 1 de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad Sierra Norte, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional.

Sexto

Que, con fecha 14 de septiembre de 2022, se suscribió entre ambas partes adenda de prórroga para el período 1 de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad Sierra Norte, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional.

Séptimo

Que ambas Administraciones, al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, están de acuerdo en modificar la cláusula cuarta "Régimen económico y financiación" del referido instrumento jurídico dado que se considera necesario adecuar el precio plaza ocupada/día de centro ocupacional al precio que se viene aplicando en los contratos con otras entidades derivados del Acuerdo Marco regulador de la atención en este tipo de recurso. Esta modificación implica que el precio de la plaza ocupada/día de centro ocupacional quede fijado en 42,95 euros, IVA excluido. Con esta modificación se procede a homogeneizar el coste de la prestación de este servicio social con el que regula la atención prestada a través de recursos de titularidad privada financiados con fondos públicos.

Por otro lado, en aplicación de la previsión contenida en la cláusula novena del convenio, ambas Administraciones estiman de interés público su prórroga para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive, dado que es una obligación legal garantizar la asistencia a todos los usuarios de este centro asistencial en tanto que han sido adjudicatarios de una plaza pública de la Comunidad de Madrid y el artículo 5.1.i) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dispone literalmente que: "1. Toda persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a:

i) Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan las condiciones que originaron su concesión".

Octavo

Que, al amparo de las cláusulas octava y novena del convenio, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del mismo, en el sentido recogido en la disposición precedente, la cual fue aprobada mediante resolución 2023-0438, de 22 de agosto de 2023, de la Presidenta en funciones de la Mancomunidad Sierra Norte, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de precios

La cláusula cuarta del convenio que nos ocupa, "Régimen económico y financiación", queda modificada exclusivamente en lo relativo al precio plaza ocupada/día del recurso que recoge, de modo que este pasará a ser:

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Segunda

Efectos de la modificación del convenio

El resto del clausulado del convenio se mantiene inalterado, así como todas las obligaciones dimanantes de él para las partes firmantes.

Tercera

Vigencia de la modificación

La modificación del convenio estará vigente a partir del 1 de diciembre de 2023.

Cuarta

Prórroga

El convenio queda prorrogado para el período comprendido entre el 1 diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Quinta

Financiación

El importe a financiar por parte de la Consejería, calculado con el precio recogido en la cláusula cuarta del convenio tras su modificación, será el recogido en la siguiente tabla:

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La Consejería, consecuentemente, abonará el importe de la prórroga que asciende a la cantidad de 399.374,30 euros (IVA exento), aplicándose el coste de la misma con cargo a la clasificación económica 25400, con Corporaciones Locales, de la clasificación funcional 231F, Atención Especializada a Personas con Discapacidad, del vigente Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda al convenio, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 15 de noviembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Mancomunidad Sierra Norte, Mercedes López Moreno.

(03/19.539/23)

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