ADENDA de 13 de noviembre de 2023, de modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Madrid, a 13 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Aida Castillejo Parrilla, Alcaldesa del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, elegida por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente Adenda de Modificación del convenio de colaboración vigente, y,

MANIFIESTAN

Que con fecha 7 de mayo de 2022, la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social (ahora Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, suscribieron un convenio de colaboración con objeto de regular la colaboración para la concesión de Ayudas de Emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

Que con fecha 28 de diciembre de 2022, la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, suscribieron una adenda al citado convenio de colaboración modificando el contenido de las cláusulas octava y novena referidas a la forma de pago y a la justificación de gastos respectivamente.

La cláusula decimoprimera del citado convenio, establece su duración, fijando su vigencia desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por su parte, la cláusula decimosegunda, recoge la posibilidad de modificación del convenio en aras a una mejor aplicación y desarrollo del mismo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el convenio, para dotar de un mayor alcance la financiación de las Ayudas a lo largo del período de vigencia, así como actualizar el procedimiento de justificación conforme a los criterios trasladados por los órganos de control y verificación del Fondo Social Europeo.

En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula decimoprimera: Vigencia

Se modifica la cláusula decimoprimera, anticipando la fecha de término del período de vigencia del presente convenio al 15 de noviembre de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:

"La vigencia del presente convenio se extenderá desde su formalización hasta el 15 de noviembre de 2023, sin posibilidad de prórroga. Sin perjuicio de las correspondientes justificaciones y procedimientos administrativos que se consideren necesarios para la correcta verificación por parte de la Administración concedente y del correcto cumplimiento del convenio por parte de las Entidades Locales.

Si alguna de las Instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo deberá comunicarlo con tres meses de antelación a la finalización del mismo".

Segunda

Modificación de la cláusula novena: Justificación de gastos

Se modifica la cláusula novena, con el propósito de agilizar el cumplimiento de las diferentes actuaciones en los plazos exigidos para la conclusión de estas ayudas, quedando redactada como sigue:

"La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa del misma.

El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 15 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

El gasto se justificará por períodos cuatrimestrales, debiendo ser presentada la justificación de gastos por parte de la entidad local 15 días naturales antes de que finalice el mes siguiente al cuatrimestre justificado.

La documentación de justificación de gastos del último período de la anualidad 2023 deberá ser aportada a la Dirección General de Servicios Sociales, en cualquier caso, antes del 30 de noviembre de 2023, con el objetivo de agilizar la declaración y verificación del gasto justificado.

La Entidad Local realizará una declaración de los gastos y pagos exacta de conformidad con lo previsto en el artículo 125 apartado 4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 efectuada a partir de un sistema de contabilidad separada o de un código contable adecuado, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Además deberá conservar la documentación justificativa del convenio, de acuerdo con el artículo 140 del citado Reglamento.

Los períodos cuatrimestrales se iniciarán el 1 de enero de 2022. Se establece como fecha límite para la justificación del último cuatrimestre el 30 de noviembre de 2023.

Esta justificación deberá comprender los documentos que a continuación se indican:

1) Certificación del órgano competente de la Entidad Local.

Este certificado recogerá únicamente la información relativa a los expedientes de Ayudas de emergencia, cuya intervención social haya finalizado, incluyendo el gasto justificado por cada uno de los beneficiarios, así como la información relativa a los indicadores de productividad y resultado, relacionados con la empleabilidad del participante.

2) Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en el que conste las cantidades efectivamente pagadas, en relación con los expedientes que figuran en la Certificación del órgano competente de la Entidad Local, y diferenciando entre las destinadas a necesidades básicas y las que se destinan a fomento de la inserción laboral.

En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos incluidos en la justificación de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni son objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

Asimismo, la Entidad Local tendrá a disposición los justificantes de pago de la ayuda a los beneficiarios que podrán realizarse mediante transferencias bancarias efectuadas a las personas beneficiarias, cheques bancarios al portador, pagos a terceros o cualquier otra forma de pago recogida en su normativa municipal.

En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes (Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo, así como otros organismos control y auditoria de la Unión Europea) y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid".

Tercera

Vigencia

La presente Adenda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 15 de noviembre de 2023.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de Modificación, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 13 de noviembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, Aida Castillejo Parrilla.

(03/19.454/23)

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