CONVENIO de 17 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Autónoma de Madrid, para la concesión directa de una subvención de 1.001.250 euros, destinada a la financiación de inversiones e infraestructuras en el ejercicio 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, designado mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

De otra parte, Excma. Sra. Amaya Mendikoexea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, con nombramiento mediante el Decreto 87/2021, de 30 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo.

Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero

A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, constando entre dichas modalidades las Enseñanzas Universitarias. Las citadas funciones, para las enseñanzas universitarias, son ejercidas a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Gobierno por el que se crea la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Segundo

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, reconoce a las universidades públicas autonomía económica y financiera, lo que requiere que dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad. Dentro de estos recursos son esenciales los dedicados a inversiones e infraestructuras.

Tercero

Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, establece en su artículo 52.3 que: "Las transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751 "Universidades públicas: Obra nueva y reforma", se librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía". Los presupuestos han sido prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Cuarto

La Orden 590/2022, de 18 de marzo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de Carácter Nominativo a favor de las Universidades Públicas y a las Fundaciones, Institutos y Asociaciones del Ámbito Universitario y de las Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2022 y 2023.

La finalidad de esta línea de subvención es contribuir a la existencia de unas infraestructuras adecuadas al desempeño de las funciones universitarias, ya sean docentes, de investigación o de prestación de servicios a la sociedad madrileña, que tienen encomendadas las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, de cuya relevancia se ha pronunciado el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en su informe de 9 de junio de 2023 justificativo de la concurrencia de razones de interés social para la concesión directa de dicha subvención.

Quinto

Debido a la prórroga presupuestaria, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se realice mediante la concesión de una subvención a la totalidad de universidades públicas de la Comunidad de Madrid, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio y el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

Séptimo

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2023, autorizó con carácter previo la firma del presente convenio, en los términos recogidos en el presente documento.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio y finalidad de la ayuda

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Autónoma de Madrid destinada a la realización de inversiones en obra nueva y reforma durante el ejercicio 2023, con el objetivo último de contribuir a la existencia de unas infraestructuras adecuadas al desempeño de las funciones universitarias, ya sean docentes, de investigación o de prestación de servicios a la sociedad madrileña.

Segunda

Requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión la Universidad Autónoma de Madrid deberá presentar la siguiente documentación:

A) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B) Respecto del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, escrito, firmado por persona legalmente autorizada por la entidad, en el que autorice de forma expresa a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para la consulta de sus datos tributarios.

En caso de que no autorice dicha consulta, deberá aportar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones.

C) Respecto del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se consultará por medios electrónicos dicho cumplimiento salvo oposición expresa.

En caso de que no autorice dicha consulta, deberá aportar el certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

El certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Actuaciones a financiar

La Universidad Autónoma de Madrid, en el uso de sus competencias y de la autonomía universitaria constitucionalmente reconocida, podrá realizar inversiones de obra nueva y reforma en todos los edificios, instalaciones y zonas comunes de sus campus. Por tanto, pueden acometerse actuaciones en facultades, edificios de gobierno, instalaciones deportivas, bibliotecas, laboratorios, accesos, colegios mayores, residencias, jardines y zonas verdes y cualquier otro elemento cuya titularidad ostente la universidad, actuaciones que contemplan desde la construcción, el mantenimiento o la dotación del equipamiento o de los elementos de seguridad necesarios para su funcionamiento. Las inversiones subvencionables financiadas se realizarán durante el año 2023, de acuerdo con el contenido del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta

Financiación

La dotación asignada por la Comunidad de Madrid para la financiación del presente programa asciende a 1.001.250 euros.

Dicho gasto (1.001.250 euros) se imputará al subconcepto 75101 de programa 322 C "Universidades" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, y que mantiene su vigencia en el presente ejercicio.

Quinta

Subcontratación

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Universidad Autónoma de Madrid podrá subcontratar la ejecución de la actividad en su totalidad. Igualmente deberá cumplir, en su caso, el resto de lo previsto en el citado artículo.

Sexta

Compatibilidad

Los importes concedidos son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este convenio, no supere el coste total de la actividad incentivada. La Universidad Autónoma de Madrid, beneficiaria de la subvención, deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca.

Séptima

Forma de pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2023, sin necesidad de presentación de aval o garantía alguna, según lo establecido en el informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 16 de junio de 2023.

Octava

Plazo y forma de justificación

La Universidad Autónoma de Madrid remitirá, como máximo a fecha 15 de febrero de 2024, la justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades, a través de la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente. La Universidad Autónoma de Madrid presentará la justificación de la ejecución de la ayuda percibida, debiendo quedar justificada la totalidad de las actuaciones realizadas en 2023.

Para la presentación por vía telemática, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" establecidos en España.

La documentación se enviará a través del Registro Telemático, a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (D. G. de Universidades).

La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

— Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

— El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/

— La universidad deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor.

La documentación justificativa del gasto y pago estará formada por:

1. Certificado de gastos que contendrá una relación de facturas, en la que deberá hacerse constar: El número de factura, nombre y NIF del proveedor, fecha de la factura, el objeto (descripción clara del gasto), campus, edificio, importe de la factura, base imponible, IVA total, IVA prorrateado, total imputado (el IVA solo será subvencionable cuando el beneficiario lo abone efectivamente y no sea susceptible de compensación o de recuperación). Dicho certificado presentado telemáticamente, se deberá enviar, asimismo, en soporte informático (programa Excel). Los archivos que se presenten y que contengan las facturas y sus justificantes de pago, deberán estar identificados de acuerdo con el número de orden que figure en el listado de relación de facturas.

2. Certificado acreditativo sobre el tratamiento del IVA correspondiente al ejercicio: Para poder realizar el análisis y admisión de los gastos es preciso conocer si el beneficiario de la ayuda soporta el IVA en los gastos o bien este impuesto ha sido, en todo o en parte, objeto de recuperación o compensación. Por ello, se solicita el envío de un certificado acreditativo sobre el tratamiento del IVA correspondiente al ejercicio.

3. Certificado expedido por el órgano competente de la universidad en el que se debe dejar constancia de que las facturas que se presentan han sido utilizadas para justificar la cantidad recibida en concepto de transferencias de capital de carácter nominativo, anualidad 2023 y si el importe se imputa total o parcialmente a dichas transferencias.

4. Certificaciones de la obra.

5. Certificado expedido por el órgano competente de la universidad, con manifestación expresa de que se han seguido todos los trámites previstos en la normativa vigente, tanto en materia de contratación como en cualquier otra que pudiera resultar de aplicación.

6. Justificantes de pago: La justificación del pago se realizará mediante extractos bancarios o documentos equivalentes que acrediten el pago efectivo, en los que figure el detalle de los distintos pagos efectuados. Si un mismo pago afectara a varias facturas, deberá facilitarse el detalle de las mismas. En cualquier caso, junto a la última justificación de los gastos, y si no se hubieran presentado con anterioridad, se aportarán los justificantes acreditativos de los pagos realizados, que servirán de base a la liquidación final.

7. Memoria descriptiva de las obras y reformas realizadas.

Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles por parte de la universidad para las actuaciones de comprobación y control que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Cámara de Cuentas, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto.

La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Novena

Reintegro

En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Décima

Infracciones y sanciones

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75.4, párrafo 2, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el régimen de infracciones y sanciones de las transferencias previstas en el presente convenio será el establecido por los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y las demás disposiciones aplicables.

Duodécima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Decimotercera

Régimen de modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de acuerdo con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

La modificación de la subvención tendrá que ser autorizada por el órgano concedente y formalizada mediante la correspondiente adenda.

Decimocuarta

Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid

Son obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid en su calidad de beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

Comprobación de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General de Universidades llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.

Decimosexta

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y se extenderá hasta el 15 de febrero de 2024, fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la universidad en relación con la subvención, sin posibilidad de prórroga.

Decimoséptima

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, habiendo firmado previamente el Rector de la Universidad Autónoma.

Madrid, a 17 de noviembre de 2023.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—La Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.

(03/19.531/23)

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