Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de ordenanza fiscal reguladora de tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"Incluir, en el artículo 4.o Cuota tributaría, apartado h), un nuevo subapartado c).
h) Ocupación del dominio público local con mercadillos autorizados o con puestos ambulantes autorizados y ocupados por artesanos locales:
a) Puestos con dimensiones de 18 metros cuadrados: 150,00 euros/trimestre.
b) Puestos con dimensiones de 24 metros cuadrados: 350,00 euros/trimestre.
c) Puestos con unas dimensiones de 9 metros cuadrados: 60,00 euros/trimestre".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla la Nueva, a 21 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.
(03/19.464/23)