Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto bases reguladoras de la convocatoria becas para la adquisición de libros de texto para alumnado matriculado en centros de enseñanza pública del municipio de Hoyo de Manzanares para el curso 2023-2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/729996)

BDNS (Identif.): 729996

Primero. Objeto de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares convoca ayudas para la adquisición de libros de texto no incluidos en el Programa Accede de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2023-2024.

Segundo. Beneficiarios.—Serán destinatarios de estas ayudas las familias de alumnado matriculado durante el curso 2023-2024 en el C.E.I.P. Virgen de la Encina de Hoyo de Manzanares, tanto en la etapa de Educación Infantil (cursos de 1.o a 3.o) como en la etapa de Educación Primaria (cursos 1.o a 6.o) y/o en el I.E.S. Francisco Ayala de Hoyo de Manzanares (cursos 1.o a 4.o de ESO) y que no haya sido beneficiario en ninguna de las modalidades de becas de la Comunidad de Madrid, ni de ayudas recibidas a través de la Mancomunidad de Servicios Sociales THAM u otras administraciones.

Para ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en las presentes bases son de obligado cumplimiento los requisitos siguientes, debiendo mantenerse todos ellos hasta la finalización del procedimiento:

Estar empadronados en Hoyo de Manzanares: el/la alumno/a y la madre y/o el padre, o en su caso el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor.

Estar matriculado/a durante el curso 2023-2024 en el C.E.I.P. Virgen de la Encina o en el I.E.S. Francisco Ayala.

Haber presentado la solicitud según el modelo indicado y documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria.

No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, así como con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. El Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplirlo, previo a la resolución definitiva del expediente, se concederá un plazo de 10 días naturales para justificar y presentar documentación que acredite que al día de la comprobación de dicho extremo si se encontraba al corriente de pago.

En el caso de separación legal, será el progenitor/es que tenga/n la custodia quien/es deberá/n cumplir con el requisito.

Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el libro de familia. En el caso de separación legal, nulidad o divorcio, estar empadronados la madre y/o el padre, o en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

Tercero. Bases reguladoras.—Decreto Alcaldía número 2023-1526 del día 27 de noviembre de 2023.

Cuarto. Cuantía.—El importe de la presente subvención no podrá superar la cuantía total máxima de 11.000,00 euros.

Quinto. Plazo.—Plazo de presentación de solicitudes y justificación, diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Documentación.—Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

1. DNI, NIE, Tarjeta de Residencia o Pasaporte de los padres o tutores.

2. Libro de familia completo de los miembros de la unidad familiar.

3. En el caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación deberá justificarse documentalmente (sentencia de separación, divorcio, etc.).

4. En el caso de familias extranjeras que no dispongan de este documento, se deberá aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (partidas de nacimiento...).

5. Factura original individualizada por alumno/a por la adquisición de libros de texto subvencionados, para estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2023-2024, o en su caso factura simplificada. no son válidos los tickets, recibos o documentos de similar naturaleza. La factura debe ser individualizada para cada alumno/a donde se indique el nivel educativo correspondiente y el nombre y apellidos del mismo/a.

En Hoyo de Manzanares, a 27 de noviembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Victoria Barderas García.

(03/20.047/23)

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