Cubas de la Sagra. Contratación. Mesa contratación

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2023, adoptó, por mayoría absoluta, de los miembros asistentes, el acuerdo que se transcribe a continuación, con la salvedad del artículo 206 del ROF:

Modificación de la composición de la mesa de contratación permanente como órgano de asistencia al órgano de contratación de Pleno:

Se transcribe la siguiente propuesta de Alcaldía:

«Dispone el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: "Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.o del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa".

Señala el artículo 326.3 de la misma norma: "La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente".

En el ámbito específico de las entidades locales reza la DA 2.7.a de la LCSP:

"La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.

En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes".

La existencia de funcionarios interinos, en el órgano de asistencia, responde a la falta de funcionarios de carrera, subgrupo A1, en la actualidad.

1. Recientemente, ha cesado en el puesto de Vicesecretaria-Interventora de este Ayuntamiento D.a Julia Amaro Millán, sin que este haya sido cubierto por ningún habilitado nacional.

2. Tras las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023, han cambiado los nombramientos de los Tenientes de Alcalde y miembros de la Corporación municipal.

Por estos motivos, procede el ajuste de dicha Mesa de Contratación Permanente.

Toda vez que, en virtud del decreto de delegación de competencias 2023-0786 de 20 de junio de 2023, se han delegado en la Junta de Gobierno Local las atribuciones para actuar como órgano de contratación en los supuestos en previstos en dicho acto administrativo, propongo al pleno:

Primero.—Modificar la composición de la Mesa de Contratación permanente como órgano de asistencia al órgano de contratación del Pleno, para todos los procedimientos en los que resulte preceptiva, o se considere necesaria, su asistencia.

Segundo.—Integrar como miembros de dicha Mesa a:

Presidencia:

— D. Antonio Naranjo Martín, alcalde-presidente.

Suplentes:

• D.a Tania Sánchez Martín, primer teniente de alcalde.

• D.a Milagros García Joven, segundo teniente de alcalde.

• D. Antonio Martínez Barrigüete, tercer teniente de alcalde.

• D. Carlos Román Millán, concejal.

• D.a Eva María Sánchez Nebreda, concejala.

• D.a Soraya López Macías, concejala.

• D.a Laura Martín-Crespo Sánchez, concejala.

Vocales:

— Vocal 1: Jerónimo Martínez Romero, Secretario general.

Suplente: el funcionario que sea nombrado sustituto de acuerdo con el "Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional".

— Vocal 2: D.a María del Olmo Lozano, interventora.

Suplente: el funcionario que sea nombrado sustituto de acuerdo con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— Vocal 3: D. Sergio de la Fuente Maqueda, arquitecto técnico municipal.

Suplente: D.a Eva María Martínez Rodríguez, agente de empleo y desarrollo local.

Suplente: D.a Eva García Reyes, auxiliar administrativo.

Secretaría:

— D.a María Teresa Naranjo Fernández, administrativo.

Suplente: D.a María Belén Sánchez Sánchez, administrativo.

Suplente: D. José María Tejada Miguel, auxiliar administrativo.

Tercero.—Notificar a los interesados la presente resolución, publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en el perfil del contratante, alojado Plataforma de Contratos del Sector Público».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano de este Ayuntamiento que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid/la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Cubas de la Sagra, a 18 de noviembre de 2023.—El alcalde, Antonio Naranjo Martín.

(03/19.465/23)

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