ORDEN 2172/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022.

Con fecha 29 de diciembre de 2022, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022.

De conformidad con el artículo 7 de la citada Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, el plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, y de conformidad con el artículo 11.1 de dicha orden de convocatoria, el plazo límite para la justificación de estas ayudas será el 31 de diciembre de 2023.

Las complejas circunstancias económicas actualmente existentes en los mercados, así como los procedimientos legalmente establecidos para la contratación por parte de las administraciones públicas, que requieren tiempos de tramitación muy prolongados, plantean graves dificultades a los beneficiarios de estas ayudas para adquirir los suministros necesarios para ejecutar los proyectos de inversión en los equipamientos tecnológicos objeto de subvención y presentar las memorias y facturas justificativas cumpliendo con los plazos previstos en la convocatoria.

Por este motivo, y con el fin de hacer posible para dichos beneficiarios el cumplimiento de sus obligaciones a la hora de realizar las actividades subvencionadas y presentar en tiempo y forma su debida justificación, se considera necesario ampliar los plazos de ejecución y de justificación previstos en la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Asimismo, el artículo 32.3 de la citada norma establece que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate y que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. En cuanto a los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación, éstos no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

A su vez, el artículo 70 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el citado artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el apartado tercero de este artículo establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el Capítulo II, del Título II, del citado Reglamento, relativo a la justificación de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto, considerando que los plazos no están vencidos, que no se perjudican derechos de terceros, y teniendo en cuenta las circunstancias existentes,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022, que queda redactado en los términos siguientes:

Se modifica la referida Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, en los siguientes términos.

Primero

Ampliación del plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de mayo de 2024.

Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos en el período establecido en el párrafo anterior".

Segundo

Ampliación del plazo de justificación

Se amplía el plazo de justificación establecido en el artículo 11.1 de la citada Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 11

Justificación

11.1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. El plazo límite para la justificación será el 30 de junio de 2024".

Tercero

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de noviembre de 2023.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/19.728/23)

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