ACUERDO de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023.

Las explotaciones agrícolas y ganaderas que se asientan sobre amplias áreas del territorio de la Comunidad de Madrid han venido desarrollando su actividad en condiciones de sequía intensa en el último año hidrológico, que comenzó el 1 de octubre de 2022 y terminará el 30 de septiembre de 2023.

Este acusado déficit de precipitaciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, el más bajo registrado en varias décadas, ha afectado tanto a la ganadería en régimen extensivo, como a la agricultura de cultivos herbáceos de secano.

El sector ganadero de nuestra región atraviesa una situación crítica, debido a los incrementos de costes que han alcanzado cotas sin precedentes, con una escasez de precipitaciones durante un periodo de tiempo prolongado que está comprometiendo la viabilidad de las explotaciones ganaderas dependientes de la disponibilidad de pastos y cultivos forrajeros.

Según las Cuentas Económicas de la Agricultura, publicadas por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (segunda estimación de marzo de 2023), la Renta Agraria Nacional en términos corrientes a precios básicos, ha sufrido una caída de -1.828 millones de euros. Se ha pasado de 29.492 millones de euros de renta agraria en 2021, a los 27.663 de 2022, lo que suponen una reducción del -6,2 % de la renta agraria entre 2021 y 2022.

Esta fuerte caída de la Renta agraria se ha debido fundamentalmente a una subida de los costes de producción, a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022.

Los costes de producción se han incrementado, en +7.739 millones de euros, que suponen casi un +30 % de incremento de un año para otro. (Entre 2021 y 2022).

El mayor incremento lo han sufrido los ganaderos, ya que los piensos, han pasado de suponer 14.263 millones de euros en 2021, a los 18.976 millones de euros en 2022; es decir, han visto cómo se ha incrementado de media un 33 % el precio de los piensos, pagando casi 5.000 millones de euros más de un año para otro.

En cuanto al impacto sufrido por los agricultores, los costes de Energía y Lubricantes, han pasado de suponer 2.385,1 millones de euros en 2021, a los 3.564,1 millones de euros en 2022; es decir, los agricultores han visto cómo se ha incrementado de media un 49,4 % el precio de la energía, debido fundamentalmente al incremento del precio del petróleo y de la energía eléctrica, pagando casi 1.180 millones de euros más de un año para otro.

Los Fertilizantes y Enmiendas, también se han incrementado sus costes en casi un 55 %, pasando de suponer 2.217,9 millones de euros en 2021, a los 3.432,7 millones de euros en 2022, casi 1.215 millones más.

El artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía, regula las Ayudas directas a sectores ganaderos. En él se dividen las zonas afectadas por la sequía, a los efectos de la fijación de los importes de la ayuda a la ganadería, en tres áreas en función del grado de afección de la sequía:

Zonas de afección alta, media y moderada.

El Ministerio ha incluido a la Comunidad de Madrid dentro de la Zonas de afección media, junto con Castilla y León, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, cuando las precipitaciones y situación meteorológica, se asemejaron más a Castilla-La Mancha, incluida en la Zonas de afección alta.

Los importes fijados por el Ministerio para las Regiones de afección alta son:

— 157 euros por vaca de carne (nodriza).

— 18 euros por oveja y cabra de carne.

— 61 euros por vaca de leche.

— 11 euros por oveja y cabra de leche.

Dichos importes se verán reducidos al 50 % en Zonas de afección media (donde se encuentra Madrid) y al 25 % afección moderada.

Por este motivo, la Comunidad de Madrid, va a cubrir el otro 50 % de los importes, para que los ganaderos madrileños perciban el 100 % del importe calculado para zonas de afección alta.

En el caso de la ayuda a los agricultores, esta se justifica y se concede para compensar el fuerte incremento del precio de la semilla en el caso de los cultivos herbáceos (especialmente de las leguminosas), y la reducción de rendimiento de las plantaciones de aromáticas, agravado con la pérdida de entre un 15 y un 20 % de las plantas de estos cultivos (lavandín fundamentalmente), en la Comunidad de Madrid.

La sequía va a provocar una escasez de semilla de reutilización para la siguiente campaña; esta circunstancia ya ha provocado un aumento desmesurado del precio de las pocas existencias de semilla para la campaña 2023-2024, especialmente en el caso de las leguminosas de consumo humano.

Este problema añadido a la ya maltrecha economía de los productores de cultivos herbáceos se va a paliar ayudando a cubrir el 50% de los costes de la adquisición de semilla.

El valor de las ayudas que se concedan en aplicación de estas normas reguladoras no superarán la diferencia entre el valor de la pérdida producida y el importe de otras ayudas o indemnizaciones concedidas para la misma finalidad, en especial de las ayudas estatales en virtud del Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, puesto que tan solo son una medida paliativa para ayudar a compensar parte del incremento de costes, a agricultores y ganaderos.

Por ello es preciso articular ayudas directas, con carácter de urgencia, para garantizar el apoyo eficaz y eficiente a los sectores de la ganadería extensiva y semi-extensiva que se están viendo más afectados por la actual crisis. En particular, los de producción cárnica y láctea de vacuno, ovino y caprino.

En cuanto a la agricultura, especialmente de cultivos herbáceos, la falta de precipitaciones ha afectado tanto a la nacencia como al normal desarrollo de los cultivos de secano, lo que ha impedido el normal desarrollo de los cultivos.

El objetivo de estas ayudas es garantizar el abastecimiento alimentario y la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas y agrícolas, manteniendo la estabilidad del tejido productivo y económico de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

Por este motivo se hace necesario adoptar medidas consistentes en la compensación del incremento de los costes de aquellos agricultores y ganaderos cuya actividad principal y medio de vida es la agraria. En este sentido, se ha considerado la situación de sequía que sufrió la Comunidad de Madrid durante el año 2022-2023 como una situación de carácter "excepcional".

Las ayudas previstas en la presente orden se ajustan al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, y posteriores modificaciones de dicha Decisión en coherencia con el actual Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03).

Las empresas que recibirán estas ayudas son operadores gravemente afectados por la crisis provocada por el conflicto bélico que necesitan además un apoyo a la solvencia adicional por la situación actual de sequía que no puede proporcionarse de forma suficiente a través de fuentes privadas exclusivamente, de modo que en su ausencia se verían empujadas a cesar en sus actividades o a reducirlas y el cese o la reducción de sus actividades supondría una amenaza para mercados de importancia sistémica para la economía.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico que concurren en este caso, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y se concederán, en el caso de los ganaderos, a los solicitantes de la PAC de 2022, calculándose en función de los animales determinados por el FEGA y que serán los calculados a partir de la solicitud unificada 2022.

Para el cálculo de los importes a pagar a los agricultores de cultivos herbáceos de secano y plantas aromáticas, se tendrán en cuanta las superficies determinadas a partir de las declaraciones de superficies de la solicitud unificada 2023.

Asimismo, estas normas son coherentes con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumplen con los principios de necesidad y eficacia, ya que contribuyen al objetivo de interés general, permitiendo el sostenimiento de la actividad agrícola y ganadera en la Comunidad de Madrid, evitando el cierre de explotaciones y el abandono de la actividad agraria, fijadora de población en el medio rural, siendo el procedimiento de concesión directa el más adecuado para cumplir con el objetivo perseguido.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las normas reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que estas normas son coherentes con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado ya que los beneficiarios de estas ayudas son los mismos que se benefician de las ayudas de la PAC, que están sometidos al cumplimiento de toda la normativa europea sectorial.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos, dado el objetivo de bien común que se pretende alcanzar.

Por un lado, estas ayudas se han incorporado en el epígrafe 45 del Anexo II Plan Estratégico de Subvenciones, a través de la Orden 1147/2023, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se añade el epígrafe 45 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 261, de fecha 2 de noviembre de 2023).

Por otro lado, en la tramitación del acuerdo se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Economía, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior acreditativo de las razones excepcionales que justifican la concesión directa de las ayudas, de la Secretaría General Técnica, así como de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid. Sin embargo, tras la modificación del apartado primero del artículo 35 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, por la disposición final tercera del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, no se han solicitado los informes de las Secretarías Generales Técnicas de las diferentes Consejerías al tratarse de la tramitación de normas reguladoras y no tener estas la consideración de plan o programa.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y dentro de la misma, de acuerdo al Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en concordancia con el artículo 12.2.i) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación ostenta entre otras atribuciones, las competencias en materia de gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones, de todas aquellas ayudas que puedan surgir, dentro de las competencias de la Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2023,

ACUERDA

Aprobación de las normas reguladoras

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de recursos

Contra el presente Acuerdo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación e interpretación

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de noviembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA COMPENSAR EL INCREMENTO DE COSTES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA CAMPAÑA 2022-2023

Artículo 1

Finalidad y objeto de las normas reguladoras

El objeto de estas normas reguladoras es establecer un régimen excepcional de ayudas públicas directas destinadas a las explotaciones agrarias radicadas en la Comunidad de Madrid que durante la campaña 2022/2023 hubieran sembrado cultivos herbáceos de secano y/o plantas aromáticas y presentado la solicitud de la PAC en 2023, así como a los ganaderos en régimen de explotación extensivo y semiextensivo que hubieran presentado la solicitud de la PAC en 2022 en la Comunidad de Madrid.

La finalidad es dar respuesta a la urgente necesidad de liquidez que están atravesando las explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad de Madrid, derivadas del incremento de los precios de los insumos por la guerra de Ucrania, lo que ha conllevado un aumento de los costes de producción que supone una pérdida de rentabilidad agravada por la sequía que ha vivido nuestro país. La falta efectiva de liquidez en las explotaciones más afectadas pone en riesgo la continuidad de su actividad. Por tanto, con estas ayudas se pretende amortiguar la falta de capital circulante en las explotaciones agrarias, de los sectores más afectados, facilitando su viabilidad a corto plazo.

Artículo 2

Financiación

1. Mediante orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el crédito presupuestario disponible, conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 47399 "Otras empresas privadas" del Programa 411A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Naturaleza y régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas de carácter excepcional por razones de interés público, social y económico, de conformidad con el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Estas ayudas se regirán por lo establecido en estas normas reguladoras y, en todo lo no dispuesto en las presentes normas reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Artículo 4

Gestión de las ayudas

1. En la gestión de estas ayudas colaborará una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual, actuando en nombre y por cuenta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, colaborará, conforme a lo establecido en las presentes normas reguladoras, en la gestión de las ayudas así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, produciéndose la previa entrega y distribución de fondos.

La entidad colaboradora seleccionada para realizar estos trabajos será la empresa pública TRAGSATEC, que se considera medio propio de la Administración.

2. La colaboración de TRAGSATEC deberá formalizarse mediante la realización de un encargo, conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 5

Forma de tramitación

1. Debido a la naturaleza de las ayudas y los beneficiarios a quien está dirigida que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios puesto que, de acuerdo al Título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, ya presentaron la solicitud única de la PAC en 2022 y presentarán la de 2023 por medios electrónicos y por tanto cuentan con la capacidad técnica y económica para ello, la tramitación de estas ayudas se hará exclusivamente por medios electrónicos a través del portal de administración electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).

Es necesario que el beneficiario o su representante dispongan de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

2. Las solicitudes de participación se presentarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

3. Los interesados podrán aportar documentos (solo en caso necesario) durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos a expedientes", disponible en sede.comunidad.madrid

Asimismo, las notificaciones que en su caso se practiquen en el curso del procedimiento se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que deberán estar dados de alta los beneficiarios o su representante, o en caso contrario, darse de alta a través del enlace sede.comunidad.madrid

Artículo 6

Compatibilidad

Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad y en especial con las previstas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 7

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras, los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base en la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña 2022, con la que se acreditará la superficie de pastos, así como el censo beneficiario de la ayuda por cabeza.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras, los titulares de explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad de Madrid con derecho a cobrar la PAC en 2023 en la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber presentado durante el año 2023 la correspondiente declaración de superficies de la PAC con la que se acreditará la superficie de cultivos herbáceos de secano y/o plantas aromáticas objeto de subvención.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

3. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8

Objeto de las ayudas

Las ayudas se conceden en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto de la sequía.

Artículo 9

Cuantía de las ayudas

1. En el caso de los ganaderos, serán subvencionables las cabezas de ganado explotadas en régimen extensivo y semi-extensivo, cuyas superficies de pastos se han visto afectadas por la sequía, calculándose las ayudas en función de los animales determinados por el FEGA y que serán los calculados a partir de la solicitud unificada 2022.

Los importes unitarios de las ayudas para los ganaderos que presentaron la solicitud unificada en 2022 serán:

Imagen del artículo ACUERDO de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023.

2. En el caso de los agricultores, serán subvencionables las hectáreas de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas y sus diferentes mezclas), y las plantaciones de especies aromáticas (lavandín y espliego). Para el cálculo de los importes a pagar, a los agricultores de cultivos herbáceos de secano y plantas aromáticas, se tendrán en cuenta las superficies solicitadas a partir de las declaraciones de superficies de la solicitud unificada 2023, que podrán ser determinadas tras los controles administrativos y de campo.

Los importes unitarios de las ayudas para los agricultores que presentaron la solicitud unificada en 2023 serán:

Imagen del artículo ACUERDO de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023.

3. No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

Artículo 10

Solicitud de las ayudas

1. Modelo solicitud: Las solicitudes de participación se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorpora como Anexo I, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica sede.comunidad.madrid

La presentación de solicitudes y de la documentación que, en su caso, deba acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/205, de 1 de octubre. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Plazo de solicitud: el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Subsanación: Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo.

Artículo 11

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona física:

— DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) Si el solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica:

— NIF de la persona jurídica o entidad y el DNI/NIE de su representante. El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

c) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Este documento podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

d) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Este documento podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el interesado lo autoriza expresamente.

e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza expresamente.

f) Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de no tener deudas fiscales o tributarias.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será aportada de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

2. Los solicitantes personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 3.1 de la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación no solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado ni la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 12

Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será de concesión directa de conformidad con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El órgano instructor será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por el órgano instructor. Todo ello hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.

Artículo 13

Resolución de concesión

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante orden motivada, la aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.

Para cada beneficiario agricultor se indicará la superficie subvencionable de secano y de plantas aromáticas, con el número de hectáreas determinadas de cada cultivo, con el importe de la ayuda.

Para cada beneficiario ganadero se indicará el número de animales determinados, con el importe de la ayuda.

2. La orden de concesión será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal web de la Comunidad de Madrid, sustituyendo la publicación a la notificación individual a cada beneficiario y produciendo idénticos efectos. Contra la orden de concesión podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación.

3. El plazo máximo de resolución y notificación para las solicitudes será de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 14

Resolución de pago

La resolución de concesión de ayuda será también resolución de pago.

Antes del pago, se comprobará que los beneficiaros se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Artículo 15

Modificación de las subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 16

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la orden de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 17

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

Toda información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada al final del formulario de la solicitud.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento.

3. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

(03/20.069/23)

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15446 {"title":"ACUERDO de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023.","published_date":"2023-12-01","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"15446"} madrid BOCM,BOCM 2023 nº 286,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-12-01/15446-acuerdo-29-noviembre-2023-consejo-gobierno-se-aprueban-normas-reguladoras-se-establece-procedimiento-concesion-directa-ayudas-extraordinarias-compensar-incremento-costes-explotaciones-agrarias-afectadas-sequia-comunidad-madrid-campana-2022-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.