EXTRACTO de la Orden 1662/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a fondos Next Generation EU de la Unión Europea (C04.I02.P01.S10).

BDNS (729023)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).

Primero

Objetivos e hitos a alcanzar

1. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021 (modificado parcialmente el 20 de junio de 2022) aprobó los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada, así como los objetivos e hitos a cumplir.

2. El objetivo definido es la prevención de los daños a la fauna mediante el desarrollo de actuaciones de corrección de tendidos eléctricos conforme a lo previsto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En el caso de la Comunidad de Madrid, el acuerdo mencionado exige la corrección de un mínimo de 254 apoyos en tendidos, en el plazo máximo indicado en el mismo.

3. Los hitos a alcanzar, que se corresponden con los plazos de ejecución de las correcciones, se hallan también definidos en el Acuerdo, que establece que todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado, entendido como tal la fecha de inicio de las obras de corrección de los tendidos eléctricos, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, siendo esta última la fecha límite de compromisos de gasto, y que el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 30 de junio de 2026. No obstante, dicha fecha de 31 de diciembre de 2023 no será aplicable para actuaciones adicionales o complementarias financiadas con remanentes de las previstas inicialmente, o en casos excepcionales debidamente justificados, en actuaciones que hayan sufrido algún retraso.

De manera general, la fecha de finalización de las actuaciones debe permitir la completa remisión de la información y pruebas documentales requeridas para su inclusión dentro del PRTR.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de tendidos eléctricos de alta tensión ubicado en las zonas de protección establecidas y que figuren en las resoluciones administrativas dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, vigentes en el momento de publicación de la presente Orden.

Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) La Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de la Administración General del Estado.

b) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras están recogidas en el Título I de la Orden 1662/23 de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvencione destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a fondos Next Generation EU de la Unión Europea (C04.I02.P01.S10).

Cuarto

Cuantía y financiación

1. Las subvenciones reguladas a través de las presentes bases se inscriben en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, con cargo a los fondos asignados dentro del componente número 4 "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad", inversión 2 "Conservación de la biodiversidad terrestre y marina", estando destinadas a la corrección de tendidos de alta tensión, de conformidad con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

2. La financiación del presente programa de ayudas se realizará con cargo a los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico, con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909, fondo 2021/000073, del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

3. La dotación inicial de la convocatoria es de 375.966 euros para el ejercicio de 2023.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma recogida en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/19.703/23)

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