ORDEN 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos "Next Generation EU" de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10).

Mediante la aprobación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se establecieron medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, que se consideran las causas de mortandad no natural más frecuentes de la avifauna. Desde entonces se han realizado actuaciones para la corrección de las líneas eléctricas construidas antes de su aprobación, si bien estas resultan aún insuficientes.

En la Comunidad de Madrid se ha llevado a cabo la delimitación y aprobación de las zonas de protección en su territorio, en las que desarrollar las medidas correctoras establecidas en el Real Decreto citado, mediante Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 177, de 27 de julio); además de haberse publicado diversas resoluciones por las que se identifican las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en aquellas zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Con el objeto de seguir impulsando la corrección de las líneas eléctricas para la protección de la avifauna, dentro del componente n.o 4: "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno de España, se prevé la adopción de medidas destinadas a la corrección de los tendidos de alta tensión peligrosos para las aves.

Así, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 14 de abril de 2021, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Para atender a esa finalidad correctora, se aprobó la Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 2022), por la que se establecieron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Es competencia de la Comunidad de Madrid el establecimiento de las medidas precisas para garantizar la conservación de la fauna silvestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de su Estatuto de Autonomía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda. El Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye en su artículo 1 a la persona titular de la Consejería las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, biodiversidad y sostenibilidad ambiental, entre otras.

Asimismo, resulta de aplicación la normativa vigente en materia de subvenciones, constituida por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones Públicas y los reglamentos dictados en desarrollo de la misma; así como, con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.

Por el objeto de la subvención, ha de tenerse en cuenta también el citado RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (CSMA), de 14 de abril de 2021 (modificado parcialmente por acuerdo de 20 de junio de 2022), por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto mencionado.

Al tratarse de ayudas financiadas por la Unión Europea, con fondos procedentes del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR) "Next Generation EU", debe observarse la regulación europea, prevista en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, desarrollado en el Derecho interno por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, que contiene la Inversión 2: Conservación de la Biodiversidad terrestre y marina, incluida en el Componente 4: Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad; así como las órdenes dictadas para ordenar la gestión de dichos fondos, principalmente las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero; así como el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La necesaria previsión de los aspectos contemplados en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones se cumple a través de su inclusión en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, siendo modificado posteriormente mediante la Orden 1334/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

La remisión a la normativa estatal hace que también resulte de aplicación a estas subvenciones lo previsto en el apartado 1 del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020 antes citado, donde se establece que, en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. El artículo 61 de la misma norma establece que solamente son exigibles en estos casos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada; no obstante, para asegurar la legalidad de la norma se ha recabado el informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, y el de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

La experiencia adquirida en la tramitación de las subvenciones y los límites impuestos en la normativa vigente aconsejan la simplificación y agilización del procedimiento, estableciendo un sistema de concurrencia no competitiva, para lo que es precisa la modificación de las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de nuevas subvenciones para 2023, que se materializa en la presente Orden.

En la elaboración de estas bases reguladoras se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a que debe ajustarse la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de las atribuciones conferidas a los Consejeros por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, financiadas con cargo a Fondos Next Generation de la Unión Europea (C04.I02.P01.S10)

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la financiación de las actuaciones correctoras en líneas eléctricas de alta tensión ubicadas en las denominadas zonas de protección de la Comunidad de Madrid, adaptándolas a los requerimientos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y aprobar, así mismo, la convocatoria correspondiente a 2023.

2. La presente línea de subvenciones tiene como finalidad promover la realización de las actuaciones técnicas preventivas necesarias para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas aéreas de alta tensión.

Estas subvenciones forman parte de la Inversión 2: "Conservación de la Biodiversidad terrestre y marina", incluida en el Componente 4: "Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad" (C04.I02.P01.S10) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la normativa y acuerdos suscritos en la materia.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y sus reglamentos de desarrollo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

— Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

— Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID 19.

— Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, desarrollado en el Derecho interno por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

— Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (CSMA), de 14 de abril de 2021 (modificado parcialmente por acuerdo de 20 de junio de 2022).

— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden para la conservación de la biodiversidad no tienen la consideración de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se cumplen los criterios señalados en la Sentencia Altmark, y resultarían plenamente compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas ayudas.

Estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado, ya que los titulares de las líneas eléctricas situadas en zonas protegidas vienen obligados a realizar las correcciones necesarias, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; además, dicho Real Decreto establece en su disposición adicional única que se habilitarán los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación de las adaptaciones exigidas por el mismo.

Artículo 3

Financiación

1. Las subvenciones reguladas a través de las presentes bases se inscriben en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, con cargo a los fondos asignados dentro del componente n.o 4 "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad", inversión 2 "Conservación de la biodiversidad terrestre y marina", estando destinadas a la corrección de tendidos de alta tensión, de conformidad con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

2. La financiación del presente programa se realizará con cargo a los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico, con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909, fondo 2021/000073, del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

3. La determinación, cuantía y asignación de las subvenciones se realizará en la correspondiente convocatoria.

Articulo 4

Objetivos e hitos a alcanzar

1. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021 (modificado parcialmente el 20 de junio de 2022) aprobó los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada, así como los objetivos e hitos a cumplir.

2. El objetivo definido es la prevención de los daños a la fauna mediante el desarrollo de actuaciones de corrección de tendidos eléctricos conforme a lo previsto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En el caso de la Comunidad de Madrid, el acuerdo mencionado exige la corrección de un mínimo de 254 apoyos en tendidos, en el plazo máximo indicado en el mismo.

3. Los hitos a alcanzar, que se corresponden con los plazos de ejecución de las correcciones, se hallan también definidos en el Acuerdo, que establece que todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado, entendido como tal la fecha de inicio de las obras de corrección de los tendidos eléctricos, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, siendo esta última la fecha límite de compromisos de gasto, y que el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 30 de junio de 2026. No obstante, dicha fecha de 31 de diciembre de 2023 no será aplicable para actuaciones adicionales o complementarias financiadas con remanentes de las previstas inicialmente, o en casos excepcionales debidamente justificados, en actuaciones que hayan sufrido algún retraso.

De manera general, la fecha de finalización de las actuaciones debe permitir la completa remisión de la información y pruebas documentales requeridas para su inclusión dentro del PRTR.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de tendidos eléctricos de alta tensión ubicados en las zonas de protección establecidas y que figuren en las resoluciones administrativas dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, vigentes en el momento de publicación de la presente Orden.

Cuando los destinatarios últimos de las mismas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

2. No podrán ser beneficiarios:

a) La Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de la Administración General del Estado.

b) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Gastos subvencionables y período subvencionable

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, sirvan al objeto y finalidad de la presente Orden, que es la de promover la realización de las actuaciones técnicas preventivas necesarias para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas aéreas de alta tensión; hayan sido contraídos durante el período subvencionable y sean efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar en todo caso sujetos a precios de mercado.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La corrección de apoyos.

b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes.

c) El aislamiento de los conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica.

d) En caso de ser necesario, el arrendamiento de equipos, como puede ser grupo electrógeno para garantizar el suministro eléctrico, exclusivamente durante la fase de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

e) La entrega de los residuos generados a gestor autorizado, en cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo al medio ambiente" (DNSH).

f) El coste de las obligaciones de publicidad recogidas en la presente Orden y en la normativa de los Fondos "Next Generation EU".

g) La puesta en descarga de la línea eléctrica de alta tensión motivada por los trabajos de adaptación de la misma al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

3. No se consideran gastos subvencionables:

a) Aquellas actuaciones de corrección que se inicien con anterioridad a la notificación de la Orden de concesión de la subvención.

b) Acciones ejecutadas fuera del plazo de ejecución previsto en las presentes bases.

c) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA.

d) Los tributos y tasas que fuera preciso abonar.

e) Los no relacionados directamente con el proyecto para el que se solicita la subvención, así como los costes indirectos, los gastos de gestión y administración, los financieros, de asesoría jurídica o financiera o de garantía bancaria.

f) La sustitución completa de los apoyos y/o de los postes que sustentan las crucetas.

g) La apertura o mejora de accesos rodados a los apoyos.

h) Los gastos relacionados con la elaboración del proyecto técnico o memoria de corrección del tendido, a presentar junto a la solicitud.

4. El período subvencionable se determinará en la convocatoria que acompaña a las presentes bases.

Artículo 7

Cuantía máxima de la subvención

1. La subvención podrá alcanzar el 100 por 100 de los gastos subvencionables, para cada tendido para el que se apruebe la misma, siendo la cuantía máxima de la subvención la establecida en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. La dotación inicial fijada en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con el apartado 3 del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. El coste medio por apoyo a corregir calculado para cada tendido para el que se solicita la subvención se define como el valor resultante de dividir el coste de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, dividido por el número de apoyos a corregir de dicho tendido.

4. El coste medio máximo subvencionable por apoyo a corregir será de 2.994,46 euros, sin IVA.

Artículo 8

Incompatibilidad

1. La financiación aportada a través de esas subvenciones no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, destinados a cubrir el mismo coste.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Las subvenciones recibidas también serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9

Convocatoria

1. Las subvenciones serán convocadas mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, accesible en la siguiente dirección: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

Artículo 10

Procedimiento de concesión

Al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos y no requerir valoración comparativa las actuaciones subvencionables, el procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones financiables con fondos europeos.

Artículo 11

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. La solicitud y la documentación que debe acompañarla se presentarán, debidamente firmadas y acompañadas de la documentación descrita en el artículo siguiente, en el plazo establecido en cada convocatoria. Se cumplimentará en el formulario Anexo a la misma, que estará a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://sede.comunidad.madrid/

2. Los solicitantes que sean personas físicas podrán presentar su solicitud en el registro general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán elegir si se comunican en la tramitación de estas subvenciones a través de medios electrónicos o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la misma ley, pudiendo modificar el medio elegido en cualquier momento.

3. Los solicitantes que sean personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse con esta Administración a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

5. En caso de tramitación electrónica, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y estén expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. En la solicitud constará la aceptación de los siguientes compromisos:

a) De aportación, en fase de instrucción, de la documentación complementaria o aclaratoria que sea necesaria para las comprobaciones de requisitos recogidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

b) Que, de resultar beneficiario, autorizará y facilitará el acceso a los terrenos ocupados por la línea objeto de la solicitud para las comprobaciones pertinentes por parte de los órganos de control de la Administración concedente, o del personal contratado para estos fines.

Asimismo, se concederán los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades competentes puedan ejercer sus competencias.

c) Que, de resultar beneficiario, autoriza a ser incluido en una base de datos única para las operaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 12

Criterios de asignación

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, pudiendo dictarse las resoluciones correspondientes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

Artículo 13

Documentación a aportar con la solicitud

1. La solicitud, suscrita por el titular del tendido o quien ostente su representación, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documentación general:

a) NIF/NIE del solicitante/es.

b) En el caso de representación del solicitante, además del NIE/NIF del representante, deberá presentarse poder acreditativo de su representación bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) Acreditación de la titularidad del tendido, mediante declaración responsable, en la que conste el porcentaje de titularidad y el número del tendido establecido en alguna de las resoluciones por las que se identifican las líneas eléctricas aéreas de alta tensión situadas en zonas de protección, conforme a lo previsto en el modelo de solicitud Anexo I a la convocatoria.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Hacienda regional, si hay oposición expresa del interesado a su consulta por la Administración.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, salvo autorización expresa del interesado a la Administración para realizar la consulta.

f) De acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se adjuntarán las siguientes declaraciones, debidamente firmadas:

— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo III a la presente Orden).

— Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Modelo contenido como Anexo IV a la presente Orden.

— Los solicitantes que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentación económica:

a) Presupuesto independiente por cada tendido para el que se solicita subvención, desglosando el IVA.

El presupuesto debe separar el coste de corrección de cada uno de los apoyos y los costes comunes a la corrección de todo el tendido (suministro temporal de energía eléctrica, en su caso, etc.).

El coste de corrección de cada apoyo debe desglosar los medios humanos y materiales empleados.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones.

En estos casos, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El presupuesto podrá incluir el coste de las obligaciones de publicidad recogidas en la presente Orden y normativa de los fondos "Next Generation EU". La no inclusión de dichos costes en el presupuesto no implica la exención de cumplimiento de estas obligaciones a costa de los beneficiarios de las subvenciones.

Documentación técnica:

a) Proyecto técnico o memoria valorada de la propuesta de corrección, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Orden y en el correspondiente anexo a la convocatoria.

Este proyecto deberá estar firmado por un profesional titulado de escuelas técnicas de ingeniería de grado medio o superior, con atribuciones en las materias según la Ley 21/1992, de 16 de julio, y los reglamentos de energía eléctrica, distribución y transporte de energía y seguridad industrial que la desarrollan.

Declaraciones responsables.

Los anexos relativos a declaraciones responsables que deberán acompañar a la solicitud según la Orden HEP/1030/2021 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son los siguientes:

a) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión.

b) Declaración de compromiso previa al pago para la gestión de los fondos acorde con principios transversales PRTR, cumplimiento normas fraude, corrupción, conflicto de intereses y la doble financiación [art. 22.2.c)i) Reglamento (UE) 2021/241], y de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Declaración responsable del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (DNSH) a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Anexo V a la presente Orden).

d) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo VI a la presente Orden, conforme con el modelo establecido en el anexo correspondiente a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

f) Declaración responsable de no concurrencia con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de fondos europeos o de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales (Anexo VII a la presente Orden).

Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.

g) De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en la solicitud).

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14

Requisitos de los proyectos técnicos o memorias valoradas

1. Los proyectos técnicos o memorias valoradas que forman parte de la documentación a presentar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contemplar actuaciones de corrección estructural de las líneas eléctricas que garanticen las distancias de seguridad entre elementos conductores y cumplir las prescripciones técnicas reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

b) Estar pendientes de corrección y no haberse iniciado actuaciones correctoras con anterioridad a la notificación a los beneficiarios de la orden de concesión de la subvención.

c) Incluir la corrección de todos los apoyos que no sean conformes a las prescripciones técnicas antielectrocución del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

d) Deberá estar firmado por un profesional titulado de escuelas técnicas de ingeniería de grado medio o superior, con atribuciones en las materias según la Ley 21/1992, de 16 de julio, y los reglamentos de energía eléctrica, distribución y transporte de energía y seguridad industrial que la desarrollan.

2. En la redacción de las soluciones técnicas propuestas, se tendrá en consideración el documento "Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, para la adaptación de las líneas eléctricas al RD 1432/2008, junio 2018" editado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o bien documento que lo sustituya.

Artículo 15

Instrucción

1. El órgano instructor para la concesión de estas subvenciones será la Dirección General competente en materia de biodiversidad o, en todo caso, aquella que tenga competencias en materia de protección de fauna amenazada.

2. Una vez recibidas las solicitudes en plazo y la documentación correspondiente, el instructor, atendiendo a la fecha de presentación, realizará las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en las presentes bases.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación presentada resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá exigir documentación adicional o complementaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en el expediente.

3. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria conllevará la inadmisión de la solicitud.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias, proyectos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará también la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, el órgano instructor dictará las propuestas de resolución provisional de concesión correspondientes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Cada propuesta de resolución deberá expresar la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud presentada, los beneficiarios y los importes cuya concesión se propone, y deberá ser notificada a los interesados por el medio indicado por estos en su solicitud.

Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo sin recibir alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de resolución.

5. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará por el mismo al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

7. Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe propuesto sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la reformulación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación deberá presentarse ante el órgano instructor en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. En este caso, el último seleccionado podrá, bien adecuar las inversiones al importe subvencionable propuesto, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, quedando el resto de la línea a subvencionar en lista de espera por si surge nuevo crédito disponible; o bien podrá renunciar a la subvención.

8. En caso de renuncia, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes, en atención al orden de presentación de las solicitudes.

9. El órgano instructor conservará los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la normativa de aplicación a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan.

Artículo 16

Resolución y notificación

1. El órgano competente para su concesión será el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, las resoluciones de concesión se dictarán según el orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

3. La orden de concesión será individualizada para cada beneficiario y contendrá, como mínimo, la fecha y hora del registro de entrada de la solicitud presentada, la identidad de los beneficiarios, el importe de la subvención concedida, el plazo de ejecución para desarrollar la actividad subvencionada y los recursos que quepa interponer contra dicha Orden. También se incorporarán las obligaciones relativas al mantenimiento de la obra una vez ejecutada, así como cualesquiera otras que deban cumplir los beneficiarios, en particular las exigidas en la normativa estatal o europea relativas a la gestión del PRTR.

4. La notificación de la resolución a los interesados se realizará por el medio señalado en su solicitud, debiendo procederse a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio: https://tramita.comunidad.madrid , dándose debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

5. En caso de renuncia de la subvención, el beneficiario deberá comunicar por escrito la misma, en el plazo de quince días hábiles, una vez recibida la notificación de la concesión. En el supuesto de que algún beneficiario renunciara a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la misma al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, previa aceptación por los mismos.

6. Contra las órdenes de concesión que pongan fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 17

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la citada Ley 2/1995.

Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en los plazos de ejecución establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, así como la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los plazos establecidos.

c) Acreditación del solicitante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a los órganos de control competentes, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información sea requerida. En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del PE y del Consejo, de 12 de febrero.

f) De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE) EURATOM 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

g) Comprometerse a realizar el mantenimiento de las instalaciones o inversiones objeto de la subvención.

h) Cumplir los deberes de información y publicidad establecidos en el artículo correspondiente de estas bases reguladoras, en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para las actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

i) Respetar el principio de "no causar un daño significativo al medioambiente" (DNSH, por sus siglas en inglés: "Do No Significant Harm") que contiene el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en todas las fases de diseño y ejecución de la actuación subvencionada.

En particular el beneficiario está obligado a acreditar el cumplimiento del DNSH, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la descripción del componente C04 Inversión I2, en el que se incluye esta convocatoria, el beneficiario deberá cumplir y acreditar el cumplimiento de:

— Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

— Es conveniente que los procesos que impliquen demolición realicen esta de forma selectiva (separando materiales).

— De igual modo, los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de la UE sobre la gestión de los residuos de la construcción y demolición y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de las sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.

Se tomarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.

j) Cumplir con las obligaciones derivadas del origen de los fondos, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre otras:

— En caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos.

— La obligación de información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

— La obligación de información en cuanto a la identidad del destinatario último de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.

— La obligación de declaración de la obtención de otras ayudas para la financiación de la actividad subvencionada.

— Las específicas obligaciones de información, con relación a la financiación comunitaria de la actividad.

— Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía

( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

k) Observar de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, contenida principalmente en: el Reglamento 2018/1046, de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; así como en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en estas bases reguladoras.

Artículo 18

Subcontratación

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumenten su coste sin aportar valor añadido.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.o Que el contrato se celebre por escrito.

2.o Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de dicha ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.o Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.o Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 19

Modificación de la orden de concesión

1. Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la orden de concesión, siempre y cuando se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y antes de que concluya el plazo de realización de la actividad.

2. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.

3. En el plazo máximo de un mes desde que la solicitud de modificación de la orden de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se resolverá y se notificará al interesado la aceptación o desestimación de la modificación propuesta. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

4. Si se trata de simples variaciones en aspectos no valorables de la actuación o detalle por parte del órgano instructor, será precisa la comunicación escrita dirigida a la Dirección General competente en materia de biodiversidad o en todo caso aquella que tenga competencias en materia de protección de fauna amenazada.

Artículo 20

Plazo de ejecución

1. El plazo de ejecución será de tres meses a partir de la notificación de la orden de concesión, salvo autorización de prórroga.

2. Podrá concederse prórroga en la ejecución de los trabajos a petición expresa, debidamente justificada, del beneficiario interesado, dirigida al instructor.

3. En todo caso, el plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será el 31 de diciembre de 2025.

Con carácter general, la fecha de finalización de las actuaciones debe permitir la completa remisión de la información y pruebas documentales requeridas para su inclusión dentro del PRTR.

Artículo 21

Justificación, comprobación y pago de la subvención

1. Los beneficiarios quedan obligados a justificar la ejecución de la actuación subvencionada y el gasto realizado, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo concedido a cada beneficiario para la ejecución de las actuaciones.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, incorporando el desglose de cada uno de los gastos incurridos, acompañando una relación de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

La cuenta justificativa deberá estar suscrita, en su caso, por el representante legal del beneficiario.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, haciendo especial mención al cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo" al medio ambiente (principio DNSH), con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria se incluirá un anexo fotográfico de la evolución de la ejecución de las acciones subvencionadas.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, por cada tendido, al menos:

— Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la financiación se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

— Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago.

— Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas.

— Declaración responsable de la no concurrencia con otras subvenciones que hayan financiado la actividad para la que se solicita esta subvención.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Junto con los gastos se acompañarán los correspondientes justificantes de pago.

4. Tras la comprobación de la realización de la actividad que justifica la concesión de la subvención y de la adecuada justificación de la misma, se procederá al pago de la subvención, mediante transferencia bancaria en la cuenta señalada por el beneficiario y de la que sea titular.

No se realizará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

5. No se admitirán pagos en efectivo.

Artículo 22

Pérdida del derecho a percibir la subvención y reintegro

1. Serán causas de la pérdida del derecho a percibir la subvención las siguientes:

a) La imposibilidad legal de la obtención de las preceptivas autorizaciones, permisos o licencias para la ejecución de las obras de corrección de los tendidos.

b) Resolución de la administración competente en materia de tendidos eléctricos, medio ambiente u otras administraciones públicas, incluidas la de justicia, que prohíban su ejecución.

c) La imposibilidad de ejecutar el proyecto en los términos de la concesión debido a incumplimientos sin justificar del beneficiario.

d) La obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones que decidan sobre su concesión, o bien ocultando litigios que pudieran existir respecto a la titularidad del tendido que deriven en la imposibilidad de ejecución de la corrección.

e) La imposibilidad técnica de ejecutar el proyecto en los términos de la concesión debido a causas sobrevenidas de fuerza mayor debidamente justificadas por el órgano de ordenación e instrucción.

f) La falta de comunicación del fin de los trabajos de corrección y de aportación de la justificación documental en el plazo establecido en la presente Orden, tras realizarse un requerimiento de los mismos por parte del órgano de ordenación e instrucción y no ser respondido el mismo en plazo.

g) Que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

h) La obtención de otra subvención para el mismo fin y tendido.

i) El incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario por las presentes bases.

2. Serán también causas de reintegro de la subvención, según el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente o fuera del plazo determinado, en los términos establecidos en las presentes bases.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley, y en la normativa comunitaria relativa a los fondos MRR.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En tales casos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III de su reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de junio.

Artículo 23

Control de la subvención

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las cantidades concedidas a efectuar por el órgano concedente, y a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

2. Los beneficiarios autorizarán de forma expresa el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La Comunidad de Madrid aplicará de forma estricta la normativa referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo relativo a los principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas; y lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude, corrupción o irregularidad en la gestión y otorgamiento de subvenciones:

— Canal público de la Intervención General de la Administración del Estado para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid

( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas ( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

5. El personal que participe en la redacción y/o convocatorias y en la gestión de estas subvenciones deberá presentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Asimismo, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden HFP/5572023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuanto a la remisión de información a la AEAT mediante la aplicación informática de data mining, Minerva, con sede en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o cualquier otra aplicación que la sustituya.

Artículo 24

Régimen sancionador

Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25

Publicidad y transparencia

1. De conformidad con el Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como mínimo, se colocará al inicio de la corrección una placa o cartel que soporte las inclemencias del tiempo (se recomienda dibond serigrafiado), de tamaño A3, con información sobre la operación donde se destaque la financiación recibida de la Unión Europea.

2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

4. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las subvenciones reguladas y convocadas en la presente Orden, cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

Los beneficiarios deberán adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

a) Emblema de la Unión Europea y declaración de financiación que incluirá el texto: "Financiado por la Unión Europea-Next Generation UE". Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados que podrán consultarse en la web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

b) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, con una referencia a la gestión del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR que podrán consultarse en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

5. Los beneficiarios deberán incluir en todo contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, la mención: "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next-Generation UE" y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia al Componente e Inversión correspondientes, y a la gestión por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Madrid.

Artículo 26

Protección de datos

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, así como los beneficiarios, se comprometen a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las funciones objeto de la presente Orden, y se aplicarán las medidas de seguridad necesarias en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.

2. Los datos de carácter personal que se puedan recabar o que las partes obtengan en el desarrollo de los proyectos objeto de esta Orden, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

3. Asimismo, recaerá el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de los mencionados proyectos.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se establecerán los procesos de intercambio de información necesarios para configurar la base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y conforme a lo regulado en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021, sobre la identificación del perceptor de los fondos.

A estos efectos, de acuerdo con el artículo 22.2.d), se podrán recabar los siguientes datos:

— Nombre del preceptor final de los fondos.

— Nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

— Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales, del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo.

— Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

En consecuencia, se informa a los solicitantes de lo siguiente:

— Del registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

— De la posibilidad de acceso de la Administración, y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

— De la cesión de la información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

— La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/1031/2021, ambas de 209 de septiembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Impugnabilidad de las bases reguladoras

Contra el Título I de la presente Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en la normativa básica estatal, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular del órgano instructor para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución y aplicación de la Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor de las bases reguladoras

El Título I de la presente Orden, en el que se definen y establecen las bases reguladoras de las subvenciones, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II

Convocatoria de subvenciones, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos Next Generation de la Unión Europea, para el año 2023 (C04.I02.P01.S10)

Artículo 1

Objeto

Se convocan, para el año 2023, subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la siguiente normativa:

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y sus reglamentos de desarrollo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

— Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

— Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID 19.

— Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, desarrollado en el derecho interno por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

— Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (CSMA), de 14 de abril de 2021 (modificado parcialmente por acuerdo de 20 de junio de 2022).

— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden para la conservación de la biodiversidad no tienen la consideración de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se cumplen los criterios señalados en la Sentencia Altmark, y son plenamente compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas ayudas estatales.

Estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado, ya que los titulares de las líneas eléctricas situadas en zonas protegidas vienen obligados a realizar las correcciones necesarias, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; además, dicho Real Decreto establece en su disposición adicional única que se habilitarán los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación de las adaptaciones exigidas por el mismo.

Artículo 3

Origen de los fondos, importe y distribución de créditos

1. Las subvenciones reguladas a través de las presentes bases se inscriben en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con cargo a los fondos asignados dentro del componente n.o 4 "Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad", inversión 2 "Conservación de la biodiversidad terrestre y marina" (C04.I02.P01.S10), estando destinadas a la corrección de tendidos de alta tensión, de conformidad con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

2. La financiación del presente programa de subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico, con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909, fondo 2021/00073, del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

3. La dotación inicial de la convocatoria es de 375.966 euros para el ejercicio de 2023.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de tendidos eléctricos de alta tensión ubicados en las zonas de protección establecidas y que figuren en las resoluciones administrativas dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, vigentes en el momento de publicación de la presente Orden.

Cuando los destinatarios últimos de las mismas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

2. No podrán ser beneficiarios:

a) La Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de la Administración General del Estado.

b) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, sirvan al objeto y finalidad de la presente Orden, hayan sido contraídos durante el período subvencionable y hayan sido efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar en todo caso sujetos a precios de mercado.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La corrección de apoyos.

b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes.

c) El aislamiento de los conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica.

d) En caso de ser necesario, el arrendamiento de equipos, como puede ser grupo electrógeno para garantizar suministro eléctrico, exclusivamente durante la fase de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

e) La entrega de los residuos generados a gestor autorizado, en cumplimiento de la norma de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

f) El coste de las obligaciones de publicidad recogidas en la presente Orden y en la normativa de los fondos "Next Generation EU".

g) La puesta en descarga de la línea eléctrica de alta tensión motivada por los trabajos de adaptación de la misma al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

3. No se consideran gastos subvencionables:

a) Aquellas actuaciones de corrección que se inicien con anterioridad a la notificación de la orden de concesión de la subvención.

b) Acciones ejecutadas fuera del plazo de ejecución previsto en las presentes bases.

c) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA.

d) Los tributos y tasas que fuera preciso abonar.

e) Los no relacionados directamente con el proyecto para el que se solicita la subvención, así como los costes indirectos, los gastos de gestión y administración, los financieros, de asesoría jurídica o financiera o de garantía bancaria.

f) La sustitución completa de los apoyos y/o de los postes que sustentan las crucetas.

g) La apertura o mejora de accesos rodados a los apoyos.

h) Los gastos relacionados con la elaboración del proyecto técnico o memoria de corrección del tendido, a presentar junto a la solicitud.

Artículo 6

Plazo de ejecución

1. El plazo de ejecución será de tres meses a partir de la notificación de la orden de concesión, salvo autorización de prórroga.

2. Podrá concederse prórroga en la ejecución de los trabajos a petición expresa, debidamente justificada, del beneficiario interesado, dirigida al instructor.

3. En todo caso, el plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será el 31 de diciembre de 2025.

4. Una vez finalizados los trabajos, se deberá comunicar la finalización de los mismos y presentar la justificación documental correspondiente en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de su finalización (Anexo VIII, relativo a la comunicación de la finalización de las inversiones).

Artículo 7

Cuantía máxima de la subvención

1. La subvención podrá alcanzar el 100 por 100 de los gastos subvencionables para cada tendido para el que se apruebe la misma, siendo la cuantía máxima de la subvención de 200.000 euros por titular y hasta un máximo por tendido, del valor resultante de multiplicar el número de apoyos a corregir por el coste medio máximo subvencionable por apoyo a corregir.

2. La dotación inicial fijada en el artículo 3 de esta convocatoria podrá ser ampliada sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con el apartado 3 del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. El coste medio por apoyo a corregir calculado para cada tendido para el que se solicita la subvención se define como el valor resultante de dividir el coste de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, dividido por el número de apoyos a corregir de dicho tendido.

4. El coste medio máximo subvencionable por apoyo a corregir será de 2.994,46 euros, sin IVA.

Articulo 8

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Artículo 9

Documentación a aportar con la solicitud

1. La solicitud, suscrita por el titular del tendido o quien ostente su representación, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documentación general:

a) NIF/NIE del solicitante/es.

b) En el caso de representación del solicitante, además del NIE/NIF del representante, deberá presentarse poder acreditativo de su representación bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) Acreditación de la titularidad del tendido mediante declaración responsable, en la que conste el porcentaje de titularidad y el número del tendido según la correspondiente resolución aprobada por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en la Comunidad de Madrid que no se ajustan a las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, si hay oposición expresa del interesado a su consulta por la Administración.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, salvo autorización expresa del interesado a la Administración para realizar la consulta.

f) De acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se adjuntarán las siguientes declaraciones, debidamente firmadas:

— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo III a la presente Orden).

— Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Modelo contenido como Anexo IV a la presente Orden.

— Los solicitantes que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentación económica:

a) Presupuesto independiente por cada tendido para el que se solicita la subvención, desglosando el IVA.

El presupuesto debe separar el coste de corrección de cada uno de los apoyos y los costes comunes a la corrección de todo el tendido (suministro temporal de energía eléctrica, en su caso, etc.).

El coste de corrección de cada apoyo debe desglosar los medios humanos y materiales empleados.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones.

En estos casos, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El presupuesto podrá incluir el coste de las obligaciones de publicidad recogidas en la presente Orden y normativa de los fondos "Next Generation EU". La no inclusión de dichos costes en el presupuesto no implica la exención de cumplimiento de estas obligaciones a costa de los beneficiarios de las subvenciones.

Documentación técnica:

a) Proyecto técnico o memoria valorada de la propuesta de corrección, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Orden y en el correspondiente anexo a la convocatoria.

Este proyecto deberá estar firmado por un profesional titulado de escuelas técnicas de ingeniería de grado medio o superior, con atribuciones en las materias según la Ley 21/1992, de 16 de julio, y los reglamentos de energía eléctrica, distribución y transporte de energía y seguridad industrial que la desarrollan.

Declaraciones responsables. Los anexos relativos a declaraciones responsables que deberán acompañar a la solicitud según la Orden HEP/1030/2021 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son los siguientes:

a) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión (Anexo III a la presente convocatoria).

b) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en el modelo de solicitud, Anexo I).

c) Declaración de compromiso previa al pago para la gestión de los fondos acorde con principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del cumplimiento de normas contra el fraude, corrupción, conflicto de intereses y la doble financiación (art. 22.2.c) i) Reglamento (UE) 2021/241), y de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado (incluida en el modelo de solicitud, Anexo I a la presente Orden).

d) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV a la presente Orden).

e) Declaración responsable del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles: https://www.prtr.miteco.gob.es/es/obligaciones-medioambientales.html (Anexo V a la presente Orden).

f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo VI a la presente Orden, conforme con el modelo establecido en el anexo correspondiente de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

g) Declaración responsable de no concurrencia con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de fondos europeos o de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales (Anexo VII a la presente Orden).

Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10

Criterios de asignación

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, pudiendo dictarse las resoluciones correspondientes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

Artículo 11

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. Al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos y no requerir valoración comparativa las actuaciones subvencionables, el procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones financiables con fondos europeos.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es la Dirección General competente en materia de biodiversidad o en todo caso aquella que tenga competencias en materia de protección de fauna amenazada.

3. El procedimiento de instrucción se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras.

Artículo 12

Reformulación de solicitudes

Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe propuesto sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la reformulación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación deberá presentarse ante el órgano instructor en un plazo de cinco días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. En este caso, el último solicitante admitido podrá, bien adecuar las inversiones al importe subvencionable propuesto, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, quedando el resto de la línea a subvencionar en lista de espera por si surge nuevo crédito disponible; o bien podrá renunciar a la subvención.

Artículo 13

Resolución y notificación

1. El órgano competente para conceder las subvenciones será el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las resoluciones de concesión se dictarán según el orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

3. La orden de concesión será individualizada para cada beneficiario y contendrá, como mínimo, la fecha y hora del registro de entrada de la solicitud presentada, la identidad de los beneficiarios, el importe de la subvención concedida, el plazo de ejecución para desarrollar la actividad subvencionada y los recursos que quepa interponer contra dicha Orden. También se incorporarán las obligaciones relativas al mantenimiento de la obra una vez ejecutada, así como cualesquiera otras que deban cumplir los beneficiarios, en particular las exigidas en la normativa estatal o europea relativas a la gestión del PRTR.

4. La notificación de la resolución a los interesados se realizará por el medio señalado en su solicitud, debiendo procederse a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio: https://tramita.comunidad.madrid , dándose debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

5. En caso de renuncia a la subvención, el beneficiario deberá comunicar por escrito la misma, en el plazo de quince días hábiles, una vez recibida la notificación de su concesión. En el supuesto de que algún beneficiario renunciara a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, previa aceptación por los mismos.

6. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

7. Contra las órdenes de concesión que pongan fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 14

Modificación de la orden de concesión

En todo lo relativo a la modificación de la orden de concesión se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la citada Ley 2/1995.

Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión, en los plazos de ejecución establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, así como la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los plazos establecidos.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a los órganos de control competentes, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información sea requerida. En particular, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del PE y del Consejo, de 12 de febrero.

f) De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE) EURATOM 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

g) Comprometerse a realizar el mantenimiento de las instalaciones o inversiones objeto de la subvención.

h) Cumplir los deberes de información y publicidad establecidos en el artículo correspondiente de estas bases reguladoras, en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para las actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

i) Respetar el principio de "no causar un daño significativo al medioambiente" (DNSH, por sus siglas en inglés: "Do No Significant Harm") que contiene el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en todas las fases de diseño y ejecución de la actuación subvencionada.

En particular el beneficiario está obligado a acreditar el cumplimiento del DNSH, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la descripción del componente C04 Inversión I2, en el que se incluye esta convocatoria, el beneficiario deberá cumplir y acreditar el cumplimiento de:

— Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

— Es conveniente que los procesos que impliquen demolición realicen esta de forma selectiva (separando materiales).

— De igual modo, los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de la UE sobre la gestión de los residuos de la construcción y demolición y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de las sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.

j) Cumplir con las obligaciones derivadas del origen de los fondos, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre otras:

— En caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos.

— La obligación de información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

— La obligación de información en cuanto a la identidad del destinatario último de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.

— La obligación de declaración de la obtención de otras subvenciones para la financiación de la actividad subvencionada.

— Las específicas obligaciones de información, con relación a la financiación comunitaria de la actividad.

— Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía

( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

k) Observar de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, contenida principalmente en: el Reglamento 2018/1046, de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; así como en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en estas bases reguladoras.

Artículo 16

Incompatibilidad

1. La financiación aportada por estas subvenciones no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, destinados a cubrir el mismo coste.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Las subvenciones recibidas también serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la titular de la Consejería concedente, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a esta Orden, en particular la Orden 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecieron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

DISPOSICIÓN FINAL

Efectos de la convocatoria de subvenciones para 2023

El Título II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la anualidad 2023, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas en el enlace:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/19.676/23)

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