El Escorial. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales "ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles", ordenanza fiscal de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico", "ordenanza fiscal de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa", "ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos" y "ordenanza fiscal de los servicios deportivos del Ayuntamiento de El Escorial", y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 27 de septiembre de 2023, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor dichas modificaciones el 1 de enero de 2024 y quedando los textos modificados como siguen:

Ordenanza fiscal de los servicios deportivos

Se modifica el artículo 1, punto 6, quedando la redacción en los siguientes términos:

6. Modalidades de pago:

a) En efectivo por importe igual o inferior a 20 euros, o con tarjeta, en las ventanillas de recepción y administración de los Servicios Deportivos del Ayuntamiento de El Escorial.

b) Pago domiciliado, en cuyo caso los recibos domiciliados se pasarán a la cuenta proporcionada por el usuario del 1 al 10 de cada mes.

c) Mediante ingreso en cuenta bancaria de los Servicios Deportivos del Ayuntamiento de El Escorial, en cuyo caso se deberá entregar copia del resguardo bancario en administración antes del comienzo de la actividad, indicando nombre, apellidos, DNI del usuario y actividad en la que se inscribe.

d) Otros medios de pago que determinen los Servicios Deportivos del Ayuntamiento de El Escorial, de los que, en su caso, dará conocimiento público.

La ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos.

Se modifica el artículo 7, letra f), quedando la redacción en los siguientes términos:

f) Excepcionalmente, se admitirá el metálico como forma de cobro:

— Para los precios públicos en los que se haya aprobado por Junta de Gobierno Local esta forma de recaudación, abonándose en la caja de la tesorería municipal.

— Por las sanciones impuestas en materia de tráfico y circulación, y por las tasas de recogida de vehículos de la vía pública, abonándose a los policías en el momento.

— Para los ingresos, a excepción de los ingresos por servicios deportivos, por importe igual o inferior a 3 euros.

— Para los ingresos de servicios deportivos por importe igual o inferior a 20 euros.

Se modifica el artículo 11, punto 6, quedando la redacción en los siguientes términos:

6. Como regla general se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados el último día del período voluntario de pago.

Ordenanza reguladora para tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa

Se modifica el artículo 6 quedando la redacción como se indica a continuación:

Artículo 6. La tarifa será la siguiente:

— Instalación de terrazas en la vía pública. Metro cuadrado/año: 9,00 euros.

Ordenanza reguladora tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

Se modifica el artículo 6, suprimiendo la tasa a las atracciones de feria y el artículo 9 en lo relativo a las fianzas, quedando la redacción de estos artículos como se indica a continuación:

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

— Industrias callejeras y ambulantes en espacios y días regulados por el Ayuntamiento.

• Metro lineal día: 1,49 euros.

— Industrias callejeras y ambulantes fuera de los espacios y días regulados expresamente por el Ayuntamiento, y rodajes cinematográficos (mínimo 53,66 euros/día).

• Metro cuadrado día: 8,82 euros.

Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la Tasa previamente a la solicitud de la licencia, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.

Artículo 9.

1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación y el justificante del pago de las tasas y la/s fianza/s correspondientes.

Será indispensable la acreditación de estar al corriente de pago del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

2. Los titulares de los aprovechamientos, al finalizar la licencia concedida para los mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones, y si no lo hicieran el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su utilización.

3. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente, en el caso de Industrias callejeras y ambulantes en espacios y días regulados por el Ayuntamiento el pago se exigirá por padrón y se girarán trimestralmente los recibos oportunos.

4. Se podrán establecer convenios de colaboración con las entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica el artículo 4 punto 3, correspondiente a la bonificación por familia numerosa, quedando la redacción como se indica a continuación:

"Artículo 4.3:

3. Tendrán derecho a las siguientes bonificaciones aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, debiendo solicitarse mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno Local. Los porcentajes son los que siguen:

Imagen del artículo El Escorial. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Requisitos:

— Posesión del título de familia numerosa en vigor.

— Que el inmueble sea la vivienda habitual, que se justificará con volante de empadronamiento donde consten inscritos al menos los progenitores/titulares de la familia numerosa.

La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, siendo incompatible con otros beneficios fiscales que afecten a bienes de esta naturaleza, por lo que igualmente deberá justificar documentalmente los anteriores extremos.

Para la adecuación de las familias numerosas que tengan reconocido y vigente un título conforme a la anterior legislación, se actuará conforme a los criterios establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley 40/2003. La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar antes del día 1 de marzo del período impositivo que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos será a fecha 1 de enero de cada año".

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

En El Escorial, a 16 de noviembre de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda, Vanesa Herranz Benito.

(03/19.233/23)

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